sábado, 7 de junio de 2008

Pago de Pensiones por Alimentos

Nos comentas, Salaguimar, que no vas a pagar la pensión de Alimentos y te comprendo perfectamente desde un sentir que en poco difiere al tuyo. No obstante la realidad es esta:
a.- Si no pagas 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, según la legislación actual, cometes delito.
b.- La única forma de quedar exento del pago de pensiones alimenticias se recoge en el artículo 152 del Código Civil:

Artículo 152. Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
.3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuandoel alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Es decir, que puedes basar un impago de pensión alimenticia en el 152.2, aunque tal y como está el patio lo tenemos crudo.
Mayores burradas he visto y padecido en carne propia.

Literalmente te puedo decir que, en lo que respecta a nuestros escasos derechos, te untan de betún, no es gratis, ya te lo cobrarán, y luego te llaman negro.

Así de claro y de sencillo. A estas alturas pretender ampararte en valores democráticos para defender tus derechos es como darte barrigazos contra la pared, en este juego las cartas están marcadas y al enemigo le chorrean los ases por la manga o, más poéticamente, por la vagina.
Saludos y un abrazo.

José Ramón Bernabé Sáiz

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