lunes, 10 de agosto de 2020

¿Por qué el Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?

Carlos Berbell Y Yolanda Rodríguez, 09 Agosto 2020
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen 2 enfoques distintos en lo que al tratamiento de datos en sus sentencias se refiere.
Mientras que el máximo tribunal de garantías de España incluye los nombres de los demandantes y demandados en sus resoluciones judiciales que, después, publican en su página web, el Tribunal Supremo lo somete a un proceso de “anonimización” en el que se expurgan nombres, direcciones y otros datos personales de las partes.
La anonimización es un proceso que lleva a cabo el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial y que aplica a todas las sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino del resto de los tribunales españoles, en línea con la Ley de Protección de Datos.
Así, cualquier ciudadano puede consultar dichas sentencias a través del portal poderjudicial.es, pero sin datos personales.
El tratamiento de los datos que realiza el Tribunal Constitucional está en línea con el que llevan a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, aunque tiene algunas excepciones.
¿Son compatibles estas 2 formas de entender la transparencia por parte de los 2 máximos tribunales españoles?
¿Es lógico que cada uno aplique un enfoque distinto?
¿Dónde debería estar el punto medio en materia de transparencia?
LA TRANSPARENCIA DE LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española de 1978 dice en su art.120.1 2 cosas muy importantes: 1º, que “las actuaciones judiciales serán públicas”, con las excepciones consiguientes; y 2º, en el 120.3, que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.
O lo que es lo mismo, para ser más precisos: se leerán en audiencia pública. De hecho, todas y cada una de las 308 sentencias del Tribunal Supremo en 2015, y el 1.513.612 sentencias de todas las jurisdicciones que se emitieron durante ese mismo periodo llevan misma la coletilla “PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia…”.
LA LECTURA EN AUDIENCIA PÚBLICA, UNA EXCEPCIÓN EN LA REALIDAD
Sólo en casos de alto perfil mediático el magistrado ponente suele hacerlo, como en el caso de la condena a Mario Conde, por el caso Argentia Trust.
Sucedió el 20 de marzo de 1997.
El juez Ventura Pérez Mariño leyó la sentencia, como manda la Constitución, en audiencia pública. Comenzó a las 13.40 y terminó a las 14.10 horas.
La disposición del art.120.3 de la Constitución, por lo tanto, no se cumple.
Sería materialmente imposible.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA SOBERANÍA POPULAR
Lo que inspira este artículo de apuesta por la transparencia es otro anterior.
El 117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley”.
La legitimidad de los jueces para administrar justicia, por lo tanto, tiene un origen muy concreto: la soberanía popular.
El pueblo debe conocer el trabajo de los jueces y magistrados para generar la confianza necesaria en la Justicia y eso se consigue, en parte, a través de la publicidad de sus sentencias.
LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Constitución Española establece en su art. 159 la existencia del Tribunal Constitucional formado por 12 magistrados.
En el 161 establece sus competencias para conocer de los recursos de inconstitucionalidad (en el a) “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley”, del recurso de amparopor violación de los derechos y libertades referidos en el art.53 ” (en el b), “de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (en el c) y “de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas” (en el d).
Son competencias de máximo rango que afectan a los derechos fundamentales.
Por la importancia de sus decisiones, la Constitución dice de forma expresa, en el art.164 que “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.
Máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones en el BOE, ya que sus fallos son doctrina constitucional que deben respetar el resto de los tribunales.
Sin embargo, era cuestión de tiempo que alguna de las partes solicitara al Constitucional que eliminara su nombre y lo sustituyera por sus iniciales.
Que anonimizara la sentencia (.......) .
EL CONSTITUCIONAL, EN LA MISMA LINEA QUE EL TEDH
El Tribunal Constitucional de España sigue la misma, en este campo, que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia.
En la misma línea se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
De acuerdo con el art. 63 de su Reglamento de Procedimiento, que rige su forma interna de funcionar, la sentencia debe contener “la designación de las partes”, y el 64.1 dice que “la sentencia será pronunciada en audiencia pública”.
Máxima publicidad, pero con posibles excepciones en el caso del Tribunal Constitucional. De hecho, las dejó claras antes de esta última de 2006.
En dos sentencias anteriores (la STC 185/2002, de 14 de octubre, y la STC 127/2003, de 30 de junio) consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales, de menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia (STC 7/1994, de 17 de enero, 221/2002, de 25 de noviembre, 94/2003, de 19 de mayo, y 144/2003, de 14 de julio), y de menores autores de delitos (STC 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero).
El TEDH también admite excepciones en casos justificados y excepcionales, y puede hacerlo de oficio, si bien el demandante tiene que solicitarlo, exponiendo sus razones de forma clara, según el artículo 47.4 de su reglamento interno.
En los tres casos, cualquier ciudadano puede acceder a las sentencias de los tres tribunales de forma directa a través de sus respectivos portales en Internet (.....).
POR SU NATURALEZA, EL CONSTITUCIONAL ES EL TRIBUNAL MÁS TRANSPARENTE
La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. 
La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima.
La publicidad general es la norma.
Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido.
Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.

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