miércoles, 24 de octubre de 2007

Inconstitucionalidad de la ley Integral de Violencia de ......

macizo28

Algo es algo, por lo menos han admitido esto a trámite....
Como dijo De la Vogue, ella está tranquila porque la aberrante ley no peligra, si acaso algunos artículos de la misma...
Ya veremos que resuelven y cuando, me muestro escéptico debido a que la justicia no es neutral y sigue los dictados del gobierno de turno

El TC admite cuatro cuestiones de inconstitucionalida d contra la ley de Violencia de Género.
AGENCIA EFE
MURCIA. 11-10-2006

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por una jueza de Murcia contra la ley de protección integral contra la violencia de género, según los acuerdos a los que ha tenido acceso Efe.

Estos recursos han sido interpuestos por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, cuya titular, la magistrada María Poza, sostiene que la citada ley podría vulnerar la Constitución y, especialmente, el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Según Poza, la imposición de una pena mayor en el caso de que las víctimas de esta violencia de género sea una mujer supone una discriminación que vulneraría los principios constitucionales. En todos los asuntos que llegan a su Juzgado por hechos de este tipo y en los que el pronunciamiento va a ser condenatorio, la magistrada no dicta sentencia y plantea esta cuestión de inconstitucionalidad, para que sea el TC el que se pronuncie al respecto, indicaron fuentes judiciales.

Una de las cuestiones elevadas al alto tribunal es en previsión de que el artículo 153.1 del Código Penal -que tipifica como delitos las amenazas y coacciones leves de un maltratador a su compañera sentimental, y como simples faltas si la situación es a la inversa- pudiera vulnerar los artículos 10, 14 y 24.2 de la Carta Magna.

La diferencia de trato entre hombres y mujeres también afectaría a la pena de inhabilitación y al régimen de alternativas a la pena de privación de libertad, es decir, el hombre no tendría derecho a pagar una multa para eludir la cárcel.
Sólo si el agresor es un hombre es aplicable la circunstancia agravante, lo que conlleva penas más altas.
Considera que, por el mismo principio, todos los hombres, al ser quienes mayoritariamente cometen delitos, deberían siempre ver endurecidas sus penas.

martes, 23 de octubre de 2007

¿ Quien teme a la Custodia Compartida ?

Cartas de los lectores (I)
Revisemos la ley, pero también la conciencia.
Alfonso Monje,Castelldefels.

De las situaciones injustas que se crean gracias a las leyes y sentencias judiciales, la del hombre divorciado con hijos se lleva la palma.
Amparándose en leyes escritas en tiempo del franquismo y en jueces con prejuicios machistas de la misma época --al parecer, un padre no puede cuidar tan bien de los hijos como una madre--, las sentencias judiciales dejan al divorciado con hijos en una situación económica y anímica precaria, debido a que, si no hay acuerdo entre ambos progenitores para llegar a una custodia compartida, es casi seguro que esta se otorgue a la madre.

Esto implica que la madre también se quede con el uso y disfrute del domicilio conyugal, habitualmente gravado con una hipoteca que el divorciado debe pagar, además de costearse un propio lugar para vivir.

La pensión alimenticia para los niños también sale de la temblorosa cuenta del divorciado que, si tiene suerte, podrá ver a sus hijos un día entre semana, fines de semana alternos y durante la mitad del periodo de vacaciones.

Más datos:
El divorciado con hijos sigue pagando los impuestos del domicilio, no puede desgravar a los niños de la renta y estas condiciones se mantienen hasta que los hijos se van de casa.

¿Qué mujer aboga por la custodia compartida, situación moralmente justa, si de esta manera puede vivir en un domicilio pagando la mitad de lo que vale y ve incrementada su cuenta corriente cada mes?
¿No es hora de cambiar la ley y la mentalidad?

Una separación no es un delito por el que uno deba pagar una condena, es algo que pasa y cuya resolución ha de ser justa para todos, a la luz de la igualdad de derechos sin discriminación de sexo.
Negar la custodia compartida y adjudicarla a la madre por defecto es negar también esta igualdad.

La AEAFA pide la Custodia Compartida desde Málaga.

Abogados piden cambios que faciliten la custodia compartida.
Laopiniondemalaga.es
22.10.2007
http://www.laopiniondemalaga.es/secciones/noticia.jsp?

Malaga: Abogados piden cambios faciliten custodia compartida.
Consideran que debería analizarse la conveniencia de que permanezca la necesidad de contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
MATUCHA GARCÍA. MÁLAGA

La nueva Ley del Divorcio de 2005 refleja por primera vez en su artículo 92 la posibilidad de la guarda y custodia compartida de los hijos.
Un paso adelante que ha venido acompañado sin embargo de 'dificultades para su aplicación'.
Los profesionales que representa la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), 'la más numerosa del país', exigen la modificación de la norma, de forma que se superen determinadas trabas y se consiga favorecer esta opción, según comentó la delegada en Málaga de la organización, Gabriela Domingo.

El problema principal estriba en la necesidad del informe favorable del Ministerio Fiscal.
'El juez no puede inclinarse por esta alternativa si no cuenta con el documento positivo del fiscal', explicó.

El juez.
Este extremo fue admitido por el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, Antonio Alcalá, que comentó de hecho que aunque hay muchos progenitores que solicitan la custodia compartida no se cumplen las condiciones procesales necesarias para que se conceda.
'Es necesario que sea un matrimonio muy civilizado y estén de acuerdo y además se requiere el informe favorable del fiscal', insistió.

Gabriela Domingo comentó a este respecto que se está observando que este régimen de custodia es muy favorable en niños que se encuentran en la adolescencia, siempre y cuando se den las condiciones necesarias.
'Se observa una tendencia que indica que el hombre no quiere desentenderse de la educación de sus hijos y cada vez es más frecuente que soliciten la custodia compartida. Sin embargo, todavía existe cierto tabú en la actitud de las madres a este respecto que no quieren perder o compartir la custodia', sentenció.
'El régimen de semanas alternas funciona bastante bien', concluyó.

lunes, 22 de octubre de 2007

¿ Contradicciones de La ley ? ¿ Que función tiene la Ley Integral de Violencia ...?

Condenan a un maltratador por volver a convivir con su pareja
Publico.es / 17.10.2007

http://www.publico.es/espana/007715/condenan/maltratador/volver/convivir/pareja/mutuo/acuerdo

El tribunal recuerda que ni el condenado ni la víctima pueden decidir cuándo se acaba una condena.

EFE - Santander - 17/10/2007 18:03
La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis meses de cárcel a un maltratador que se había reconciliado con su pareja, por haber vuelto a convivir con ella cuando todavía estaba en vigor la pena de alejamiento.
El juez estima que el permiso de la víctima no basta para dejar en suspenso la condena.

El acusado fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, pero la Fiscalía apeló ante la Audiencia Provincial para defender que el cumplimiento de las condenas no puede quedar al arbitrio del acusado.

El tribunal da la razón al Ministerio Público, revoca la absolución y subraya que "las penas se imponen para ser cumplidas, salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento, como el indulto o la suspensión o sustitución de la pena".

Jesús I.B. había sido condenado a principios de año por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander a no poder acercarse a su mujer durante 16 meses, período que luego se fijó entre el 6 de febrero de 2007 y el 21 de mayo de 2008.

El perdón de la víctima no basta.
Sin embargo, el acusado y su pareja se reconciliaron el 14 de febrero, volvieron a convivir y cinco días más tarde solicitaron al Juzgado que dejara sin efecto la condena, lo que les fue denegado.

El acusado fue denunciado por quebrantar la condena de alejamiento, pero la juez que vio el caso en primera instancia entendió que debía ser absuelto, porque su pareja y él habían decidido "de forma libre y voluntaria convivir y estar juntos".

La sección tercera de la Audiencia de Cantabria corrige ahora a esa juez y le recuerda dos cosas: que la Constitución determina que las condenas "serán de obligado cumplimiento", y que la ley no prevé en los casos de violencia doméstica que el perdón de la víctima justifique la suspensión de la condena impuesta al maltratador.
"El cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas, se reitera", razona el magistrado ponente de la sentencia, Esteban Campelo.

Los jueces piden soluciones
Esta misma sección de la Audiencia de Cantabria ya hizo a principios de año un llamamiento a los legisladores, a través de otra sentencia, para que dieran una solución al dilema que se plantea a los jueces cuando se acusa de quebrantar una medida de alejamiento a un condenado por violencia doméstica que ha vuelto a convivir con su pareja porque ésta se lo ha consentido.

Ahora reitera su petición al "órgano que corresponda" para que la reconciliación del condenado y su pareja se contemple "como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena".

De esa manera, argumenta, se conciliaría el principio de seguridad jurídica, el derecho "a vivir juntos" reconocido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y "el respeto al marco inviolable de la decisión libremente autodeterminada".

Telefono 016: ¿Discriminatorio para el Hombre, los abuelos, los tios,.....?

"jrcampoamor" escribió:
Teniendo en cuenta que el 016 es un telefono habilitado con dinero público para servicio de los españoles, he decidido llamar parta que informe de lo que tengo que hacer para recuperar mis efectos personales que mi ex se niega a devolverme.

La contestación de LA MUJER que me ha atendido es que ese teléfono es solo para atención a mujeres, que en mi caso, debo recurrir a mi ayuntamiento, no me han especificado a que concejalía o delegación y > que allí me dirán lo que tengo que hacer.

Ante mi insistencia sobre si era una servicio publico financiado con los impuestos de todos, me insisten en que se trata de un telefono solo para mujeres.
Se me ocurren varias preguntas:
1.- ¿En este pais solo pagan impuestos las mujeres?
2.- ¿Y si fuese así relamente?
3.- ¿En que lugar quedan los servicios sociales de los ayuntamientos, cuya inoperatividad hace que se deba crear un servicio exclusivo para mujeres?
4.- ¿Porque hay españoles de 2ª a los que no se nos prestan determinados servicios que ya hemos financiado?
5.- ¿Porque no se detinan los fondos de 016 a mejorar la atención de los ayuntamientos a los ciudadanos (ciudadanas y ciudadanos)
6.- Porque tenemos que pagar el doble por los servicios sociales y solo recibimos la mitad de prestaciones que otros ciudadanos españoles, incluso extranjeros / as?
7.- ¿porque a la persona que atiende el telefono no se le cae la cara de vergüenza al decir que ese telefono es solo para mujeres?
8.- Hasta cuando vamos a aguantar. Pagamos Impuestos, pagamos pensiones, Pagamos chantajes
Os animo a que llameis y lo comprobeis. Ya que pagamos, creo que tenemos derecho a utilizarlo. Utilicemos un servicio que pagamos.

Algo no funciona con la Aplicación de la Ley Integral de Violencia de .....

http://www.abc.es/20071022/nacional-nacional/registro-central-maltratadores-ficha_200710220806.html
El registro central de maltratadores ficha a más de cien mil personas en tres años
MADRID.
CRUZ MORCILLO
Cincuenta y ocho tumbas más; 58 mujeres menos.
Novias, esposas, ex mujeres, madres... 409 desde 2001.
Todas asesinadas en la «cárcel de amor», algunas después de denunciar y pedir ayuda a la Justicia.
La Ley de Violencia de Género está más cuestionada que nunca porque no ha puesto freno a estos crímenes.
Pero hay otras cifras que revelan el cambio y también son elocuentes de la proporción del fenómeno.

En abril de 2004 se crea el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica 8 meses después de la entrada en vigor de la orden de protección, que intenta amparar a las víctimas de forma rápida e integral (con medidas civiles incluidas).

Esa macrobase acumula ya 100.459 sentencias condenatorias (desde la mencionada fecha hasta el pasado 12 de octubre), según datos del Ministerio de Justicia.
El 91, 4 % de los condenados (91.861) son hombres; el resto, mujeres.
Sólo en Andalucía los jueces hallaron culpables a 20.543 personas.
Cataluña, Valencia y Madrid superan las diez mil condenas.

Pero las sentencias firmes son la punta de lanza -las absoluciones y los sobreseimientos provisionales alcanzan proporciones preocupantes- y las cifras reales del maltrato infinitamente mayores -271.042 asuntos penales tramitados en los Juzgados de Violencia contra la Mujer (JVM) sólo entre el 29 de junio de 2005 y el 31 de marzo de este año-.

Datos personales.
El registro central al que tienen acceso jueces, fiscales, Policía Judicial y Comunidades autónomas -éstas, tras una modificación normativa- recoge la mayoría de denuncias admitidas; las órdenes de protección dictadas y denegadas, así como el resto de medidas cautelares.

Los datos personales del agresor (haya sido condenado o no) y de la víctima también constan en la base, si bien los de los denunciados han de retirarse en caso de absolución o archivo de la causa.

El registro funciona o debería como una guía del caso para policías, fiscales y jueces, en la que figura toda la causa y los antecedentes del maltratador y les permite, además, saber si el «fichado» ha incurrido en un quebrantamiento de condena o de medidas cautelares anteriores.

Los efectos de la ley, el aumento de las denuncias, el «mimo» judicial infrecuente hace sólo cuatro años se nota en cada dato referido a este tipo de violencia.
Otro ejemplo son las cárceles. A día de hoy, en los centros que dependen de Instituciones Penitenciarias hay ingresados 3.453 presos entre penados y preventivos por violencia de género, una «coletilla» que consta en las sentencias desde junio de 2005, además de los delitos concretos que se imputen.

De hecho, ese número de reos acumulan 9.945 delitos, según datos de Prisiones, casi tres por cabeza, porque las lesiones o las agresiones sexuales, por ejemplo, suelen ir acompañadas de un incumplimiento de medida cautelar.

La disparidad entre el número de sentencias y los maltratadores que acaban en la cárcel obedece a varios motivos.
Uno de ellos es que, igual que en el resto de delitos, en caso de que el juez acuerde una privación de libertad si el individuo carece de antecedentes o la pena es inferior a dos años la ejecución de la condena queda en suspenso.
En estos supuestos, la ley obliga a que el penado siga un programa de rehabilitación para maltratadores como alternativa a la prisión.

Dos años después, estos programas externos que se tendrían que haber acordado con instituciones especializadas siguen siendo una quimera con una dotación presupuestaria mínima. No existen en la mayoría de las comunidades autónomas y en aquellas en las que funcionan con cierta normalidad (Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, Andalucía) tienen lista de espera de decenas de condenados.
Fiscales y jueces se encuentran con que en la práctica no pueden marcar alternativas.

Estos programas, junto a las pulseras de control para agresores -previstas en casos de órdenes de protección en los que la valoración del riesgo de la víctima es muy alto y el sujeto no ingresa en prisión- son dos de las patas más cojas de la ley de Violencia de Género, según reconoce el CGPJ y el Observatorio que se encarga del seguimiento de la norma.

Los deberes sin hacer.
En la cárcel, los programas van en aumento y después de un tímido arranque están implantados ya en 35 centros: la duración es más o menos de un año y se dirigen sobre todo a penados.
La media de cada grupo es de una decena y en total los están siguiendo unos 300 reclusos condenados por maltrato.
La diferencia con los que sustituyen a la condena es que los centros penitenciarios son de carácter voluntario y no implican ningún beneficio.

En el día a día, miles de condenados no están cumpliendo ningún tipo de medida ante la falta de diligencia de la Administración en «hacer los deberes».

domingo, 21 de octubre de 2007

Fondo de Pensiones por parte del Estado

Lne.es »
España 20.10.2007

El Gobierno adelantará la pensión de los hijos de divorciados si hay impago de los padres.

El Gobierno adelantará el pago de la pensión alimenticia en casos de divorcio y separación en los que los padres incumplan con esta obligación, anunció la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, informó «Efe».

Tras la reunión del Consejo de Ministros, De la Vega explicó que el Gobierno tramitará por el procedimiento de urgencia el decreto que regula la creación del Fondo de Garantía de Alimentos para que pueda estar en marcha «antes de finalizar el año».

El fondo está destinado a cubrir las necesidades básicas de los niños cuando los padres no paguen la pensión alimenticia en casos de separación y divorcio, «por desgracia una situación más extendida de lo que cabría desear», opina De la Vega.
«Para hacer frente a ella, el Estado correrá, en primera instancia, con el pago de la pensión, cubriendo las necesidades más inmediatas de manutención y asistencia», asegura.

El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aun en los casos en que tal obligación viene establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio y procesos de filiación o de alimentos.

La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema o cuando la solicitante sea víctima de la violencia de género.