jueves, 10 de agosto de 2023

Nuevos modelos de familia tras el Divorcio I

Hijastros, madrastras y padrastros: derechos y obligaciones.
¿Los hijos de la pareja de hecho son 'hijastros de hecho'?
Redacción, 09/08/2023
La figura de los hijastros ha ido creciendo en importancia porque hoy en día es muy normal que personas con hijos rehagan sus vidas sentimentales con nuevas parejas.
Si eres el padrastro o la madrastra de los hijos de tu pareja, te contamos los derechos y obligaciones que os unen en relación a herencias, permisos laborales, pensiones...

SON PARIENTES EN 1º GRADO POR AFINIDAD
Está a la orden del día que los matrimonios se separen y que los exesposos formen nuevas familias, en la que conviven continuadamente o a temporadas los hijos de distintas procedencias: de uno, de otro y de ambos.
Hijastros, madrastras y padrastros se han convertido así en figuras de lo más común, y su relación en el plano legal despierta muchas dudas.

Si tienes hijastros, en contra de lo que mucha gente cree, se trata de una relación especial en términos legales. No es igual que la que tendrías, por ejemplo, con el hijo de unos amigos del que eres padrino o madrina de bautismo.
Por mucho que quisieras y frecuentaras a ese niño, sería a efectos legales como un extraño. Sin embargo, los hijastros son, ya para empezar, parientes de 1º grado por afinidad.


DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS HIJASTROS
- Los alimentos: también son cosa tuya, si estáis en gananciales.
En principio, la responsabilidad de sustentar económicamente a tus hijastros no es tuya sino de sus padres, aunque lo normal es que voluntariamente los padrastros y madrastras contribuyan a ello en alguna medida.
Ahora bien, dependiendo de vuestro régimen económico matrimonial, contribuir a su sustento sí podría ser tu obligación.

Supongamos, por ejemplo, estas 3 cosas: 
Que tu pareja paga a su ex una pensión de alimentos para los niños (se llama así pero sirve para la comida, el vestido, la vivienda, la educación...  Que estáis casados en régimen de gananciales. Que de pronto tu pareja se ve incapaz de pagar la pensión, por ejemplo porque le despiden...
Pues bien, la deuda que se genere mientras tu pareja se recompone y vuelve a estar en condiciones de pagar podría tener que pagarla la sociedad de gananciales que formáis, es decir, la pensión de alimentos quizás tenga que salir de vuestra hucha común, de la que forman parte tu salario y otras rentas que puedas tener.

- Pensión de orfandad: sí, con muchos requisitos.
Si una persona cotiza lo bastante, cuando fallezca habrá generado el derecho a que sus hijos cobren una pensión pública de orfandad, siempre que cumplan algunos requisitos (determinada edad, determinados medios de fortuna, etc.).
Pero además, la pensión de orfandad puede beneficiar a los hijos del viudo, o sea a los hijastros, si se cumplen algunos requisitos suplementarios:
Que tu matrimonio se celebrara al menos 2 años antes de tu fallecimiento.
Que tus hijastros convivieran contigo y dependieran de ti económicamente.
Que no cobren otra pensión pública.
Que no tengan otros familiares obligados a prestarles alimentos.

Es decir, que si tú mueres habiendo generado el derecho a pensión de orfandad y se dan todas esas circunstancias, es posible que tus hijastros la reciban.

- Herencia y donación: solo si lo planificas tú.
Si quieres favorecer a tus hijastros traspasándoles parte de tus bienes, debes saber 2 cosas:
Si falleces y no has hecho testamento, ellos no recibirán nada tuyo porque no se encuentran en la lista de candidatos a heredar que la ley tiene prevista y que está compuesta por el cónyuge y por parientes carnales.

Es decir, si quieres favorecer a tus hijastros por herencia, tendrás que hacer testamento y dejarles por esta vía lo que quieras, dentro de los límites que también la ley impone (si dejas herederos forzosos, es decir, viudo, hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos... tienes que reservar sus legítimas).
Si quieres, puedes hacerles donaciones en vida, pero también respetando los derechos de los herederos forzosos que puedas tener, pues las donaciones no pueden ser tan grandes que disminuyan sus legítimas.

Por los bienes que reciban, tus hijastros tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en todas las comunidades resulta más gravoso a medida que se aflojan los lazos de parentesco. O sea, a igual cantidad, los parientes lejanos pagan más impuesto que los cercanos.

La ley estatal, que es la que se usa por defecto si no hay normativa autonómica que aplicar, distingue 4 grupos de herederos: las personas sin vínculos familiares, como son los amigos, pertenecen al grupo IV y pagan el máximo impuesto, mientras que los hijastros pertenecen al grupo III, igual que los sobrinos, y pagan algo menos que los del grupo IV. 
Solo en Cataluña, hijos e hijastros se equiparan a estos efectos y están en el grupo que paga el impuesto más reducido.

- Permisos laborales: los hijastros dan derechos.
Finalmente y en lo que respecta a la legislación laboral, tus hijastros te darían derecho a tomar un permiso retribuido en algunas circunstancias desgraciadas:
Por cuidados: 5 días si sufren un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que demande reposo domiciliario.
Por fallecimiento: 2 días, que se transforman en 4 si te ves en la obligación de desplazarte por ese motivo.
Por fuerza mayor, es decir, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata: las horas necesarias hasta un total de 4 días al año. 
Este permiso no existía antes del 30 de junio de 2023 y es válido para asistir a familiares y otras personas, siempre que vivan bajo tu mismo techo.

¿Y los hijos de la pareja de hecho son 'hijastros de hecho'?
La legislación que regula las parejas de hecho no está consolidada como la de los matrimonios, no es uniforme dentro de España y de afectar a alguien, afecta básicamente a la pareja en sí; en principio, no hay previsiones respecto a los derechos de los hijos no comunes
En todo caso:
Si tienes una pareja de hecho no formalizada, sus hijos son a todos los efectos unos extraños. Te atan a ellos los mismos deberes y obligaciones que te atan a cualquier ciudadano corriente.

Si tienes una pareja de hecho formalizada que ha aportado sus propios hijos (algo así como tus "hijastros de hecho"), algunas cosas dichas antes son iguales para ellos; por ejemplo, no tienen ningún derecho sucesorio. Pero en general, los derechos y obligaciones que os sujetan son más vidriosos y habría que buscar aclaraciones, si es que las hay, en la legislación autonómica.

De lo que sí podrías beneficiarte, si hay convivencia, es de los permisos laborales retribuidos por cuidados (se permite asistir a familiares consanguíneos de la pareja de hecho con los que se conviva) y por fuerza mayor (se permite acudir en ayuda de personas con las que se conviva, sean parientes o no).   

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