jueves, 8 de septiembre de 2022

Padres separados: cómo repartir unos gastos escolares

Los tribunales consideran que los gastos ordinarios están incluidos en la pensión de alimentos.

Andrés Garvi Carvajal, Madrid, 07 SEPT 2022 
Este regreso a las aulas será el más caro de la historia. El transporte y el comedor subirán por el incremento de precios del carburante y de la alimentación, además el elevado IPC también afectará a otros gastos como son libros, uniformes y material.
Si en 2021 el curso escolar supuso un gasto de casi 2.000 € por alumno entre 3 y 18 años, según datos de la OCU, con toda seguridad la vuelta este año a las aulas será aun más cara.
En el caso de padres separados, divorciados o con ruptura de la pareja de hecho, la cuesta de septiembre será todavía más empinada por los conflictos que pueden generarse al repartir estos gastos escolares.

¿Cómo se regula el pago de los gastos escolares?
Cuando existe conflicto sobre el reparto de los gastos escolares de los hijos, el primer criterio que una pareja debe tener en cuenta es cumplir con lo que acordaron en su convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho.
Si estos gastos escolares de septiembre están excluidos de la pensión de alimentos calculada en el convenio regulador, el progenitor con la custodia exclusiva o con el que el hijo esté en septiembre (en custodias compartidas) deberá adquirir todos los libros y materiales escolares y, posteriormente, presentar al otro progenitor el ticket o factura para que abone su parte.

Cuando hay un conflicto, habrá que aplicar el criterio del Tribunal Supremo. Si se acude al juzgado, los ex cónyuges deben tener en cuenta la jurisprudencia del Alto Tribunal que en sentencias de 15 de octubre 2014 y de 13 de septiembre 2017 estableció como doctrina que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que están incluidos en la pensión de alimentos.
En las separaciones que se estén tramitando, cuando todavía no hay convenio regulador ni sentencia judicial ni medidas provisionales, el coste de los libros y material escolar tendrá que ser sufragado por ambos progenitores.

¿Cuáles son gastos ordinarios y cuáles extraordinarios?
Hay que tener en cuenta que los gastos ordinarios se consideran incluidos en la pensión de alimentos que uno de los ex cónyuges paga a sus hijos por lo que no cabe reclamación. Sin embargo, los gastos extraordinarios deben ser asumidos por mitades, por lo que el progenitor que lo asuma podrá reclamar al otro el 50% de lo que pagó.

Los jueces, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen considerando que son gastos ordinarios los causados al comienzo del curso escolar cada año y que son necesarios para la educación de los hijos. Son gastos periódicos y previsibles, ya que cada septiembre se conoce su cuantía, aunque se incrementen considerablemente como ocurre este año.

Independientemente de la etapa educativa, suelen considerarse gastos escolares ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos, la matrícula, los libros de texto y material escolar o de prácticas, el uniforme y ropa deportiva, las cuotas mensuales o anuales del colegio privado ó concertado, el transporte y el comedor escolar, las cuotas de las asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria, las actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos…), la residencia universitaria u otros gastos de alojamiento, los cursos de máster necesarios para completar la formación o iniciar la práctica profesional.

Aquellos costes escolares imprevisibles y no periódicos, que los padres separados ignoran si se producirán ni su coste, son considerados gastos extraordinarios.
Estos gastos extraordinarios no están incluidos en la pensión de alimentos y suelen pagarse al 50% entre ambos progenitores, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica. Se consideran gastos extraordinarios la matrícula en un colegio privado si uno de los progenitores no está de acuerdo, los viajes de fin de curso o de estudios, las clases particulares o clases de apoyo, los idiomas, las IIª carreras y cursos en el extranjero, así como las oposiciones, el máster no necesario para completar la formación y el doctorado.

Paloma Zabalgo, abogada de familia, recuerda que hay gastos extraordinarios que pueden ser necesarios como son el logopeda, las gafas o las plantillas “donde no se necesita el consentimiento para su abono del otro progenitor”.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor “asuma los gastos ordinarios generados durante el tiempo que los niños están en su compañía y los gastos extraordinarios por mitad”, señala Ángeles Pérez Vega, abogada de Montero Aramburu. 
Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.

¿Quién paga los gastos ordinarios?
Como todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios y, por lo tanto, se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, aquel progenitor que tenga la custodia deberá abonar la totalidad de los gastos escolares en septiembre. Siempre y cuando no exista un pacto en contrario recogido en el convenio regulador o en una sentencia.
Como el Tribunal Supremo considera que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, es recomendable incluir en el convenio regulador una cláusula sobe su incremento. Así se evita, que como ocurre en este curso con un elevado aumento del gasto, que el progenitor que gestione la pensión de alimentos salga perjudicado si no ha previsto una cláusula para hacer frente al alza de los costes escolares.

¿Cómo se calculan los gastos escolares en la pensión de alimentos?
Los gastos ordinarios generados por el curso escolar también deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia de los hijos comunes y, por tanto, van incluidos en la pensión alimenticia.
Para establecer la pensión de alimentos a favor de cada hijo es necesario realizar un cálculo estimativo de todos los gastos ordinarios necesarios para la manutención, educación, vivienda, vestido, asistencia médica y farmacéutica de cada hijo durante 1 año y dividirlo por 12 para calcular la estimación de gasto por descendiente cada mes.

Chabela Méndez, abogada experta en divorcios con despacho en Santander, recomienda que para evitar conflictos futuros se “redacte el convenio regulador determinando con detalle si los gastos escolares se entienden incluidos en la pensión de alimentos o si son gastos extraordinarios y qué se entenderá por cada uno de los conceptos”.
Por su parte, Paloma Zabalgo aconseja que en caso de conflicto “siempre es mucho mejor acudir a una mediación y llegar a un acuerdo” y a falta de un arreglo pacífico “se puede acudir al tribunal en el procedimiento de declaración de gasto extraordinario, pero considerándolo como el último recurso”.

¿Qué pasa con las clases extraescolares?
Hay que diferenciar ente actividades extraescolares necesarias, que son imprescindibles para el desarrollo o la formación del hijo como son las clases de apoyo escolar indicadas por el tutor o las clases de idiomas, y las voluntarias, que no son imprescindibles para su formación como son la natación, manualidades, fútbol, baile…
Se consideran como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión de alimentos porque son imprevisibles cuando se redactó el convenio regulador o durante el proceso judicial. 
Chabela Méndez recomienda “acordar una detallada lista de lo que pueda considerarse en el futuro como gastos extraordinarios necesarios o voluntarios para evitar conflictos futuros”.

En las actividades extraescolares necesarias, lo habitual es pagarlas al 50% entre ambos progenitores o en proporción a los ingresos de cada uno si son muy dispares.
Sin embargo, en las actividades extraescolares voluntarias y no necesarias, cuando los ex cónyuges estén conformes con su realización, se financiarán según acuerden los progenitores. 
Sin embargo, si hay desacuerdo en las extraescolares, el progenitor que quiera que su hijo realice esa actividad deberá asumir totalmente su coste.

Hay que tener en cuenta, que si es una actividad extraescolar que el hijo ya tenía antes de la ruptura, se entiende que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjunta-mente. Por ello, es un gasto escolar ordinario y debió tenerse en cuenta en el convenio regulador.

¿Qué pasa si no se paga al colegio?
Existe el error entre los padres separados, que si un progenitor se ha comprometido o se le ha obligado judicialmente al pago de los gastos escolares, al otro ex cónyuge no se le puede exigir este pago. 
Sin embargo, frente al centro educativo los padres son deudores solidarios con independencia del convenio regulador que hayan pactado o de las medidas judiciales que se hayan aprobado.
Es un problema que suele plantearse en actividades extraescolares o en los pagos por escolarización en los centros privados.

“Si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos está obligado al pago del 100 % de las cantidades”, asegura Carlos M. Blanco Portillo, abogado de procesal en el bufete Sáez Abogados.
El progenitor que abone los gastos reclamados por el centro educativo puede reclamar al otro ex cónyuge que le pague su parte de estas cantidades reclamadas por el centro escolar.

Siete consejos para conciliar la vida familiar y laboral

Redacción E&J, 07/09/2022
La conciliación no solo depende de la actitud de la empresa. Nosotros podemos hacer mucho para alcanzarla.
La conciliación de la vida familiar y laboral se ha convertido en una de las grandes aspiraciones de la gran mayoría de la gente. A pesar de que se han logrado avances para lograr este objetivo, el camino que aún queda por recorrer es largo.

No cabe duda de que en no pocas ocasiones la posibilidad de que exista esta deseada conciliación depende de la buena voluntad del despacho en el que trabajamos, o de los plazos marcados por el tribunal cuando señala un juicio. Sin embargo, esto no quiere decir que nosotros no podamos -o debamos- poner también de nuestra parte. He aquí 7 consejos que pueden ser un buen comienzo para conciliar trabajo y vida personal.

1. Hacer un análisis realista
Lo 1º que tenemos que hacer es tener muy clara cuál es nuestra situación presente de acuerdo a nuestros horarios de trabajo y a los recursos que tenemos para poder hacer el mejor uso posible de ellos. La conciliación comienza por ser realista y tener expectativas ajustadas a la situación personal. Una vez hayamos analizado la situación actual, deberíamos marcar un área de mejora concreta; es decir, analizar si lo que se quiere es encontrar más tiempo para uno mismo o pasar más tiempo con la familia.

2. Repartir las tareas domésticas
Un buen modo de conciliar vida familiar y laboral es repartir las responsabilidades de organizar el funcionamiento y las tareas del hogar entre todos los miembros de la familia, incluidos los hijos. Todos debemos colaborar en casa, para de ese modo permitir que los demás disfruten también de tiempo libre y no carguen con todas las responsabilidades. Para ello es aconsejable elaborar un calendario de tareas para seguir un orden. 

3. Evitar desplazamientos largos
Obviamente, esto no siempre está a nuestro alcance, pero en la medida de lo posible cuando se busque una vivienda es aconsejable buscar aquellas localizaciones que estén situadas en zonas con todos los servicios cerca (colegios, guarderías, centros médicos, parques, academias, espacios deportivos, administraciones, zonas comerciales…). Así no se pierde tiempo en largos desplazamientos y se utiliza menos el coche. Si tenemos la posibilidad, establecer la vivienda en un área cercana al trabajo, ya que el tiempo que se dedica en ir y venir del trabajo es un tiempo perdido, pues no está gratificado económicamente en la mayoría de los casos y además se suele restar del tiempo de ocio.

4. Optimizar los horarios de trabajo
El trabajo en casa, el horario flexible, o el trabajo a tiempo parcial por parte de uno de los progenitores pueden ser medidas efectivas para lograr la conciliación laboral. Del mismo modo, en caso de que padre y madre tengan horarios complementarios pueden turnarse en el cuidado de los niños sin tener que pedir ayuda con tanta frecuencia a los abuelos.

5. Diferenciar lo urgente de lo importante
En el trabajo siempre hay que tener claro qué tareas hay que realizar en cada momento. Existen tareas urgentes, tareas importantes y tareas que son más accesorias. Es necesario sacar adelante tanto lo urgente como lo importante, pero las tareas urgentes no pueden posponerse en el tiempo, mientras que las importantes pueden realizarse a posteriori. Establecer esa dinámica de trabajo va a permitir disfrutar más del tiempo libre, conciliar todos los aspectos vitales y conseguir mejores resultados.

6. Realizar gestiones desde casa
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, muchos trámites o gestiones se pueden hacer desde casa. Esto ofrece la posibilidad de pasar más tiempo en el hogar y no tener que desplazarse. Desde hacer la compra por internet hasta el teletrabajo son opciones que facilitan la conciliación laboral y familiar. Es importante evitar que las nuevas tecnologías se conviertan en un impedimento para disfrutar de igual manera de familia y trabajo.

7. Eliminar actividades que consuman demasiada energía
Si queremos tener una buena conciliación, es mejor reducir, o incluso elimina, llegado el caso, tanto la práctica de deporte como la de cualquier otra actividad en el caso de que pueda llegar a agotarnos. 
Estas actividades son muy recomendables para desestresarnos de la rutina diaria, pero en ocasiones la actividad física nos consume demasiado y llegamos a casa sin ganas de nada. 
Esto podría llegar a ser contraproducente porque no permite que podamos pasar tiempo con la familia.

miércoles, 7 de septiembre de 2022

¿Qué es el secuestro parental y cuáles son sus consecuencias?

Este acto viola los derechos fundamentales del menor, porque le impide tener contacto con el otro progenitor y su familia.

Alberto Zárate, México, 6 Septiembre 2022
El secuestro parental es común, en especial cuando una pareja está en proceso de separación. Te decimos cómo identificarlo.

¿Qué es el secuestro parental?
El secuestro parental, también llamado abducción parental, abducción familiar o parental child abduction (en inglés) es una clase particular de secuestro donde un menor de edad (niña, niño o adolescente) es separado abruptamente y sin consentimiento de su hogar por uno de los padres o tutores legales, alejándolo de forma temporal o permanente sin ánimo de regresarlo con la otra persona.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo define como la «sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda o custodia (generalmente es uno de los padres), ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia».

Ya en marzo del 2019, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados propuso reformar el Código Penal Federal para imponer de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa, al «ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor de edad fuera de la entidad federativa donde reside».
En caso de que no exista relación de parentesco, o de tutela, la pena será de 5 a 15 años y de 200 a 1000 días de multa.

Existen miles de casos donde los hijos son escondidos durante meses o incluso años. 
El objetivo principal de esta iniciativa presentada por Morena, era prohibir y penalizar el secuestro parental de menores de edad, además de que las niñas, niños y adolescentes volvieran sanos y salvos a sus hogares, ya que “hay miles de casos donde los hijos o hijas son ocultadas durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares”.
Tan solo en 2015, la asociación “Niños, Niñas y Adolescentes con Ma-Pa” expuso que al menos 100 mil menores eran rehenes de los juicios de divorcio de sus padres. 
Comúnmente alguno de ellos los utilizaba como arma contra su pareja.

¿Qué hacer en caso de secuestro parental?
La organización Womens Law señala que la custodia y secuestro parental son temas complicados y es importante encontrar un abogado o abogada con experiencia en estos temas.
Los menores que sufren este tipo de secuestros ven su equilibrio emocional alterado y, en muchos casos, se presentan secuelas que son difíciles de borrar. 

Una recomendación es la siguiente:
En caso de que uno de los padres o tutores tema que el otro padre, madre o tutor saque a un menor de edad de la ciudad o estado donde residen sin su consentimiento, la opción es pedir a la corte una orden de custodia temporal de emergencia con la que la otra parte no puede sacar a nadie, solo puede tener visitas supervisadas. Cuando uno de los padres saca del país a su hijo sin contar con la autorización del otro progenitor no sólo se comete un delito sino que se daña el equilibrio emocional del menor. 
En caso de que este acuerdo sea vulnerado por uno de los padres podrá, también, iniciar un proceso penal.

Divorcio: Devengo de la Pensión de Alimentos.

Más Información: el abogado en casa,
El TS establece cuándo se devenga la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales.

Iustel, 06/09/2022
Es objeto de impugnación la sentencia que estableció que la pensión de alimentos a los hijos fijada por el juzgado de 1ª instancia tendría efectos desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia del juzgado, como resolvió este último; asimismo, elevó la cuantía de los alimentos, con efectos desde la interposición de la demanda.

Para resolver el recurso, el Supremo examina la doctrina sobre el devengo de alimentos en los procesos matrimoniales, doctrina que tiene establecido reiteradamente que los alimentos cuando se fijan por 1ª vez se devengan desde la interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 del CC, porque hasta esa fecha no está determinada la obligación. 
En aplicación de dicha doctrina, confirma la sentencia recurrida que fijó que los alimentos se devengan desde la interposición de la demanda. 
Sin embargo, casa la sentencia en cuanto al elevar el importe de la pensión de alimentos determinó que tal modificación producía eficacia desde la interposición de la demanda, cuando los efectos lo son desde que fue dictada. Continúa AQUI....

martes, 6 de septiembre de 2022

las claves del inminente divorcio de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin

Amistoso, con el mismo abogado y sin guerra económica. 
20MINUTOS, 05.09.2022
El especial de Telecinco analiza un divorcio que, en principio, será de mutuo acuerdo.
La IIª parte de Cristina de Borbón, rota de amor aterrizó este domingo en Telecinco, donde analizaron el proceso de separación entre la hija del rey emérito Juan Carlos I y su hasta ahora marido, Iñaki Urdangarin.
Después de publicarse las fotos del exdeportista junto a otra mujer, Ainhoa Armentia, su actual pareja, Iñaki y Cristina hicieron público un comunicado en el que anunciaban conjuntamente que ponían fin a su relación, tras 24 años de matrimonio y cuatro hijos en común.

Meses después, parece que ese divorcio está a punto de firmarse, ya que estarían a punto de iniciar los trámites. Según apuntó Paloma García-Pelayo en el especial de Telecinco, "iniciarán los trámites tras el verano. Me dicen que será un divorcio de mutuo acuerdo, si no pasa nada o hay alguna orden que lo cambie".
"Compartirían abogado", desveló. "A Iñaki no le va a faltar nada, pero él ha iniciado el camino con otra mujer y la infanta tiene claro que no quiere nada con él. A la infanta Ainhoa no le importa nada, podría ser cualquier otra mujer, solo le duele la deslealtad", apuntó la periodista, que también habló de cómo está llevando todo este proceso Ainhoa, actual pareja del exduque de Palma.

"Vive con la complejidad de no terminar de salir de un triángulo. Lo que sí me dicen es que la infanta nunca hará nada que haga daño al padre de sus hijos", aseguró García-Pelayo acerca de los datos que le llegaban.
Además, el programa apuntó sobre el proceso de divorcio que, "según expertos, el proceso judicial sería más económico en España que en Suiza, pero hacerlo en Suiza evitaría filtraciones".
Además, se apuntó que "están casados en separación de bienes, lo que evitaría enfrentamientos económicos".

Además, tampoco habría problemas con la regulación paterno filial de su hija Irene. "Al ser menor, quedaría en custodia materna, ya que la joven reside con su madre en Suiza".
Por último, y según siempre la misma información, Iñaki "firmaría una cláusula de confidencialidad para evitar que él hiciera públicas informaciones de la familia".

lunes, 5 de septiembre de 2022

Mexico: Duración de la Pensión por Alimentos tras el Divorcio.

¿En qué casos los HIJOS MAYORES de edad pueden recibir PENSIÓN ALIMENTICIA?
El pago de pensión alimenticia no se termina con la mayoría de edad.
Leonardo D. Bernardo Aparicio, 03.09.2022
La pensión de alimentos puede sobrepasar la mayoría de edad. 
El pago de la pensión alimenticia genera muchas dudas entre los jóvenes que están a punto de cumplir la mayoría de edad y desconocen si el apoyo seguirá. 
Por ello, te explicamos en qué casos puedes conservar la pensión.

¿En qué casos los hijos mayores de edad pueden cobrar la pensión de alimentos?
Aunque de manera general se puede decir que tienes asegurado el cobro de la pensión alimenticia hasta los 18 años, este apoyo se puede extender por más tiempo siempre y cuando continúes con tus estudios, no contraigas matrimonio y sigas viviendo en el domicilio de un tutor, en su defecto dependas económicamente de ellos.
De esta manera, los hijos o hijas que inician su educación profesional y este se extiende por más años hasta llegar a los 25 años o más, seguirás recibiendo la pensión de alimentos de su padre o madre.

No obstante, recuerda que este apoyo es irrenunciable ni transaccional, lo que significa que en caso de cumplir con la mayoría de edad y no haber recibido este apoyo, puedes solicitar ante un juez el pago de pensiones caídas, donde el padre o madre tendrá que hacerse cargo por su falta de responsabilidad.

La pensión de alimentos es recíproca 

Sin embargo, el art. 301 del Código Civil Federal señala que la obligación de alimentos es retroactiva, por lo tanto en cuanto tus padres lleguen a una edad o estado de salud que les impida generar un ingreso, deberás brindarle una pensión alimenticia, misma que en caso de hacer caso omiso podrán denunciarte para que cumplas con tu responsabilidad. .

Finalmente, el apoyo de la pensión alimenticia puede aumentar con los años de acuerdo a la alza del salario mínimo, pero no se aplicará si el obligado alimentario demuestra que su sueldo no se ha ajustado a la par.

domingo, 4 de septiembre de 2022

La nueva ley de Irene Montero o el timo del amante casado

Otros Medios: la razon, E&J,
«Es posible que parte de la Ley de la Salud Sexual de Montero tenga sus cosas buenas, pero el chiringitismo y el adoctrinamiento que van aparejados no van a compensarnos».
Lucía Etxebarria, 04/09/2022 
(......) Repito: en puridad, sus amigos no le habían mentido. Solo habían economizado con la verdad.
Algo parecido nos pasa con las leyes en España. 
Que se economiza con la verdad. 
Que se nos ocultan cosas y por lo tanto no nos cuentan las consecuencias reales de lo que puede suceder si las aprobamos. Como a Marta nadie la informó de las consecuencias reales que podría traer aquel bonito fin de semana.

Y suelen ser «leyes amante casado»: muy buena apariencia en principio, pero que no te traen lo que prometen, y solo te acarrean problemas, ya que cuando te las presentan te han ocultado algunas cosas.
Ya escribí en su día un artículo sobre las consecuencias de la Ley Trans que nos pretenden colar con calzador y de lo que ha sucedido con leyes similares en otros países. Esa ley que viene disfrazada de buenismo, purpurina y buenas intenciones.

En la misma línea «ley amante casado», ¿recuerdan uds cómo nos vendieron del desarrollo del Real Decreto Ley 37/2020, por el cual, desde la pandemia, se impiden los desahucios de personas vulnerables sin solución habitacional? ¿Esa ley que se nos vendió como un logro progresista que iba a ayudar a personas en situación desesperada? 
Pues en realidad lo que ha creado es una prominente expansión de la ocupación y de las mafias. Un problema que afecta a ciudadanos de a pie y que no afecta a personas de posibles, -porque la gente que tiene dinero ya tiene medios para impedir una ocupación, o para librarse rápidamente de ella-, sino a pequeños propietarios, que se encuentran con la pesadilla de quedarse sin casa y para colmo tener que pagar impuestos, agua y luz, o que se encuentran que tienen por vecinos a unos traficantes. 
En Madrid la okupacion afecta a Móstoles, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Ciempozuelos, o distritos como Puente de Vallecas, Villaverde, Usera o
Carabanchel  Es decir, zonas tradicionalmente desfavorecidas, no precisamente La Moraleja. 
Así que no se ayuda a personas que atraviesan una situación desesperada, sino que se les crea esa situación desesperada a otras.

Cuando escribo estas letras leo que el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 
He escuchado y leído las loas y alharacas, alardeos propagandísticos que han hecho sobre esta ley desde el ministerio de igualdad y me gustaría puntualizar algunas cosas.

Esta ley nos vende como grandes avances en los derechos de la mujer propuestas que en realidad ya existían.
Las mujeres con menstruaciones incapacitantes diagnosticadas siempre han tenido derecho a la baja laboral. La seguridad social ya financia la píldora anticonceptiva. La gestación subrogada es ilegal en España. 
En los centros jóvenes de salud ya se suministran preservativos gratuitos. El matrimonio forzado ya es ilegal en España, así como el aborto forzado y la esterilización forzada. En institutos públicos y centros penitenciarios ya se ofrecen tampones o compresas a alumnas o internas que los solicitan

Atención a este detalle: los condones en las cárceles
Art 7 b b) La distribución gratuita de métodos de barrera (…/…) en los lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.
Ojo a este dato que es importante: se nos dice que se repartirán anticonceptivos en las prisiones. Esto ya se hace. En los vis a vis ya se suministran preservativos. Y en las cárceles masculinas españolas cada mes los presos reciben entre 2 y 4 condones.¿No nos estarán diciendo que van a repartir preservativos y anticonceptivos en las prisiones porque ya admiten que con su ley trans van a entrar en las prisiones varones sin operar ni hormonar? ¿Y que por lo tanto vamos a adoptar medidas como las de Estados Unidos o Canadá, donde ya se reparten preservativos en las prisiones femeninas porque los varones que allí han entrado mediante el truco de decir que son mujeres han infectado a presas o las han violado? Ojo. Ojo y ojo. 
Yo veo que nadie ha tenido en cuenta este detalle importante.

La ley presenta también novedades que probablemente sean interesantes y loables para el colectivo feminista:
Art. 13 bis: «Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus progenitores o tutores, derogando así la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, lo que se completa con la disposición final tercera».Es decir: se puede abortar desde los 16 años y sin necesidad de consentimiento paterno. Las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad podrán decidir acerca de su embarazo. 
Sé que muchos padres y madres objetan esta idea porque dicen que «yo no permitiría a mi hija abortar sin mi consentimiento». 
Pero no todos los padres son como ud. 
En España, un 44,7% de los abusos sexuales cometidos hacia menores de edad se producen entre los 13 y los 16 años. Además, el 78,9% de los casos las víctimas son niñas y chicas adolescentes, y el 84% de los abusadores son familiares o conocidos de la familia. Es decir, si una niña ha sido violada por su padrastro, tío, abuelo, y se queda embarazada, no tiene nada fácil que sea precisamente su familia quien la apoye. Con lo cual yo permitiría abortar a cualquier menor de edad sin necesidad de consentimiento paterno. Punto.

Art. 7, anticoncepción de urgencia: «Se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia».
Es decir: la píldora del día después y deberá estar disponible de forma obligatoria en todas las farmacias. En esto no estoy de acuerdo. 
Las farmacias son aquellos establecimientos sanitarios privados en los que se lleva a cabo la dispensa de medicamentos y cuya propiedad y titularidad se atribuye a los profesionales farmacéuticos. Una farmacia no deja de ser un establecimiento privado, a pesar de que cumpla un servicio público, y no se les puede exigir a personas que no son funcionarios del estado a que renuncien a sus creencias religiosas. 
Esto es imposición, censura y totalitarismo. De la misma forma que, si en el año 2016 se fijó una ley que indicaba que los farmacéuticos ya no tenían que priorizar la venta de genéricos y que la decisión final de qué tipo de producto vender a los consumidores que se acerquen a tal farmacia dependerá única y exclusivamente del farmacéutico. 

Por esa misma regla de 3, un farmacéutico o farmacéutica puede negarse, creo yo, a dispensar un producto de cualquier tipo. Sí que estoy de acuerdo en que la píldora del día después se dispense de forma gratuita en los centros de salud, porque aquí sí que hablamos de centros públicos. «La nueva ley garantizará el acceso efectivo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la red pública, que será la de referencia. Las mujeres que lo decidan podrán someterse a esta intervención en el centro hospitalario público más cercano a su domicilio». En principio el aborto es una prestación sanitaria que está incluida en los servicios de sistema público de salud y, yo diría que esto ya estaba garantizado.
«También se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer a partir de la trigésimo novena semana». 

Es decir, se reconoce el derecho a la baja tras someterse a un aborto.
Esto es nuevo, pero en realidad, la recuperación de un legrado o de un aborto farmacológico supone un día en la cama, no más. 
Ya mucha gente se tomaba el día. Tampoco es el avance del siglo, vaya.

«Se elimina el plazo de reflexión de 3 días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere». Desaparecen, para todos los casos, las exigencias actuales de información previa y 3 días de reflexión.
Esto me parece una barbaridad. 

La libertad de elección implica el conocimiento de las consecuencias de esa decisión, así que ¿cómo va a decidirse una mujer, en una clínica privada o pública, entre un aborto con o sin anestesia si no le informan previamente? ¿O entre un aborto farmacológico y quirúrgico, si no le explican cómo se practica cada uno y por qué? Además, si se trata de un aborto no quirúrgico, sino farmacológico, las personas asmáticas, las que padezcan una cardiopatía, etc. han de ser informadas del riesgo. Por no hablar de que existe la depresión post aborto, así que una mujer debe estar muy segura de la decisión que va a tomar, y bien informada. También existe un consenso común con respecto al hecho de que los factores de riesgo que identifican a las mujeres que están en mayor peligro, por ejemplo, las mujeres adolescentes y las mujeres con antecedentes de enfermedades mentales previas, se benefician de la información previa y de la reflexión. Y es que una decisión así se debe tomar sabiendo lo que una va a hacer y estando muy segura de lo que va a hacer. 

«La distribución gratuita de métodos de barrera en los servicios a que se refiere el art. 5». 
En cristiano, entre otras cosas, vamos a repartir condones en institutos.
Esto me recuerda a cuando los repartieron en mi instituto, que era precisamente el mismo en el que estudiaría más tarde Pablo Iglesias. Y recuerdo con horror cuando nos encontramos muchas chicas en nuestros pupitres condones rellenos de una asquerosa sustancia blanca que parecía semen y que resultó ser leche condensada. Porque los adolescentes granujientos con los que compartíamos aula no tenían relaciones sexuales ni soñaban aún con tenerlas, y en algo tenían que emplear los preservativos. No olvidemos que la edad de inicio de las relaciones sexuales en España se sitúa alrededor de los 17 años.

Y ahora pasemos a la carga de profundidad, al verdadero problema de esta ley: el adoctrinamiento y el chiringuitismo
«En el marco de lo establecido en la reciente regulación del sistema educativo, la educación afectivo-sexual se contempla en todas las etapas educativas, adaptada a la edad del alumnado y contribuyendo al desarrollo integral del mismo».
«En concreto, se impulsarán y reforzarán campañas periódicas destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo derivadas de la inclusión en el currículum escolar de la educación afectivo-sexual, con respeto a la igualdad de género, a la diversidad y a los derechos humanos e incluyendo la prevención de las violencias sexuales».
«Los poderes públicos, en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán La educación sanitaria integral, con perspectiva de género, de derechos humanos e interseccional, sobre salud sexual y salud reproductiva».

El adoctrinamiento
¿Pero qué es educación sexual con perspectiva de género e intereseccional? Pues es adoctrinamiento queer.
Para empezar, comencemos definiendo la teoría queer (o teorías queer). La teoría queer es una teoría acientífica y anti religiosa que pretende convertirse en una postura político-filosófica. Y que establece que los genitales con los que una persona nace no deberían identificarse con la etiqueta de ‘hombre’ o ‘masculino’ y ‘mujer’ o ‘femenino’, puesto que existen personas que, al nacer, poseen una identidad de género que no se corresponde con la «asignada por sus genitales», según ellos, pero determinada por sus cromosomas según la ciencia. Explico más aquí.

Volvamos al instituto al que cuando éramos adolescentes acudimos Pablo Iglesias y yo. A día de hoy, este instituto proporciona charlas de educación sexual que en realidad vienen a ser charlas en el adoctrinamiento queer. En este instituto, como en tantos otros en España, se les está contando a los adolescentes que, si no se sienten a gusto con las imposiciones sexistas, entonces es que están atrapados en el cuerpo equivocado. 
Es decir, nos venden tontunas sexistas y reaccionaras como que el pelo largo es exclusivo para las mujeres o que un hombre no se puede pintar las uñas o usar maquillaje o extasiarse con los culebrones turcos. 
Que una chica no puede llevar pelo corto o pantalones y aburrirse ante la perspectiva de ir a comprar ropa a un centro comercial porque le apetece más estar en casa viendo series de marcianitos. Axiomas que niegan la libertad individual, que son profundamente sexistas y que están basados en un iluminismo religioso que cree en almas de colores.

Defemco es el acrónimo de Docentes Feministas por la Coeducación, una plataforma educativa constituida por docentes feministas cuya finalidad es difundir y reivindicar la coeducación como principal instrumento de transformación social para lograr una sociedad más justa.
Dofemco ya ha alertado del impacto de estas charlas. Un impacto que se concreta en un aumento exponencial de las transiciones sociales (es decir, de chicas que exigen que se les considere chicos). Pero también, y, sobre todo, que se traduce en un aumento desmesurado de tratamientos experimentales de efectos irreversibles con bloqueadores del desarrollo de la pubertad, de tratamientos con hormonas cruzadas y de las cirugías precoces. Tratamientos y cirugías que en el 90% de los casos sufren las niñas. Niñas con a, menores de edad. Niñas a las que se les convence de que son niños que nacieron en el cuerpo equivocado. Niñas cobaya. Niñas conejito de indias. Tratamientos, repito, experimentales e irreversibles.

Dofemco ya ha alertado del proceso de suplantación de la Coeducación por parte del lobby queer en escuelas, institutos y universidades. 
Y esta suplantación de la coeducación viene metida con calzador en muchos casos en charlas disfrazadas de educación sexual. 
Que nada tienen de educación sexual. Y mucho de adoctrinamiento.
Dofemco ha denunciado reiteradamente cómo se impone una transformación de los centros educativos para validar la ideología transgenerista. Dofemco advierte que desde el Ministerio de Igualdad se consolida y legitima la entrada de grupos de interés ideológico en los centros educativos, cuando se incluye en la norma de forma explícita la promoción del papel experto de las entidades transactivistas como asesoras, formadoras y orientadoras directas .

Yo tengo bastante claro que estas entidades transactivistas serían las que impartieran las charlas de educación sexual. Charlas al estilo de Gales, donde Alex Drummond, un hombre no hormonado ni operado, un hombre con barba, y con un par de cojones, pero identificado como mujer lesbiana (¡tócale sus cojones!), va dando charlas pagadas en los institutos sobre lo que supone ser una mujer lesbiana. ¿Imaginan el impacto devastador que puede tener sobre una niña de 13 años lesbiana que le digan que ser lesbiana quiere decir tener sexo con alguien con pee, testículos y barba?

El chiringuitismo
Recordemos aquellas palabras de Iñigo Errejón:
«Asumir que, cuando perdamos las elecciones, hemos de dejar sembrado de instituciones populares que resistan…y donde refugiarse cuando gobierne el adversario». Instituciones que «hacen falta para cuando se acaben los ayuntamientos del cambio, cuando se pierdan elecciones». Porque «hace falta una estructura económica autónoma que vaya a permitir acoger a una buena parte de los cuadros militantes que hoy se están dedicando a los trabajos institucionales». «Porque la militancia, como todo el mundo sabe, no se sostiene sólo del aire».

Traducción al castellano: tenemos que dejar chiringuitos organizados para poder resistir cuando perdamos las elecciones porque todo el mundo sabe que no vamos a encontrar ningún sitio donde trabajar. 
Porque ninguno de nosotros ha trabajado jamás en empresa privada ni tenemos la menor intención de empezar a hacerlo a estas alturas.
Errejón estaba confesando públicamente uno de los grandes proyectos de la izquierda «regeneradora», la mal llamada izquierda que nada tiene que ver con la izquierda tradicional. Lo explico aquí.
Ese proyecto de la izquierda autosentida reconoce nada más y nada menos que la importancia de proyectar una red clientelar entre los militantes del partido mediante la creación de chiringuitos para que en épocas de vacas flacas la neoizquierda de brilli-brilli tenga para comer.

España está muy acostumbrada a este tipo de corrupción de baja intensidad, el clientelismo. Todos sabemos de sobra que en España existe una relación estrecha entre políticos y afiliados, amigos, allegados y conocidos. Que las élites de todos los colores, desde partidos bien distintos, crean redes clientelares, donde los políticos reciben apoyos y los ciudadanos contratos de trabajo, ayudas, subvenciones. Ambas partes salen beneficiadas, sí… A costa de sangrar y robar a un grupo significativo que no participa y está al margen. Gente como ud y como yo que pagamos esas redes clientelares. Pero luego nos cuentan que nuestros impuestos se van a salud y educación. Yo estoy harta. ¿Ud no?

Así que lo que la Ley de Salud sexual Montero pretende es dejar atada y bien atada una red que permita que las asociaciones que representan los intereses de su partido se queden con el riñón cubierto y los contratos asegurados.
Pero además esta red clientelar se asocia al adoctrinamiento, y lo que va a crear es un relato emocional transmitido en la escuela, a niños que de mayores serán adultos aborregados. 
¡El sueño húmedo de todo totalitarismo!
Y, ya de paso, nos va a dejar una generación de niñas medicalizadas de por vida, para llenarle bien las arcas al lobby farmacéutico. Porque una menor al que se le somete a un bloqueo de pubertad va a necesitar terapia hormonal de reemplazo y/o atención médica especializada durante toda su vida.

Quizá es que vivimos en una sociedad muy cómoda en la que se ha delegado la transmisión de valores a la escuela. Pero es necesario revertir el intervencionismo estatal, apartar a los gurús de la educación, a los pedagogos que creen que el sexo se asigna mágicamente al nacer como quien te pone un nombre, sí, a esos a los que solo les importa su cuenta corriente, y no la formación del alumnado. Es preciso que la educación vuelva a ser instrucción, que lo que se enseñe en el colegio o en el instituto sean conocimientos, no sentimientos. 
Mucho menos teorías mágicas que en las escuelas e institutos públicos vengan a sustituir a la antigua religión católica oficial.

En conclusión
(....) De la misma manera, es posible que parte de esta Ley de la Salud Sexual de Irene Montero tenga sus cosas buenas, como las tenía Vicente. Cierto. Pero el chiringitismo y el adoctrinamiento que van aparejados no van a compensarnos de estas cosas buenas. Y podemos reclamar una ley que elimine la publicidad de la gestación subrogada, que recupere el aborto a los 16 años, que recupere aquellos centros de salud en los que se nos proporcionaba gratuitamente la píldora del día después, que garantice que una mujer podrá abortar en su comunidad autónoma sin tener que desplazarse a otra para poder hacerlo… sin necesidad de que nos cuelen en la ley la bomba de profundidad.

Tened cuidado, mujeres feministas. Tened cuidado, padres y madres. Tened cuidado, ciudadanos con sentido crítico y que creen en la libertad de expresión y en el laicismo en la educación pública. 
Tened cuidado y abrid los ojos: porque esta ley es como el amante casado que por fuera es muy guapo, y por dentro un engañabobas.