jueves, 11 de junio de 2020

Divorcio a la vista: Shakira y Piqué negocian la ruptura

El acuerdo de divorcio de Shakira y Piqué: la cláusula que la colombiana no firmará.
El contrato que la cantante rechazará en caso de separación.
diariogol.com,10 de junio de 2020
Uno de los detalles más curiosos en la relación entre la cantante colombiana Shakira y el futbolista del Barça Gerard Piqué es que, después de 2 años de relación y 2 hijos de por medio, no están casados. Un asunto que siempre ha llamado la atención de propios y extraños.
En este sentido, le preguntaron a Shakira, hace un tiempo sobre el motivo en una entrevista. Y la cantante fue clara y sincera en su respuesta.
Shakira da su versión
Según la de Barranquilla, no se casaba con Piqué porque así el catalán no se confiaba en la relación y conseguía mantener viva la llama del amor. Vamos, que no se lo quiere dar todo para tenerlo siempre atento.
Pero no todos se creyeron esta versión. Tal y como señalaron el pasado fin de semana en el programa "Viva la vida" que presenta Emma García, son unos cuantos los que opinan que el motivo es que cuando ha tocado hablar de pasar por el altar la relación ya estaba algo deteriorada. Y que no contraen matrimonio porque no están bien.
Una versión que contradice las últimas imágenes en las que han posado juntos Shakira y Piqué, en las que se les ha visto de lo más felices. Sin embargo, hay algo que comentaron en el programa de Telecinco en lo que sí habría algo de cierto.
La cláusula que Shakira no firmará
Según arrojó uno de los tertulianos, si la cantante y el defensa no se separan es por los hijos. Y aunque en ningún momento contemplan separarse, sus hijos sí serían un factor clave en caso de ‘divorcio’.
Porque al no estar casados, en caso de separarse, Shakira se quedaría con la custodia de Milan y Sasha. Y ojo, porque no estaría dispuesta a firmar ninguna cláusula en la que la mencionada custodia fuera a parar a Piqué.

miércoles, 10 de junio de 2020

Comunidad valenciana: Divorcio y el contrato matrimonial.

La crisis podría frenar el repunte de divorcios desatado por el confinamiento.
Francisco Tomás-Valiente/EFE,  Valencia,  09/06/2020
"Muchísima gente habrá notado una repercusión económica dura; no es el mejor momento para estas decisiones, un divorcio tiene efectos de caída del nivel económico, duplica los gastos".
Las consultas de divorcios en los despachos han aumentado con el confinamiento, según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), pero letrados especialistas consultados dudan de que esa tendencia se torne en un incremento real de las separaciones, pues la crisis económica disuadirá a muchas parejas de duplicar gastos.
Los abogados de familia de la Comunidad Valenciana consultados por Efe señalan que, si bien el aislamiento puede haber exacerbado las tensiones de pareja, es dudoso que vaya a suponer un cambio en tendencia estadística registrada en los últimos años respecto al número de divorcios, que era descendente.
Así, José Soriano, abogado de familia en Valencia y miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de esta ciudad, considera: 
"Una cosa es que yo llame para informarme sobre un posible divorcio, y ahí, efectivamente, ha habido un incremento. La convivencia durante el confinamiento creo que ha actuado como lo hacen los períodos típicos para conflictos de familia, como antes y después de Navidad o del verano. Pero otra cosa es que se tramiten todos esos procesos".
La Comunidad Valenciana lideró en 2019 la tasa de separaciones y divorcios en España, con 26,7 demandas de disolución matrimonial por cada 10.000 habitantes, frente a la media nacional de 23,3 por cada 10.000 habitantes, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Además, España es el 3º país de la Unión Europea con más divorcios: el 57,2 % de los enlaces españoles acaba en ruptura, según datos publicados por la oficina de estadística comunitaria, Eurostat, coincidiendo con el último Día de San Valentín.
Pero según el CGPJ, las demandas de separaciones y divorcios han venido descendiendo en los últimos años: bajaron un 1,9 %, hasta las 109.567, en 2019; fue el Vº año consecutivo de bajada de las disoluciones matrimoniales. Estos datos harían aún más significativo que volviera a crecer este índice, y más coincidiendo con una crisis económica como la que se avecina, opinan los letrados consultados.
"No creo que debamos concluir que haya un cambio de tendencia. Ha habido un paréntesis de 2 meses, los juzgados están abriendo ahora. Y está además el factor económico: no es tanto el coste del procedimiento en sí, sino los costes que supone la ruptura, duplicar gastos de vivienda, la pensión...", afirma Soriano.
Otro abogado de familia valenciano, José Gabriel Ortolá, exdirigente de la AEAFA, considera también que es pronto para llegar a conclusiones: "Es difícil saber a qué obedece ese aumento, que en mi despacho también se está produciendo. Me ha venido mucha gente para divorciarse, pero hay que contar con que arrastramos un tiempo de inactividad judicial", señala.
A este respecto, también él señala la crisis económica: "Muchísima gente habrá notado una repercusión económica dura; no es el mejor momento para estas decisiones, un divorcio tiene efectos de caída del nivel económico, duplica los gastos. Y esto no todo el mundo puede permitírselo en tiempos de crisis económica".
Eva Marín, abogada de familia en Castellón, opina en este sentido que "pasar una pensión en la situación económica que viene será más difícil. En la anterior crisis ya sucedió que había gente que, aunque quería divorciarse, no podía hacerlo, por razones económicas. No todo el mundo puede aguantar 2 economías familiares: la avalancha vendrá más en el sentido de bajar las pensiones".
Por su parte, Gracia Carrión, abogada de familia de Alicante, también apunta que, aunque han aumentado las consultas de divorcio, probablemente se deba al parón provocado por el coronavirus; no cabe deducir que se vayan a incrementar las rupturas, opina también ella, quien apunta de nuevo al factor económico.
"Lo que yo encuentro más llamativo es que han aumentado también los acuerdos, porque con el atasco judicial que se avecina los clientes están más dispuestos a aceptarlos. Incluso durante el período de confinamiento hemos negociado algunos relativos a parejas que tomaron entonces la decisión", explica Carrión, que es miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Abogados de Alicante, aunque, al igual que las otras fuentes citadas, habla según su criterio personal y no en representación de esta u otra organización.

domingo, 7 de junio de 2020

¿Cuáles son los efectos negativos de un divorcio en los niños?

Ansiedad, estrés, cambio de actitud e incluso rebeldía son solo algunos de los efectos negativos que puede tener un divorcio entre los niños.
Los 4 efectos negativos que suele tener un divorcio en los niños.
OKDIARIO, 06/06/2020
Tras darse a conocer, días atrás, el dato de que muchas parejas habían decidido solicitar el divorcio tras el confinamiento, ya os hablamos de cómo actuar ante este tipo de situación en el caso de tener hijos para que no se vean demasiado afectados y cómo explicarlo con un mensaje que sea siempre positivo y lleno de amor.
Pero a veces es inevitable que la decisión de unos padres afecte a los hijos, y más cuando son pequeños y no llegan a entender los motivos de porqué papá y mamá se quieren divorciar y estar separados. 
Veamos entonces qué efectos negativos puede tener un divorcio sobre los niños y cómo afrontarlos.
¿Cuáles son los efectos negativos de un divorcio en los niños?
Es evidente que el divorcio de unos padres siempre va a afectar a los niños, pero dependiendo de cada situación, se puede producir una sensación incluso de alivio, ya que existen casos de niños que crecen viendo como sus padres discuten a diario, algo que no es para nada recomendable, pero en la gran mayoría los efectos pueden ser realmente negativos. En concreto, hemos resumido estos 4, que son los que más se repiten, y más sufren los niños.
Ansiedad y estrés. Un divorcio suele ser un momento lleno de ansiedad, confusión, frustración y múltiples cambios para los niños. Debemos estar alerta al comportamiento de los niños, no solo una vez se ha anunciado el divorcio, sino también cuando se inicia una nueva vida con el padre o la madre y cómo reacciona cuando ve y está con el otro progenitor.
Problemas de comportamiento. Es más probable que participen en comportamientos riesgosos, crisis de personalidad o que también, disminuya el rendimiento escolar. A veces, cuando los niños notan que solo uno de los padres es responsable y el otro no, tienden a romper las reglas al suponer que nadie es responsable en tal situación. Se rebelan y por ello su comportamiento puede dar un giro radical.
Dificultad para relacionarse con uno de los dos progenitores. Es posible que el niño tome partido por el padre o por la madre, y que culpe al otro del divorcio. Es importante que ambas partes expliquen claramente al niño que la separación es mutua y nunca se debe criticar a la otra parte en presencia del niño.
Abuso de sustancias. Especialmente los adolescentes pueden experimentar con alguna sustancias como drogas, alcohol, actividad sexual temprana o cometer delitos, como robar en tiendas o supermercados.
Además, tras producirse el divorcio, los niños pueden experimentar los siguientes sentimientos:
Abandono
Desilusión
Perder su autonomía
Inseguridad
Soledad
Culpa
Resentimiento

Regresión (actúa como un niño más pequeño)
Si los padres son más conscientes de los efectos del divorcio en sus hijos, pueden ayudarles a enfrentar mejor la situación, superar los sentimientos negativos y construir un futuro positivo al aceptar juntos los cambios que han tenido lugar en sus vidas.

viernes, 5 de junio de 2020

8 Temas que debes acordar con tu pareja en caso de divorcio

Sapos y Princesas, Junio 2020
El divorcio es algo que ninguna pareja tiene en sus planes, y que cuando sucede y se tienen hijos suele ser difícil de abordar. Si estás pasando por esta situación o quieres prepararte por si llega algún día, hay una serie de temas que debes acordar con tu pareja, poniendo como prioridad el tiempo de custodia y el foco del plan de crianza. Esto os ayudará a mantener la co-paternidad y a crear un ambiente de armonía sano para los niños.
Todos los temas que debes acordar con tu pareja hoy
Si como pareja tienen la suerte de separarse en buenos términos, las decisiones serán más fáciles de tomar y podrán ir ajustándose con el tiempo, pero si el caso es opuesto, cuanto más detallado sea el acuerdo y con más proyección a futuro, mejor. La mejor opción es hacer un borrador de las reglas, negociar todo en función de los beneficios de los niños y comprometerse a cumplir con cada uno de los puntos que se están acordando.
Ropa y posesiones
Hay que acordar de antemano las cosas que se compran para los niños y cuándo. Se puede hacer un calendario para determinar el momento adecuado para comprar ropa, así como para compartir el gasto de las cosas que necesita para el colegio, actividades extraescolares, su cumpleaños y Navidad.
En este punto lo que se debe evitar es tratar de comprar a los niños con regalos, porque no es saludable.
¿Quién cuida a los niños?
Otra de las cuestiones es qué pasará cuando, por trabajo o compromiso, haya que dejar a los niños solos en casa. ¿Estáis preparados para contratar una niñera? Una buena idea es escogerla juntos y que los cuide en función de la vida de cada padre para que el niño no perciba muchos cambios.
Actividades extraescolares
Estas actividades por lo general se extienden durante la semana y, definitivamente, no entienden ni contemplan de custodias compartidas. Antes de inscribir a los niños en fútbol, pintura, música o aceptar unas horas más en el colegio, lo mejor es estar de acuerdo con ceder parte de su tiempo a esta rama de la educación.
Vacaciones y días festivos
Antes de finalizar un año, o durante las primeras semanas de uno nuevo, es importante que los padres determinen cómo se dividirán las vacaciones y los días festivos. Es importante negociar y abrirse al cambio, si la madre pasó con ellos el verano pasado, lo más probable es que al año siguiente le toque el invierno y viceversa. Sin embargo, si papá ya ha comprado billetes para el invierno y mamá no tiene plan, es una excelente ocasión para aplicar la flexibilidad.
Si los niños se enferman
Acordar con tu pareja horarios, vacaciones y comidas no suena tan complicado, pero la custodia compartida a veces puede afectarse por causas mayores. ¿Qué se debe hacer si cuando está con uno de los 2 un niño se resfría o enferma?
Hay que considerar dejar por escrito que con fiebre, vómitos, diarrea o sintiéndose mal se puede extender el horario de un padre o del otro
Eventos familiares
Dentro del calendario de vacaciones y días festivos deberían estar considerados todos esos eventos a los que no pueden faltar. Bodas, cumpleaños, comidas familiares, bautizos entre otros deben ser respetados por los progenitores para que los niños no se aíslen de ninguna de sus familias. También, es importante tener una conversación con todos los integrantes del núcleo familiar para evitar comentarios que puedan afectar la percepción del niño durante la separación.
¿Cuándo deben conocer los niños a las nuevas parejas de sus padres?
De los temas que debes acordar con tu pareja si os separáis, este es uno de los más importantes. ¿Cuándo es el momento ideal para que los niños conozcan a ese nuevo acompañante y cómo hacerlo? Este momento puede estar cargado de muchas emociones para todas las partes y lo recomendable es hacerlo de una manera informal, sin presiones, sin buscar que el niño etiquete a esta persona, intentar que vaya sin prejuicios.
No existe una fórmula que determine el momento ideal para hacerlo, algunos acuerdan que sea después de los 6 meses de relación, otros al año. Lo aconsejable es que sea cuando se haya formado una relación estable con planes a futuro, y acompañar la experiencia con una conversación de ambos padres con el niño dejando claro que esta nueva persona no viene a sustituir el rol de ninguno de ellos.
Esta guía con los puntos claves que debes acordar con tu pareja en caso de divorcio es tan solo una base de lo que se puede hacer. Cabe recordar que todo es importante cuando de crianza compartida se trata; no hay punto obvio, insignifcante o no válido, y el error más grande es dar todo por supuesto en este tipo de experiencias.

martes, 2 de junio de 2020

Me divorcio, ¿Qué opciones tengo para quedarme con la vivienda?

fotocasa.es, 1 junio 2020
La vivienda suele ser uno de los bienes más preciados a repartir en caso de divorcio. Cuando una pareja rompe y llega el momento del reparto de bienes hay que analizar el régimen que esta pareja eligió cuando decidió contraer matrimonio. En función del tipo del régimen que tenga el matrimonio existen diferentes opciones para solucionar el problema de la vivienda.
En la actualidad, nos encontramos ante 3 posibles regímenes a la hora de casarse: sociedad de gananciales, régimen de participación o separación de bienes. Cabe destacar que si la pareja no he hecho una elección en su régimen, por defecto suele aplicarse la sociedad de gananciales excepto en Navarra, Cataluña, Aragón, País Vasco y Baleares.
Sociedad de gananciales
El régimen de sociedad de gananciales es el más común dentro de los españoles, el problema llega en el momento del divorcio ya que es el más complicado de resolver. Según el código civil, en el art.1344, los bienes comunes serán repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges cuando realicen la liquidación de gananciales. 
Estos son los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, por ejemplo, la compra de una casa.
Llegado a este punto la pareja tiene 3 opciones a la hora de decir qué hacer con su vivienda: pueden venderla, que una de las partes se quede con la casa o pueden alquilarla a un 3º.
Si la expareja decide poner a la venta la casa, lo 1º que deben hacer es decidir el precio de venta. Este puede ser un punto de enfrentamiento, en el caso de que los excónyuges no se pongan de acuerdo la mejor opción es recurrir a la tasación del inmueble o contar con algún experto en la venta de viviendas para fijar el precio. 
Una vez vendida, cada parte podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca que en bienes gananciales suele ser el 50%.
Una de las partes quiere quedarse con la casa
Si una de las partes quieres quedarse con la vivienda deberán hacer una extinción de condominio. Este procedimiento consiste en que una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra parte. 
Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados
El banco realizará un estudio económico del excónyuge que se quiere quedar con la casa para conocer su viabilidad económica. 
Si acepta su propuesta hará una novación del préstamo (un cambio de las condiciones de la hipoteca).
También es posible que uno de los miembros de la pareja se quede con la casa por una sentencia judicial, suele ser habitual en el caso del cuidado de menores. En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares del préstamo por lo que sigue estando obligado a pagar su hipoteca. Esto es así porque las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio. 
Aquí la pareja tendrá que buscar un acuerdo de buena fe para solucionar su problema.
Alquilar la vivienda
Poner la vivienda en alquiler. La ex-pareja puede decidir poner la vivienda en alquiler para pagar la hipoteca. En este caso, ambos deberán declarar su parte proporcional de este alquiler en su declaración de la Renta.
Separación de bienes o régimen de participación
En el caso de la separación de bienes, solucionar el problema de la vivienda en el divorcio es muy sencillo. La ley establece en este caso que los bienes que se han adquirido previo al matrimonio corresponden únicamente a la persona propietaria de este bien. Si uno de los 2 compró una casa con anterioridad a la boda, tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
En el caso del régimen de participación cada uno de los miembros de la pareja participa en las ganancias obtenidos durante el matrimonio. En caso de divorcio cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

Guía práctica para afrontar la vuelta a los juzgados

Aunque a partir del 4 de junio se levantan los plazos procesales, los procedimientos Covid seguirán siendo preferentes.Mª Eugenia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, 1 JUN 2020
La Administración de Justicia está inmersa en un proceso de desescalada que tendrá este próximo jueves, 4 de junio, su momento clave. Ese día, los juzgados y tribunales retomarán el pulso gracias al levantamiento de los plazos procesales en todo el territorio nacional. La medida pondrá punto y final a casi 3 meses de parón en los que solo se han podido tramitar procedimientos de extrema urgencia. Sin embargo, nada volverá a ser como antes: los asuntos relacionados con el Covid-19 seguirán teniendo preferencia, habrá juicios por la mañana y por la tarde, comparecencias online y aforos limitados en las salas de vistas para evitar aglomeraciones. 

Una nueva normalidad que marcará el día a día de los operadores jurídicos, al menos, hasta finales de año.
La operación retorno de la justicia comenzó el pasado 15 abril con la apertura de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas. Los documentos se han ido recibiendo en los registros y repartiendo entre los diferentes juzgados, aunque todavía no han sido admitidos. 
La pregunta es: ¿qué orden de tramitación debe seguirse a partir del día 4 de junio?
Orden de preferencia
El Real Decreto Ley 16/2020 contiene algunas directrices a las que hay que unir los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por un lado, los servicios declarados esenciales durante la vigencia del estado de alarma (internamientos urgentes, órdenes de protección, etc.) y todas las causas relacionadas con el coronavirus tendrán preferencia de aquí a final de año. Por otro lado, se computará desde cero el plazo de todos los procedimientos y se duplicará el tiempo para presentar recurso ante aquellas resoluciones que hayan sido notificadas antes del 20 de junio.
El problema es que los magistrados no tienen claro cómo combinar el señalamiento de nuevos juicios con el de aquellos que han quedado suspendidos. “Todo va a depender de la dinámica de cada oficina judicial. El juez tendrá que valorar qué citas puede mantener y cuáles tendrá que ir agendando poco a poco conforme avancen los meses”, apunta Mª Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
Reincorporaciones
Por ahora, los órganos judiciales continúan calentando motores. La semana pasada se reincorporó entre el 60% y 70% de los funcionarios, y está previsto que el 9 de junio lo haga el 100% de la plantilla con la aplicación de la fase 3 de la desescalada. El portavoz del sindicato de funcionarios CSIF, Javier Jordán, critica que el ministerio diseñe un sistema por etapas independiente a la situación sanitaria de cada provincia. “Hay capitales que pasaron a la fase 2 en justicia mientras que su población seguía en fase 1 general. Es un hecho bastante contradictorio y demuestra que el Gobierno está siguiendo un criterio diferente al científico. Posiblemente, porque está siendo presionado”, afirma.
Medidas sanitarias
Más allá del sistema por fases, la organización del trabajo en los juzgados durante los próximos meses vendrá condicionada por las normas sanitarias. Así, por ejemplo, se prevé que, en aquellas sedes en las que no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad, los funcionarios se dividan en turnos de mañana y tarde. La idea, dice Jordán, es que el 70% de los funcionarios sigan trabajando en el horario habitual, de 8 a 14 horas, y el resto modifique temporalmente su jornada: de 14 a 20 horas. Este cambio, aclara, será en principio voluntario, salvo que no se cubran todas las plazas, en cuyo caso “se establecerán turnos rotatorios”.
Javier Jordán también denuncia que existen muchas diferencias entre territorios. “Vemos que hay autonomías que se han preparado muy bien para la reapertura de las sedes judiciales y otras que apenas tienen stock de equipos de protección”, lo que compromete, asevera, la seguridad de los trabajadores y los ciudadanos. 
Por su parte, Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, se queja de que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, “no haya considerado conveniente” realizar test serológicos a todos los funcionarios. También echa de menos pantallas de separación en muchos juzgados.
Accesos y aforos limitados
La máxima preocupación es, en cualquier caso, evitar posibles contagios. Por ello, en todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes, y que garanticen el distanciamiento social. En 1º lugar, se establecerán controles y restricciones de acceso a los juzgados. Será el juez quien decida el aforo máximo del recinto de acuerdo a las dimensiones de la sala. Los funcionarios denuncian, no obstante, que a la hora de regular la capacidad no se ha pensado en las zonas de espera. Según Jordán, los pasillos son espacios muy concurridos en los que “se puede llegar a vivir situaciones de riesgo”. Por su parte, los procuradores han solicitado un canal telemático de comunicación directa con los tribunales que ayude a evitar aglomeraciones.
Como medida complementaria, el recorrido por la sede judicial se hará con mascarilla, que deberán traer de casa los usuarios que accedan con cita previa. Asimismo, se tendrán que desinfectar las salas y cambiar las fundas de los micrófonos entre juicio y juicio. Si se incumplen estas prevenciones mínimas, los abogados “podrían alegarlo como motivo de suspensión de la vista”, señala Mª Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
Telejuicios
El distanciamiento social que exige la lucha contra la pandemia también ha provocado el salto del juicio presencial a la videoconferencia. 
El decreto ley prioriza, durante unos meses, las comparecencias en remoto. Según Gay, los tribunales superiores ya han adelantado que la gran mayoría de trámites serán telemáticos, “limitando nuestra presencia en aquellos en los que sea estrictamente necesario”. Sin embargo, algunos juristas han manifestado dudas respecto de las garantías y seguridad de los telejuicios.
En el terreno práctico, Mª Jesús del Barco plantea dificultades como, por ejemplo, controlar que al testigo no le están dictando las respuestas. En su opinión, esta tecnología puede servir para asuntos sencillos, pero, según vaticina, “en la gran mayoría de casos se celebrarán juicios presenciales porque aún no estamos preparados”. El CGPJ ha publicado una guía para establecer una serie de pautas sobre la celebración de juicios online. Así, no podrán usarse “videoconferencias de baja calidad”, como Skype, Teams, Zoom, etc., para testificales, interrogatorios o periciales. Las necesidades de inmediación del acto procesal harán muchas veces inviable el uso de esta tecnología, como por ejemplo en la declaración de un acusado. Por otro lado, para actuaciones telemática en las que intervegan otras personas distintas a los profesionales, se aconseja que se lleven a cabo con el consenso de las partes.
Gay defiende que los trámites telemáticos son un gran avance que debería implantarse de manera definitiva. Para otros, es un reto que solo podrá asumirse con garantías si se invierte en equipos informáticos y se adapta la legislación. Así opina Rafael Lara, que ha pedido al ministerio que se paralice porque la seguridad de los datos, de la que son responsables los letrados de justicia, “no está garantizada”.
Agosto hábil
Los letrados y procuradores tendrán este año que estar pendientes de las citaciones también en agosto, medida que ha provocado un gran rechazo entre estos profesionales. Finalmente, la recomendación del CGPJ de que los magistrados se vayan de vacaciones preferentemente en este mes ha servido para calmar las aguas. Según Gay, este cambio de criterio “hará que sea una medida más efectiva y menos agresiva para la conciliación de la abogacía”.
Una vez pasado el verano, habrá que estar atento a posibles rebrotes del virus. En este caso, señala Jordán, el ministerio volvería hacia atrás en el sistema de fases. El portavoz de CSIF propone que se cree un contingente especial de interinos para cubrir posibles bajas y evitar que se vuelva a paralizar la tramitación de expedientes. Una situación que, para Del Barco, sería nefasta, ya que “la justicia no puede estar parada indefinidamente”.

lunes, 1 de junio de 2020

Visitas y custodia tras el Covid-19: El incidente ejecutivo frente al proceso especial y sumario de familia

El fracaso incidente ejecutivo frente al nuevo proceso especial y sumario de familia para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y custodia compartida
Juan L. Ortega Calderón,Tribuna, Madrid, 31.05.2020
La crisis sanitaria del COVID 19 ha provocado algunas reformas procesales en el ámbito del proceso civil en particular para resolver la problemática vinculada al cumplimiento del régimen de visitas y custodia compartida fijado por resolución judicial, con una clara opción legislativa a favor de un proceso sustraído a la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitado en su vigencia y objeto, con notables deficiencias al servicio de una pretendida agilidad y celeridad. A mismo tiempo, su regulación ha implicado el abandono, al menos temporal, de la propuesta de incidente ejecutivo realizada por el Consejo General del Poder Judicial y que ampliando la causa justificativa ofrecía un respuesta con vocación de permanencia, aunque con deficiencias, a la misma problemática.
Introducción: razones de la reforma, propuestas y cronología
Las restricciones a la libertad de deambulación de personas derivada de la declaración del Estado de Alarma ha provocado durante su vigencia, y muy particularmente durante las 1ªs fases, efectos relevantes en el desarrollo de los regímenes de custodia compartida y de visitas fijados por resolución judicial, en tanto que los progenitores tanto en el 1º supuesto cualquiera de ellos como en el 2º, el no custodio, podía ver afectado el normal desarrollo de aquéllos períodos de tiempo que le correspondían. El propio Consejo General del Poder Judicial, al realizar sus propuestas sobre la materia en los 2 documentos de trabajo elaborados al efecto, destacaba al analizar la medida 2.11 que las peticiones al respecto presumiblemente serián numerosas dado que no ha sido unánime el criterio a la hora de considerar si el cumplimiento del régimen de visitas era uno de los supuestos de posibilidad de deambulación no prohibido por el artículo 7 RD 463/20 de 14 de marzo, añadiendo que en todo caso es preciso dar respuesta a aquéllos que se desarrollaban a través de los oportunos puntos de encuentro familiar dado que éstos habían visto suspendidas sus actividades.
En el mismo sentido se pronunció el 20 de marzo de 2020 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, recordando, como no podía ser de otra forma, que corresponde al Juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia sin perjuicio de que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pudieran establecer acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.
Advertía el CGPJ en su 1º documento su preocupación sobre la materia indicando la necesidad de atender las peticiones de compensación de días de visitas a los hijos comunes, cuya resolución no puede demorarse por afectar de manera esencial al derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores, aportando al efecto como propuesta legislativa, mediante la incorporación de un art. 709 bis Ley de Enjuiciamiento Civil de lo que se describía como un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
Y sería la medida 2.11 la que incluiría, siguiendo la sistemática del documento, la identificación, tipo y objetivos de la medida, así como el análisis de su impacto en la situación existente y futura, calificando su nivel de prioridad/urgencia como alta. 
 Sin embargo, en el 2º documento de 6 de mayo de 2020, la medida se elimina, según se indica, por la aceptación muy parcial por las Salas de Gobierno dada la forma y texto legal que se pretendía modificar, así como una pretendida alternativa en el ámbito de la jurisdicción voluntaria. Ciertamente que esta 2ª opción, que tal vez sería la acogida en la medida 2.5 del mismo documento inicial, en el 2º ha sido igualmente eliminada.
Y se dice sólo tal vez porque entiendo ciertamente difícil ubicar en el ámbito del art.158 Código Civil las pretensiones que ahora nos ocupan.
La cronología no debe resultarnos baladí. 

El 2º texto elaborado por el Consejo General del Poder Judicial se fecha el 6 de mayo de 2020. Apenas una semana antes, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 16/20 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, convalidado por Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2020. Si quiera llama la atención que el único texto normativo alumbrado hasta la fecha con reformas procesales de calado sea anterior en una semana a las Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma y que fueron propuestas por el Consejo General del Poder Judicial. Parecería como que la necesidad de una respuesta urgente reclamaba mayor celeridad al legislador ( en este caso, la fórmula del Real Decreto Ley obliga a entender que nos encontramos ante un ejecutivo que legisla, sin perjuicio de su ya convalidación en el Congreso de los Diputados) que la de esperar a propuestas e informes tan relevantes, al menos en cuanto a su origen, como son los que se incluían en los documentos del Consejo General del Poder Judicial[1]. 
Deberá entenderse que el 1º documento de trabajo fue valorado sin que llegaran a prosperar sus propuestas en este sentido, lo que provocaría que en el 2º fuera eliminado. Ahora bien, que no se haga mención expresa a la opción legislativa al explicar las razones por las que se elimina en el 2º documento provoca, al menos la duda.
Como se apuntaba anteriormente, el incidente ejecutivo propuesto en el documento del Consejo Genera del Poder Judicial se ubicaba, mediante la oportuna reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de ejecución de obligaciones de hacer y no hacer. Frente a ello, el legislador ha optado por un procedimiento de nuevo cuño que no se incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se califica expresamente como especial y sumario en materia de familia, regulado en los art. 3 a 5 del Real Decreto Ley. Tan discutible podría ser entender que se trata de un incidente de ejecución, pues ésta parece más bien responder a incumplimientos voluntarios del obligado que se tratan de corregir judicialmente, supuesto que no parece ser el regulado, que partía de la imposibilidad de cumplimiento por causa de fuerza mayor, como calificar al nuevo procedimiento como especial y sumario nacido con un evidente agotamiento temporal en cuanto a su vigencia. En ambos casos, el objetivo no es otro que ofrecer una respuesta rápida y eficaz, se afirma, a tales pretensiones, en particular para tutelar el interés superior de las personas menores afectadas y contribuir a su mejor protección.
Conviene tener presente que también se ha eliminado la medida 2.14 del 1º documento que proponía la incorporación del art. 775 bis Ley de Enjuiciamiento Civil como nuevo procedimiento ágil para la tramitación de petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente consecuencia de ERTE u otras medidas extraordinarias y temporales adoptadas para hacer frente a la referida crisis. 

Como se advierte de la simple lectura del art. 3 RD Ley, se incorpora a la tramitación en él contenida tales pretensiones, con las mismas limitaciones temporales, acogiendo algunos aspectos de dicho procedimiento respecto de los que no se acertaba muy bien a entender porqué no se incluían en el art. 709 bis propuesto sin éxito.
[1] Para elaborar el 2º documento de 6 de mayo se afirma en el mismo que desde el CGPJ se ha consultado los 17 Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, a las 4 asociaciones judiciales mayoritarias (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente), además de a los Consejos Generales de la Abogacía Española, de los Procuradores de España y de los Graduados Sociales de España. Asimismo, distintos órganos jurisdiccionales (a destacar las aportaciones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), determinados expertos y diferentes entidades, tanto públicas como privadas, competencialmente vinculadas con las actuaciones que se pretenden. Documento.....