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PROBLEMAS EN LA NUEVA DECLARACIÓN DE LA RENTA: Cuidado con la casilla 737.
Un descuido en la deducción por vivienda adquirida antes del 20 de enero del 2006 puede hacer perder hasta 451 euros al contribuyente. La nueva ley puede inducir a errores.
ROSA MARÍA SÁNCHEZ
MADRID. 1/6/2008
La de este año es la primera declaración de la renta que hay que realizar con el nueva ley del IRPF, que entró en vigor en enero del 2007, y por eso hay que tener mucho cuidado para no cometer errores que pueden resultar caros.
Sobre todo, al aplicar la nueva deducción por compra de vivienda o la nueva tributación del ahorro.
En el 1º caso, un descuido puede llevar a perder hasta 451 euros.
Con la nueva ley del IRPF empeora la deducción por vivienda. Se establece un porcentaje fijo de deducción del 15%, aplicable sobre las cantidades empleadas en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o que se depositen en cuentas vivienda, sobre un máximo de 9.015 euros cada año (este tope no ha variado).
Varios porcentajes.
La nueva ley elimina los porcentajes incrementados que existían en la normativa anterior y que permitían aplicar una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros aportados en cada uno de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de vivienda (el 15% sobre el exceso, hasta el tope de 9.015,18 euros).
Para los años siguientes, existía un porcentaje incrementado del 20% para esos primeros 4.507,59 euros (para el resto, el 15%).
Así, en los 2 primeros años, se podía lograr una deducción máxima de 1.803 euros en la cuota del impuesto y en los siguientes, de 1.577 euros.
La nueva ley establece un porcentaje único del 15% y el beneficio máximo posible se reduce a 1.352,25 euros.
Pero se determina que las viviendas adquiridas antes del 20 de enero del 2006 (cuando se anunció la reforma del impuesto) podrán tener derecho a una compensación.
Para ello hay que rellenar una casilla, la 737, que, por su complejidad, ya empieza a ser famosa.
Y aquí está el problema.
"Continuar" o "Corregir"Al hacer la declaración de la renta con el Programa Padre, de ayuda informática, el sistema calcula la deducción aplicando el 15% general.
Como hay que señalar la fecha de adquisición de la vivienda, si esta es anterior al 20 de enero del 2006, se despliega un mensaje que advierte que es preciso comprobar las cantidades reflejadas "a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero de 2006 con financiación ajena".
Solo se puede seguir adelante con el proceso si se marca "Continuar" o "Corregir".
Si la adquisición fue antes de esa fecha, hay que optar por "Corregir", pero es posible que el contribuyente, por desconocimiento de la norma, no se dé por aludido y opte por "Continuar".
En ese caso habrá renunciado, sin saberlo, a una deducción de un máximo de 451 euros, o de 224,75 euros, según se trate de los dos años siguientes a la compra o de posteriores.
Tras optar por "Corregir", hay que desplegar la pestaña "Compensación por adquisición de vivienda habitual", que entonces sí, hará los nuevos cálculos.
Ni las cantidades invertidas en rehabilitación, ni las depositadas en cuentas vivienda tienen derecho a tal compensación y se regirán por el 15% general.
Todo este problema se agrava si es Hacienda quien envía el borrador de declaración.
En el borrador no figura la compensación y la propia Agencia Tributaria así lo advierte en la carta que recibe el contribuyente.
En ella se dice que, en caso de haber adquirido la vivienda antes del 20 de enero del 2006, no debe confirmar el borrador, sino rectificarlo.
Pero, de nuevo, existe el riesgo de que el contribuyente no se dé por aludido y pase por alto la advertencia.
Tres ejemplos.
Desde la Agencia Tributaria se insiste en que la información proporcionada debería evitar tales errores pero se admite que, si se detecta que el tema es causa de dudas y problemas, habrá que intentar presentarlo de forma más clara en campañas futuras.
A efectos de la compensación, el consignar las cantidades aportadas en el 2007, hay que tener en cuenta que los "dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación" se cuentan desde la fecha de adquisición.
Es decir, si la vivienda se adquirió el 19 de enero del 2006, las cuotas de hipoteca pagadas hasta el 19 de enero del 2008 (dos años) --y por tanto, todas las del ejercicio 2007, que se declara ahora-- tendrán derecho al porcentaje incrementado del 25% para los primeros 4.507,59 euros invertidos.
Otro ejemplo.
Si la vivienda se compró el 30 de mayo del 2005, la hipoteca pagada los 5 primeros meses del 2007 se podrán beneficiar del 25%; el resto de los pagos, se beneficiará del porcentaje incrementado del 20%.
Un ejemplo más.
Para una vivienda adquirida hace más tiempo --en el 2000, por ejemplo-- todos los pagos del préstamo hipotecario se pueden beneficiar del porcentaje incrementado del 20% para los primeros los primeros 4.507,59 euros aportados.
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