La
sentencia del Constitucional supone un golpe para la capacidad
normativa de la Comunitat y una carga económica para las parejas que
quieran contraer matrimonio en separación de bienes
Laura Martinez, VALENCIA. 30/04/2016
El Tribunal Constitucional (TC) ha propinado el 1º golpe al derecho
civil valenciano con un fallo desfavorable a la ley de Régimen
Económico Matrimonial Valenciano, que entre otras cuestiones establece
que, por defecto, las parejas valencianas se casan en régimen de
separación de bienes.
Pese a las reivindicaciones de la Associació de Juristes Valencians (AJV) y las acciones de Les Corts, el Consell, ayuntamientos y partidos políticos como Compromís y el PP, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no retiró los recursos de inconstitucionalidad y el Constitucional ya ha emitido su juicio contra la 1ª de las tres leyes recurridas.
Queda
aún por determinar qué sucederá con la Ley de Uniones de Hecho y la Ley
de Custodia Compartida, aunque se prevé que el camino sea el mismo, ya
que el motivo es que el TC no reconoce a la Comunitat el derecho a
legislar en materia civil que sí reconoce a otras 6 comunidades
autónomas.
Pero más allá de las consecuencias políticas, ¿qué efectos tiene esta sentencia en la vida de los valencianos?
Desde
la AVJ explican que habrá que esperar a ver la sentencia, que se
publicara la semana próxima. Si el motivo es que el derecho civil
valenciano no encaja en la Constitución, la Associació pedirá una
reforma de la Carta Magna y que esta reivindicación la lidere el
president de la Generalitat.
La
derogación de esta 1ª ley supondrá que las parejas que contraigan
matrimonio en la Comunitat lo hagan a partir de ahora en régimen de
gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la actual ley. Desde
que entró en vigor el 1 de julio de 2008, a menos que indicaran lo
contrario, los cónyuges se casaban en lo que se conoce como régimen de
separación de bienes. Con la anulación de esta ley, las parejas que
opten por esta fórmula tendrán que pasar por el notario para hacer
capitulaciones matrimoniales y abonar su coste correspondiente, de entre
80 y 200 euros.
Los notarios
pertenecientes a la AJV aseguran que desde 2008 el nº de parejas que
acuden a firmar capitulaciones para pedir el régimen de gananciales es
insignificante, mientras que era muchos los que, antes de cambiar la
ley, acudían a firmar la separación de bienes. Esto indica que la
preferencia de la mayoría de los valencianos es la separación de
bienes.
¿Y los que ya están casados?
En
cuanto a qué pasa con los matrimonios celebrados desde julio de 2008
hasta ahora, habrá que estar a lo que diga el Constitucional, aunque lo
lógico es que los matrimonios puedan conservar el régimen que eligieron
al casarse, sin tener que hacer capitulaciones.
Según explicó en un art. para Valencia Plaza el catedrático de Derecho Civil JavierPlaza, la
ventaja es que el régimen de separación de bienes es un régimen
económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo,
en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la
separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura
pública de capitulaciones.
Además, en
caso de una separación, nulidad matrimonial o divorcio, la liquidación
del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y
menos litigiosa que la del régimen de gananciales. En este último caso,
desde la celebración del matrimonio los frutos del trabajo y rendimiento
de los bienes de los miembros de la pareja son comunes.
Otra
importante consecuencia es que se dejaría de aplicar las normas de la
ley autonómica que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en
relación con el derecho de predetracción -concede al cónyuge viudo la
titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar
de la vivienda habitual común- o el de adjudicación preferente del uso
de la vivienda habitual).
Cuidado de hijos y mayores dependientes
Además,
no se aplicarían tampoco las normas que incluyen entre las cargas
familiares la atención de los mayores dependientes, de los
discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan
con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la
casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación
del régimen de separación de bienes.
La
AJV consideró en otro artículo para este diario que una declaración de
inconstitucionalidad de las leyes hasta ahora aprobadas produciría
un "gran aumento de la litigiosidad" en la Comunidad, ya que, según
cifras del Colegio de Abogados de Valencia podría afectar a más de
250.000 valencianos casados en separación de bienes desde el 1 de julio
de 2008.
Sin embargo, desde la
Asociació de Juristes Valencians, insisten en recalcar la importancia
que tendría que el Constitucional considerase que la Comunitat no tiene
capacidad normativa en derecho civil. Les Corts quedarían así
incapacitadas para legislar en este campo y elaborar un derecho
"autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado
social".
Nota: Pues nada, a modificar la Constitución Española y Todos en Separación de Bienes, no solo las Comunidades Forales. Todos Iguales ante la ley. Ya va siendo hora.
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