familia en derechos, 29 MAYO 2019
Desestimada cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del TC.
El Pleno del Tribunal Constitucional nos ha dado una buena noticia. Recientemente ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge: el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.
De esta manera los padres empiezan a ver reconocidas sus reivindicaciones al poder acceder al acta de la exploración de los menores.
La sentencia, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.El Tribunal señala que “si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad”. Por tanto, “el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente”.
Esta Sentencia llega en un momento en que los equipos psicosociales están siendo cuestionados, pues tras el escándalo de la Junta de Andalucía en el que se ha descubierto que los integrantes de estos equipos carecían de la formación necesaria, se hace cada días más necesario el control de los mismos. Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia recuerdan a todos los padres que el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.
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