martes, 2 de junio de 2020

Me divorcio, ¿Qué opciones tengo para quedarme con la vivienda?

fotocasa.es, 1 junio 2020
La vivienda suele ser uno de los bienes más preciados a repartir en caso de divorcio. Cuando una pareja rompe y llega el momento del reparto de bienes hay que analizar el régimen que esta pareja eligió cuando decidió contraer matrimonio. En función del tipo del régimen que tenga el matrimonio existen diferentes opciones para solucionar el problema de la vivienda.
En la actualidad, nos encontramos ante 3 posibles regímenes a la hora de casarse: sociedad de gananciales, régimen de participación o separación de bienes. Cabe destacar que si la pareja no he hecho una elección en su régimen, por defecto suele aplicarse la sociedad de gananciales excepto en Navarra, Cataluña, Aragón, País Vasco y Baleares.
Sociedad de gananciales
El régimen de sociedad de gananciales es el más común dentro de los españoles, el problema llega en el momento del divorcio ya que es el más complicado de resolver. Según el código civil, en el art.1344, los bienes comunes serán repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges cuando realicen la liquidación de gananciales. 
Estos son los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, por ejemplo, la compra de una casa.
Llegado a este punto la pareja tiene 3 opciones a la hora de decir qué hacer con su vivienda: pueden venderla, que una de las partes se quede con la casa o pueden alquilarla a un 3º.
Si la expareja decide poner a la venta la casa, lo 1º que deben hacer es decidir el precio de venta. Este puede ser un punto de enfrentamiento, en el caso de que los excónyuges no se pongan de acuerdo la mejor opción es recurrir a la tasación del inmueble o contar con algún experto en la venta de viviendas para fijar el precio. 
Una vez vendida, cada parte podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca que en bienes gananciales suele ser el 50%.
Una de las partes quiere quedarse con la casa
Si una de las partes quieres quedarse con la vivienda deberán hacer una extinción de condominio. Este procedimiento consiste en que una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra parte. 
Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados
El banco realizará un estudio económico del excónyuge que se quiere quedar con la casa para conocer su viabilidad económica. 
Si acepta su propuesta hará una novación del préstamo (un cambio de las condiciones de la hipoteca).
También es posible que uno de los miembros de la pareja se quede con la casa por una sentencia judicial, suele ser habitual en el caso del cuidado de menores. En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares del préstamo por lo que sigue estando obligado a pagar su hipoteca. Esto es así porque las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio. 
Aquí la pareja tendrá que buscar un acuerdo de buena fe para solucionar su problema.
Alquilar la vivienda
Poner la vivienda en alquiler. La ex-pareja puede decidir poner la vivienda en alquiler para pagar la hipoteca. En este caso, ambos deberán declarar su parte proporcional de este alquiler en su declaración de la Renta.
Separación de bienes o régimen de participación
En el caso de la separación de bienes, solucionar el problema de la vivienda en el divorcio es muy sencillo. La ley establece en este caso que los bienes que se han adquirido previo al matrimonio corresponden únicamente a la persona propietaria de este bien. Si uno de los 2 compró una casa con anterioridad a la boda, tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
En el caso del régimen de participación cada uno de los miembros de la pareja participa en las ganancias obtenidos durante el matrimonio. En caso de divorcio cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

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