jueves, 27 de octubre de 2022

el acuerdo de divorcio de Ortega Cano y Ana María Aldón

....... «humillante» (Espectáculo).
Daniel Hernandez, 25 octubre 2022 
En Cotilleo.es hemos averiguado la respuesta a la pregunta que todo el mundo se hace. ¿En qué situación ha quedado Ana María Aldón después de su divorcio? ¡Lo sabemos! Ana María se ha sentado en el plató de Jorge Javier Vázquez y ha dejado claro que no quiere nada que no le corresponda. Es más, la diseñadora ha prometido que va a renunciar a la parte que sí le pertenece para evitar problemas con la familia de su exmarido.

Ha reconocido que siempre desconfiaron de ella y no entiende el motivo porque ha demostrado con creces que siempre ha estado para todo lo que él necesitaba. Por eso ha tomado una decisión: empezar una nueva vida lejos del que en su momento fue su hombre más importante. 
Quiere contarlo todo y en Telecinco le han dado su sitio.

La mujer que ha compartido una historia de amor con el torero durante los últimos 10 años, acudía al plató de Sálvame para ser entrevistada por Jorge Javier Vázquez. A pesar de haber comenzado el proceso de divorcio con Ortega Cano, defendía con uñas y dientes al que ha sido su marido delante del presentador. ¿Por qué? Porque han firmado un acuerdo amistoso y en Cotilleo.es sabemos exactamente en qué consiste.

Ana María ha confesado que llevaba mucho tiempo sabiendo que en su matrimonio había un problema de difícil solución. Pero ha hecho un esfuerzo porque sabía que dar el paso definitivo iba a ser realmente complicado. Tienen 1 hijo en común y no quiere que el pequeño cambie de ritmo de vida ni que tampoco vea a sus padres discutir por ningún motivo. Esa es la razón principal por la que han llegado a un acuerdo de forma sencilla y los abogados apenas van a tener trabajo con ellos. Han firmado un pacto amistoso y Ana María ha renunciado a todo lo que le corresponde para demostrar que en ningún momento estuvo con el torero por intereses económicos.

José Ortega Cano, según han contado en varios programas de Telecinco, no ha parado hasta conseguir que la diseñadora y él tengan la custodia compartida del hijo que tienen en común. El joven pasará el mismo tiempo con ambos porque entre ellos no hay ningún problema, incluso intentarán compartir experiencias los tres juntos. En Cotilleo.es hemos sido testigos de varios momentos en los que Ana María y Ortega Cano, ahora sabemos que estando separados, han pasado tiempo con el pequeño. Hace unas semanas estuvieron juntos viendo un partido de fútbol.

Ana María ha dejado claro que en ningún momento quiere hacer daño a Ortega Cano. Es más, se ha sentado en una entrevista con Jorge Javier Vázquez y se ha enfrentado al presentador porque ha considerado que él estaba faltando el respeto a su exmarido. ¿Quieren saber qué pasó exactamente? Lo sabemos, Pero antes tenemos que comprender algo. Ana María ha visitado el programa de Jorge Javier y no podía olvidar que el presentador tiene una relación pésima con Ortega Cano. Por eso en cuanto se ha sentido atacada ha dado la cara por él.

EL ENFRENTAMIENTO DE ANA Mª Y JORGE JAVIER POR ORTEGA CANO
Recordando una de las declaraciones más cuestionadas del torero en las que aseguraba que Rocío Jurado había sido el amor de su vida y siempre lo sería, Ana Mª Aldón se confesaba sobre cómo había vivido en 1ªpersona tal sorpresa que no esperaba. Aseguraba en directo que ella nunca quiso ocupar el lugar de la cantante, pero sí merecía tener su lugar. Sin rodeos, confesaba que le pareció un gesto muy humillante por parte de su marido. «Esto es humillante, así es como yo lo viví», comentaba.

Dolor e incomprensión fue lo que sintió al darse cuenta de que Ortega Cano todavía veneraba a Rocío Jurado, la que fue su mujer, aunque no le había dado un hijo biológico como hizo ella. Defendía que ella también ha hecho grandes cosas por su marido y era entonces cuando Jorge Javier le tachaba de cobarde. Sin pensarlo 2 veces, la diseñadora saltaba a defenderle asegurando que él no se encuentra en su mejor momento y quiere ahorrarle todo el sufrimiento que pueda. «Él actúa como actúa, ve como vive y padece también. Esas cosas le afectan», argumentaba.

A pesar de encontrarse en una situación difícil en la relación con Ortega, aseguraba al presentador que para nada es un hombre ridículo y que simplemente se ha equivocado a lo largo de su vida como cualquier ser humano y por eso se le debe mantener el respeto. Recordaba que sigue siendo el padre de su hijo y por eso no puede permitir que se le falte al respeto delante de ella. También aprovechaba para confirmar que en el pasado si ha recibido llamadas de la familia Ortega para criticarle por no haber defendido al que ha sido su marido durante varios años. Con una sonrisa en el rostro, se sentía orgullosa de no recibir más llamadas de ese estilo.

Federación Rusa:Deudores de Pensión de Alimentos a la Guerra

“Si no es con su hija, al menos con su país”: Rusia enviará a la guerra a los deudores de pensión alimenticia.
Se espera que los “papitos corazón” puedan saldar sus deudas con el sueldo que obtengan por la guerra.

Felipe Alcaíno, 26 Octubre 2022
El gobierno ruso tomará una nueva medida para hacerle frente a la invasión que realizó a Ucrania, y es que enviará a la guerra a los padres que deban la pensión alimenticia de sus hijos.
Según el medio británico Daily Mail, los padres morosos serán llamados a unirse en el ejército y no podrán presentar ninguna excusa.
La idea de esto es ir en apoyo a las madres que se han visto afectadas y que los padres puedan saldar sus deudas con el dinero ganado en el área militar. Además, en caso de morir, también habría una compensación que iría hacia los hijos.

El portal alemán Deutsche Welle, afirma que un soldado ruso tiene un sueldo cercano a los 200.000 rublos al mes, es decir, cerca de 3 millones de pesos chilenos. Esto es 5 veces más que el sueldo promedio en Rusia.
“Conozco a un tipo que no paga la pensión alimenticia y que vive al lado; es el padre de mi hija y es mi vecino. Desafortunadamente, todavía no es llamado, pero sería genial que mostrara responsabilidad, si no es con su hija, al menos con su país”, comentó al Daily Mail, Dana Borisova, presentadora de televisión y exmodelo de Play Boy, quien tiene una disputa legal con el padre de su hija.

En la ciudad de Sochi, el alcalde Alexey Kopaygorodsky, está persiguiendo a los deudores para enviarlos a la batalla, de hecho el edil sostuvo que muchas mujeres han denunciado a los “papitos corazón” e incluso han entregado sus datos personales para que sean llamados.

miércoles, 26 de octubre de 2022

¿Quién hereda si no hay hijos?

CARLOS BLANCO COCHO, 26 OCTUBRE 2022
Existen varias posibilidades si el difunto no tiene hijos ni redactó su testamento.
Las herencias han traído bastante cola en los últimos años ya que más de uno no tiene muy claro cómo hay que gestionarlas. A muchos les supone un gran quebradero de cabeza, una preocupación, más que un recuerdo de la persona que se va. Pero, en caso de que alguien no tenga descendientes, ¿qué ocurre con su patrimonio?

En principio se pueden distinguir 2 situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los 1ºs, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.

Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el art. 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
Los padres ocupan la primera línea en caso de que una persona fallezca sin hijos ni testamento

En caso de que los padres no sigan vivos, se ha de comprobar que no existen más ascendientes directos. Si los abuelos o los bisabuelos todavía vivieran, ellos ocuparían el siguiente lugar en la línea sucesoria. Antes que el cónyuge. Solamente la circunstancia de que no existan ascendientes vivos –ni el testamento diga lo contrario– sitúa al cónyuge como heredero legítimo. Se convierte en el beneficiario único de todos los bienes del difunto. Eso sí, si el difunto se hubiera separado de iure o de facto, se invalidaría la posibilidad del cónyuge.

En los casos en los que no existan ni ascendientes vivos ni cónyuge –ya sea por fallecimiento o por soltería del difunto– los beneficiarios serán los parientes colaterales. Es decir, los hermanos, los sobrinos y los primos. 
En ese caso, como en el de los ascendientes directos, los bienes se repartirían en función del número de herederos que haya. Aquí juega también un papel muy importante la concurrencia de hermanos de padre y madre con hermanos con los que solo se comparte un progenitor, puesto que los 1ºs habrían de heredar el doble que los segundos.

El Código Civil refleja que la sucesión por línea colateral se extiende hasta 4º grados desde el difunto. En otras palabras, si el difunto no contaba ni con hermanos, ni con tíos ni con sobrinos, los últimos en poseer derecho hereditario sobre sus bienes serán sus primos. En caso de que tampoco existan estos parientes de 4 grado, el heredero final será el Estado.

El patrimonio, entonces, se dividirá en 3 partes iguales y las instituciones públicas se ocuparán de repartirlo. La 1ª porción se destinaría a organizaciones del ámbito municipal en las que el difunto trabajó o pasó gran parte de su vida. La 2ª, a organizaciones con una presencia similar en la vida del difunto, pero, esta vez, en el ámbito provincial. 
Y, por último, la 3ª, a la Caja de Amortización de la Deuda Pública -a no ser que el Consejo de Ministros decida incluirlo en otra partida-.

Resumiendo, en caso de que no haya hijos ni testamento, la línea empieza por los ascendientes, sean del grado que sean, después pasa al cónyuge y, por último, a los parientes colaterales, desde los hermanos hasta los primos. Finalmente, el Estado será el depositario de los bienes si no existe nadie de los anteriores.

martes, 25 de octubre de 2022

Disolución de bienes e IRPF

Otros Medios: Idealista,
El divorciado que renuncia a la vivienda tributa por incremento de patrimonio en el IRPF aunque no haya transmisión.
Solo si la compensación que percibe es por el valor de adquisición del inmueble se evita el pago a Hacienda.

Xavier Gil Pecharromán, 24/10/2022 
Generalmente en las separaciones matrimoniales y divorcios en los que se disuelve la comunidad de gananciales, si uno de los cónyuges se queda con la totalidad de la vivienda debe pagar una compensación por el 50% del valor actual de la vivienda.

Pues bien, en estos casos, quien renuncia a la vivienda y percibe la compensación deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento de patrimonio, que se concreta en la diferencia entre el valor de la vivienda en el momento de su adquisión y el calculado para el pago de la compensación.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 10 de octubre de 2022, que sienta jurisprudencia al seguir la doctrina establecida por la propia Sala en sentencia de 3 de noviembre de 2010, en las que se determina que solo habrá aumento patrimonial en los casos en que se produzca una actualización del valor del bien y no en los casos de división de la cosa común en que se respete la cuota de participación, es decir, el 50% (o el porcentaje que corresponda) del precio pagado en la adquisición.

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, explica que el Tribunal Supremo desde su sentencia de 28 de junio de 1999, ha venido declarando que "la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente".

Esta obligación de compensar a los demás, o al otro, en metálico no es un "exceso de adjudicación, sino una obligación que surge como consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión, que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar.

También ha señalado el Tribunal Supremo que no hay un exceso de adjudicación -que tributaría en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)- por el hecho de que un copropietario se adjudique la totalidad del inmueble, que es más de lo que le hubiera correspondido si se hubiera dividido el bien, adjudicando a cada uno su parte, porque ello es consecuencia de la indivisibilidad del bien.

Motivos para la diferencia
Razona Córdoba Castroverde que "en principio, pudiera sorprender que, si como hemos visto, no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos pueda hablarse de una transmisión gravable en el IRPF.
El motivo de ello es que en el ITP, el hecho imponible es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a este impuesto, y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que cabe pensar que, en determinados supuestos, sí puede existir un gravamen en el IRPF.

Por qué es clave hacer un testamento tras un divorcio: qué sucede si hay hijos

La anulación del matrimonio influye más de lo que se piensa en los testamentos y la repartición de las herencias, sobre todo, cuando hay hijos herederos de por medio.
A.GIL, 25.10.2022 
Los herederos forzosos, es decir, aquellos a los que le corresponde por derecho una parte de la masa patrimonial de la persona fallecida por su relación familiar, ya sean hijos, progenitores o cónyuges, son protagonistas en caso de repartir un testamento, como no podría ser de otra manera.

Pero existen ciertos eventos que pueden cambiar el status de heredero forzoso de una persona. Mientras que en el caso de los descendientes o ascendientes será necesario desheredarlos, los cónyuges dejarán de ser futuros herederos solamente con firmar los papeles de divorcio. Aunque no lo parezca, la anulación de un matrimonio influye más de lo que se piensa en los testamentos y la repartición de las herencias.

Cuando uno de los miembros de la pareja fallece, la otra persona tiene derecho a 1/3 de la herencia si hubiera descendientes, a la 1/2 si no los tuviera y a 2/3 partes si tampoco hubiera ascendientes vivos, además del 1/3 que quede libre disposición si la persona fallecida no ha dejado instrucciones al respecto de cómo repartirlo.

Sin embargo, cuando una pareja se divorcia, dejan de ser herederos forzosos el uno del otro. Esto quiere decir que ya no participarán en la repartición de los bienes de uno u otro en caso de fallecimiento. Así pues, cuando se firma al divorcio sin que haya ningún testamento de por medio y uno de los cónyuges fallece, el superviviente no será en ningún momento heredero y la situación tendrá fácil solución.

¿Qué pasa con mi testamento si me divorcio?
Pero, en el caso de haber firmado un testamento con anterioridad al divorcio, habrá que tener en cuenta que el documento dejará de tener validez en el momento en el que se haga efectiva la separación. 
El Tribunal Supremo, en sentencia de 28/09/2018, establece que un testamento queda anulado si se redacta antes del divorcio, al considerar "ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge, por entender que el cambio de circunstancias (el divorcio) hizo desaparecer el motivo determinante por el que se testó a favor del cónyuge".
Considerando este cambio automático de situación legal tras un divorcio y en el caso de que nos interese que nuestra masa patrimonial se reparta de una cierta manera, siempre teniendo en mente los porcentajes obligatorios que han de legarse a cada heredero forzoso, hay que tener en cuenta que será necesario volver a redactar el testamento si hemos firmado los papeles del divorcio.

¿Qué pasa cuando los herederos son menores de edad?
Este paso será especialmente importante en el caso de que haya hijos menores de edad cuando fallezca uno de los miembros de la ahora expareja. Al otro progenitor le corresponderá la administración de los bienes a heredar hasta que el hijo/a sea mayor de edad y podrá, por lo tanto, hacer uso de ellos.
Así, en el caso de que el fallecido no quiera que su expareja disfrute de manera temporal de los bienes que deberán heredar sus hijos, debe hacer testamentos y nombrar un tutor o albacea de los menores. 
Esta figura administrará la herencia de los herederos hasta que alcancen la mayoría de edad y, así, se evitará que la gestione la pareja anterior.

Claves de la custodia compartida en un proceso de divorcio

Aunque las custodias monoparentales siguen siendo mayoritarias, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas.
El juez siempre debe intervenir en caso de que se tenga que decidir la custodia de niños menores.
PATRICIA MALAGÓN (IS LEGAL), 24/10/2022 
Cuando un matrimonio decide romper la relación y hay menores de por medio la situación es delicada, ya que la custodia del descendiente o descendientes necesita ser dictaminada por un juez. 
Dentro de los diferentes tipos de custodia, existe la llamada custodia compartida, donde ambos progenitores comparten los mismos días de convivencia con los menores, tal y como lo regula el art. 92 del C.Civil español. Por eso, si se inicia un proceso legal de separación, es necesario tener una idea clara de qué es este término. 

El 1º punto a tener en cuenta es que la patria potestad de la guardia y la custodia de los menores son conceptos distintos. El 1º, salvo excepciones, lo mantendrán ambos progenitores, ya que consiste en la representación general y administración de los bienes de los menores. Así, salvo excepciones de privación, les pertenecerá a ambos. El otro punto, el de guarda y custodia, no. Este último se centra en la convivencia de los menores. Es decir, establece con quién vivirán y cuánto tiempo lo harán.

Aunque sigue siendo mayoritaria el uso de la custodia monoparental, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas. 
En estas últimas, en los casos de guarda y custodia, ambos padres comparten los mismos derechos. 
Esto supone que ambos progenitores pasarán los mismos días con sus hijos al mes y tendrán los mismos derechos y deberes.

¿Cómo conseguir la custodia compartida?
En un proceso de divorcio con hijos de por medio la custodia de ellos, si son menores, es el punto más delicado de todo el proceso. Por eso, si la relación ha terminado de forma no conflictiva y existe acuerdo entra ambos padres, la forma más rápida de obtener la custodia compartida es mediante un acuerdo entre las partes. Si la pareja establece un convenio regulador en el que ambos se muestran favorables a tener una custodia compartida, entonces el proceso será mucho más sencillo.

Aun así, aunque ambos estén de acuerdo, el juez será el que tenga la última palabra. Para poder emitir una resolución, se deberá analizar un informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los menores, las alegaciones que puedan realizar los padres y las pruebas que presenten, la relación que mantienen ambos progenitores con sus descendientes y el informe emitido por los especialistas cualificados. Este proceso se llevará a cabo independientemente de que haya acuerdo entre ambas partes.

Por otro lado, también se puede establecer una custodia compartida siempre que 1 de los 2 solicite y el juez lo estime oportuno. 
En este caso, la parte solicitante deberá contar con informe favorable del Fiscal, quien representará el interés del menor durante el proceso.
Así pues, para obtener la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación se puede hacer de mutuo acuerdo, pero superando todos los trámites más arriba mencionados, o bien siempre que lo solicite una de las partes con un informe favorable de la Fiscalía.

Custodia compartida con posterioridad
Después de concluir el proceso judicial, y con el paso del tiempo, se puede volver a solicitar la custodia compartida. Con independencia del tiempo transcurrido después de la sentencia de divorcio, la parte interesada o ambas partes podrán iniciar un nuevo proceso judicial para modificar las medidas establecidas en ese divorcio previo.

Para ello, ambas partes deberán o bien presentar un nuevo convenio regulador en el que ambas partes estén de acuerdo o, en el caso de que solamente lo solicite una parte, tendrá que iniciar un nuevo procedimiento con los informes anteriores y conseguir un testimonio favorable de la Fiscalía para conseguir este nuevo régimen de convivencia de los menores.

Finalmente, también se establecerá el tipo de domicilio en el que residan los menores: rotatorio o fijo. Además de los periodos de permanencia. En el 1º caso, el juez podrá establecer un domicilio fijo para los menores, donde serán los padres los que rotarán su vivienda, o un domicilio rotatorio, en el que los menores serán los cambien de casa. Además, la pensión alimenticia también quedará establecida en este mismo procedimiento judicial.

Nota: El TS ya ha superado lo del informe favorable del Fiscal, que por cierto, apenas aparecen por los juicios orales, con menores que es su obligación y por lo que cobra todos los meses.
¿Cuales son las claves para conseguir la Custodia Compartida? ¿El Mutuo Acuerdo y la suerte?

lunes, 24 de octubre de 2022

Custodia compartida y la violencia doméstica/género: Vacío legal.

Juan M. Lozano Morante, abogado, 23/10/2022
Suspensión de la custodia compartida cuando el progenitor está proceso por violencia de género
"El vacío legislativo existente tendrá que ir aclarándose con las resoluciones que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, vayan dictado los Tribunales".
No son pocas las ocasiones en las que los penalistas nos encontramos en un proceso instruido por los Juzgados de Violencia de Género, existiendo (por sentencia firme), un régimen de custodia compartida entre los progenitores divorciados, respecto de sus hijos.

Tampoco, son pocas las ocasiones en las que tanto Fiscales como Magistrados no suspenden el régimen de custodia compartida, en situaciones como las descritas anteriormente.

Hemos de recordar que, conforme a la Ley 8/2021 de 2 de junio, se modificó la antigua redacción del art. 94 del C.Civil, introduciéndose el siguiente párrafo por el legislador:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. 
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Como se desprende del párrafo anterior, únicamente abarca 2 situaciones: cuando los cónyuges conviven y uno de ellos atenta contra la integridad física, psíquica libertad o integridad morar del otro; o, cuando, ya divorciados, ocurre los anterior. En el 1º caso, no procederá el establecimiento de un régimen de visitas, mientras que, en el 2º, se suspenderá, de inmediato, el régimen de visitas previamente establecido.

Por tanto, legislador sólo se refiere al no establecimiento o suspensión del régimen de visitas o estancia, pero ¿qué ocurre cuando los progenitores, ya divorciados, tienen establecido un régimen de custodia compartida, situación ésta no contemplada en la nueva redacción del art. 94 del CC?
El vacío legislativo existente tendrá que ir aclarándose con las resoluciones que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, vayan dictado los Tribunales.

A pesar de lo anterior, dicho vacío legislativo, ya estaba contemplado por nuestro Tribunal Supremo, en diferentes sentencias en las que, de forma categórica, declara la incompatibilidad del mantenimiento del régimen de custodia compartida con la existencia de un proceso penal seguido contra un progenitor y en el que existe una orden de alejamiento.
No todos los procesos sobre violencia de género llevan implícita sine qua non, el establecimiento de una orden de alejamiento (dependerá, en todo caso, de la gravedad de los hechos, los indicios existentes, la necesidad de su adopción, etc.,)

En aquellos casos en los que sí existe una orden de alejamiento, nuestro Tribunal Supremo, establece, como ya hemos apuntado la incompatibilidad del mantenimiento de la custodia compartida con la orden de alejamiento.
Así, y modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo nº 36/2016, de 4 de febrero, cuando establece: “Es doctrina de esta Sala, que la custodia compartida conlleva como premisa necesaria de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permitan la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo personal. Y es que, una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los hijos”.

En el mismo sentido, la resolución, también del Tribunal Supremo, nº 175/2021 de 9 de marzo, cuando indica: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los cónyuges exista una relación de mutua respeto, por lo que procede casar la sentencia recurrida, dado que la conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida”.

En definitiva, ante un supuesto como el planteado, sólo nos queda apelar a la doctrina del Tribunal Supremo en situaciones análogas; solicitar la modificación de medidas en el ámbito civil, o, y en casos extremos, acudir a la vía del art. 158 CC, en su apartado 6º, que contempla: 
“La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”.