miércoles, 26 de octubre de 2022

¿Quién hereda si no hay hijos?

CARLOS BLANCO COCHO, 26 OCTUBRE 2022
Existen varias posibilidades si el difunto no tiene hijos ni redactó su testamento.
Las herencias han traído bastante cola en los últimos años ya que más de uno no tiene muy claro cómo hay que gestionarlas. A muchos les supone un gran quebradero de cabeza, una preocupación, más que un recuerdo de la persona que se va. Pero, en caso de que alguien no tenga descendientes, ¿qué ocurre con su patrimonio?

En principio se pueden distinguir 2 situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los 1ºs, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.

Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el art. 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
Los padres ocupan la primera línea en caso de que una persona fallezca sin hijos ni testamento

En caso de que los padres no sigan vivos, se ha de comprobar que no existen más ascendientes directos. Si los abuelos o los bisabuelos todavía vivieran, ellos ocuparían el siguiente lugar en la línea sucesoria. Antes que el cónyuge. Solamente la circunstancia de que no existan ascendientes vivos –ni el testamento diga lo contrario– sitúa al cónyuge como heredero legítimo. Se convierte en el beneficiario único de todos los bienes del difunto. Eso sí, si el difunto se hubiera separado de iure o de facto, se invalidaría la posibilidad del cónyuge.

En los casos en los que no existan ni ascendientes vivos ni cónyuge –ya sea por fallecimiento o por soltería del difunto– los beneficiarios serán los parientes colaterales. Es decir, los hermanos, los sobrinos y los primos
En ese caso, como en el de los ascendientes directos, los bienes se repartirían en función del número de herederos que haya. Aquí juega también un papel muy importante la concurrencia de hermanos de padre y madre con hermanos con los que solo se comparte un progenitor, puesto que los 1ºs habrían de heredar el doble que los segundos.

El Código Civil refleja que la sucesión por línea colateral se extiende hasta 4º grados desde el difunto. En otras palabras, si el difunto no contaba ni con hermanos, ni con tíos ni con sobrinos, los últimos en poseer derecho hereditario sobre sus bienes serán sus primos. En caso de que tampoco existan estos parientes de 4 grado, el heredero final será el Estado.

El patrimonio, entonces, se dividirá en 3 partes iguales y las instituciones públicas se ocuparán de repartirlo. La 1ª porción se destinaría a organizaciones del ámbito municipal en las que el difunto trabajó o pasó gran parte de su vida. La 2ª, a organizaciones con una presencia similar en la vida del difunto, pero, esta vez, en el ámbito provincial. 
Y, por último, la 3ª, a la Caja de Amortización de la Deuda Pública -a no ser que el Consejo de Ministros decida incluirlo en otra partida-.

Resumiendo, en caso de que no haya hijos ni testamento, la línea empieza por los ascendientes, sean del grado que sean, después pasa al cónyuge y, por último, a los parientes colaterales, desde los hermanos hasta los primos. Finalmente, el Estado será el depositario de los bienes si no existe nadie de los anteriores.

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