sábado, 22 de marzo de 2025

Tribunal Constitucional: Entierra la Presunción de Inocencia del Hombre

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La historia detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional que entierra la presunción de inocencia de los hombres.
La feminista Mª Luisa Balaguer firma el fallo que avala a las madres secuestradoras que se escudan en denuncias falsas de violencia de género. 
Mª Luisa Balaguer es la ponente de la polémica sentencia del TC.
Sandra León, 21/3/2025.
Mientras Juana Rivas perpetra lo que, a juicio del padre, no es más que un nuevo intento de secuestrar a sus hijos, el Tribunal Constitucional acaba de avalar mediante sentencia la huida de cualquier mujer si esta interpone una denuncia de violencia de género. "La Sala IIª del TC ampara a una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género", reza la reciente nota de prensa emitida con motivo del polémico fallo.

La gravedad del asunto, y lo que ha generado un gran revuelo incluso entre los propios magistrados que han formado parte de la deliberación, es que la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer consagra que ni siquiera sea necesario que esa denuncia se demuestre cierta, ya que, en el caso ahora juzgado, el hombre fue absuelto. Es más, el propio tribunal de Vitoria que se encargó del mismo halló "motivaciones espurias" detrás de las denuncias de su exmujer, tal y como constata el demoledor fallo al que recurren los 2 magistrados del TC que, con su voto particular, han mostrado su rechazo más absoluto a la ponencia de Balaguer.

"Elevar la denuncia, el atestado, el informe del fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de violencia de género supone invertir la carga de la prueba", advierten César Tolosa y Enrique Arnaldo, que recuerdan que el hombre en cuestión "fue absuelto, hace casi 1 año, de los hechos a los que hace referencia la sentencia" y, sin embargo, su intento por convencer a su compañera de atender a tales antecedentes ha sido "infructuoso".

Con todo, ambos magistrados denuncian que el fallo redactado por Balaguer "implica sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria". 
En otras palabras: el TC estaría volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor.

La pregunta es por qué. Y la respuesta que no dan estos jueces es la que precisamente se debate estos días en redes sociales, donde no son pocos los que apelan a una ideología de género de la que la propia Balaguer habría hecho gala en numerosas ocasiones. "Institucionalmente, el tema de ser mujer me condiciona mucho", llegó a reconocer en una entrevista concedida al diario Público. 
La magistrada ha sido, además, directora de la revista Artículo 14, una perspectiva de género, editada por el Instituto Andaluz de la Mujer, de cuyo Comité de Ética formó parte.

Una denuncia con "motivaciones espurias"
La historia que nos ocupa se remonta al año 2020, cuando J.V.O. plantea el divorcio a su mujer, quien, según constatan los mismos jueces, habría utilizado la Ley de Violencia de Género a modo de chantaje. Ambos vivían en ese momento en Vitoria, pero ella huye con el niño a La Coruña sin su consentimiento. 
"De lo que no cabe duda es que la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluía la custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que, en caso contrario, se expondría a una denuncia por violencia de género —reza el fallo del juzgado de Vitoria al que ha tenido acceso Libertad Digital—. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A Coruña".

La propia sentencia reconoce la existencia de una discusión que, "vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas", la mujer habría "engordado artificialmente" con la intención de hacer daño a su expareja y blindar la sustracción de su hijo De hecho, tras examinar toda la documentación del proceso, los magistrados discrepantes del TC consideran acreditado que "hizo uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo, establecerse junto con su hijo en A Coruña, obteniendo la custodia exclusiva del menor".

Esto queda demostrado, insisten, con los mensajes y las grabaciones telefónicas interceptadas, en las que "la denunciante no duda ofrecer al acusado dos opciones: o cambian su residencia a La Coruña reconociendo el acusado la custodia exclusiva a la denunciante, eso sí, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, o si se descarta esta posibilidad, se iniciaría el ejercicio de acciones penales".

En vista de todo ello, Tolosa y Arnaldo recuerdan la conclusión a la que llegó el 1º juez: "No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores; en este caso, la duda ha dado paso a la certeza".

La escandalosa sentencia de Balaguer
Partiendo de esta premisa, los magistrados desmontan la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer que, tal y como denuncian, "ignora la existencia del pronunciamiento absolutorio confirmado por la Audiencia Provincial" y contextualiza una y otra vez los hechos en un marco de violencia de género "que, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Penal, no existió". Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto

"Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas — como presunto maltratador— y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto", insisten; algo que, tal y como subrayan, contraviene los art. 24.2 de la Constitución Española y el 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por otro lado, los magistrados rechazan que la sustracción llevada a cabo por la madre pueda justificarse en el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia que consagra nuestra Carta Magna. 
"Uno de los progenitores, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, no tiene la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual, por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitando para ello del previo consentimiento del otro o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial", advierten. Así, Tolosa y Arnaldo alertan de la "peligrosa e impropia deriva" que comporta esta sentencia; un debate que, en los últimos días, también se ha trasladado a las redes sociales.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas por la izquierda como madres protectoras. En no pocas ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional da un paso más allá: el intérprete supremo de nuestra Carta Magna no solo avala su conducta, sino que entierra la presunción de inocencia de los hombres.

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