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La reforma hace año y medio del Código Civil obligó a precisar el destino de las mascotas en caso de separación y/o divorcio.onda vasca,7 Agosto 2023
20 € al mes por cada perro, veterinario al 50 %, peluquería a quien le toque. Año y medio después de la reforma del Código Civil que obligó a precisar el destino de las mascotas en los divorcios, las soluciones son dispares, aunque hay un común denominador: si hay niños, el animal va con ellos.
"Cuando viene un cliente y te plantea su crisis matrimonial, pocas veces habla de su animal de compañía. Junto a los hijos, la vivienda o la hipoteca, tenemos que indagar qué ocurre con la mascota, quién se ocupa de ella, quién la cuida, cuáles son sus gastos", explica a EFE Mª Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
La ley del régimen jurídico de los animales, que determinó que son seres dotados de sensibilidad, entró en vigor en enero de 2022, trasladando al BOE lo que ya se venía aplicando "por sentido común" en convenios y sentencias, como ocurre a menudo en el derecho de familia, destaca esta jurista con 40 años de experiencia a sus espaldas.
La norma detalló los deberes de los propietarios de animales y estableció que en los acuerdos de divorcios se decidirá el destino de los animales de compañía "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
20 € al mes por cada perro, veterinario al 50 %, peluquería a quien le toque. Año y medio después de la reforma del Código Civil que obligó a precisar el destino de las mascotas en los divorcios, las soluciones son dispares, aunque hay un común denominador: si hay niños, el animal va con ellos.
"Cuando viene un cliente y te plantea su crisis matrimonial, pocas veces habla de su animal de compañía. Junto a los hijos, la vivienda o la hipoteca, tenemos que indagar qué ocurre con la mascota, quién se ocupa de ella, quién la cuida, cuáles son sus gastos", explica a EFE Mª Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
La ley del régimen jurídico de los animales, que determinó que son seres dotados de sensibilidad, entró en vigor en enero de 2022, trasladando al BOE lo que ya se venía aplicando "por sentido común" en convenios y sentencias, como ocurre a menudo en el derecho de familia, destaca esta jurista con 40 años de experiencia a sus espaldas.
La norma detalló los deberes de los propietarios de animales y estableció que en los acuerdos de divorcios se decidirá el destino de los animales de compañía "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
LA SENTENCIA QUE MARCÓ EL CAMINO
En 2010, una sentencia de un juzgado de Badajoz, firmada por quien hoy preside la Audiencia Provincia, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, acordó la custodia compartida de un perro tras la separación de una pareja. Estaría 6 meses con la mujer y otros 6 meses con el hombre.
El juez reconocía los "grandes y sentidos afectos" que generan los perros y los consideraba objeto de derechos como seres "sensibles e independientes".
13 años después, el número de mascotas ha crecido exponencialmente. Según el censo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía y Veterindustria, en España hay 29 millones de animales de compañía. Más de 9,3 millones son perros y 5,8 millones, gatos; a los que se suman peces, pájaros, reptiles y pequeños mamíferos.
Tras la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, este año se aprobó la ley de bienestar animal, que reguló los derechos de estos "seres sintientes" y las obligaciones de sus propietarios.
En España, de acuerdo con la exposición de motivos de esa norma, en 1 de cada 3 hogares se conviven con al menos un animal de compañía.
¿20 EUROS POR ANIMAL CADA MES?
Pérez Galván cree que en el derecho de familia había prioridades más urgentes, como una ley de custodia compartida de los hijos o una regulación legal de las parejas de hecho, pero apoya unas normas que responden a la mayor concienciación social ante los animales y a su creciente presencia en los hogares.
En los convenios de divorcio, explica, no solo se debe regular con quién permanecerá el animal y el coste de su manutención básica, sino también detalles como quién va a pagar el veterinario, el corte de pelo...
En caso de desacuerdo, será el juez quien tenga que valorar todas las circunstancias de la familia, desde quién cuida habitualmente al animal, al interés del niño.
El pasado marzo, la A. P. de León dejó clara la importancia de que las partes en conflicto reúnan toda la información posible para ayudar a los tribunales a tomar una decisión.
Una mujer había recurrido su sentencia de divorcio y advertía de que no se había dicho nada sobre las mascotas que tenía con su pareja, con quien había creado en su día una asociación para rescatar animales abandonados y había llegado a juntar 3 perros y 7 gatos.
El hombre no mostraba interés en quedarse con los animales y la mujer le pedía 500 € mensuales para su cuidado, pero la Audiencia rebajó considerablemente sus pretensiones porque las facturas que entregó, relativas a alimentos y veterinarios, no llegaban a esa suma.
Como tampoco presentó un informe pericial sobre el coste aproximado que supone el cuidado de cada mascota, el tribunal fijó que la contribución del hombre debía limitarse a 20 € por animal, es decir, 200 € al mes.
Numerosas sentencias optan por la decisión salomómica del reparto de los gastos, de las consultas al veterinario al collar antiparasitario.
LA MASCOTA, CON EL NIÑO
Cuando hay niños, destaca la abogada, el destino del perro suele ir parejo al de los menores.
El pasado marzo, por ejemplo, la A. P. de Madrid le dijo no a una mujer que recurrió los términos de su divorcio y quiso que la mascota se quedara con ella, a pesar de la custodia compartida de los hijos.
"Entendemos que el animal es de toda la unidad familiar, y su bienestar pasa por que esté con los menores, y en consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les corresponda estar con sus hijos", manifestaron los magistrados.
"En sus estancias con el padre los menores llevarán consigo la tarjeta sanitaria y su DNI, así como sus respectivas equipaciones deportivas, utensilios y libros escolares, teléfonos móviles, ordenadores y a su mascota", se precisaba en otra sentencia dictada en A Coruña en noviembre.
Cuando hay niños, destaca la abogada, el destino del perro suele ir parejo al de los menores.
El pasado marzo, por ejemplo, la A. P. de Madrid le dijo no a una mujer que recurrió los términos de su divorcio y quiso que la mascota se quedara con ella, a pesar de la custodia compartida de los hijos.
"Entendemos que el animal es de toda la unidad familiar, y su bienestar pasa por que esté con los menores, y en consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les corresponda estar con sus hijos", manifestaron los magistrados.
"En sus estancias con el padre los menores llevarán consigo la tarjeta sanitaria y su DNI, así como sus respectivas equipaciones deportivas, utensilios y libros escolares, teléfonos móviles, ordenadores y a su mascota", se precisaba en otra sentencia dictada en A Coruña en noviembre.
RÉGIMEN DE VISITAS Y VACACIONES CON EL PERRO
La A. P. de Córdoba tuvo que resolver también el caso particular de 2 perras para las que se había fijado judicialmente un régimen de visitas tras el divorcio del matrimonio: Elena -nombre ficticio- se había quedado con los animales, pero Erica podía tenerlos fines de semana alternos.
La 1ª recurrió alegando que las perras eran suyas antes de la boda y, aunque la sentencia de divorcio se dictó antes de promulgarse la ley animal, el tribunal se inspiró en el nuevo Código Civil para recordarle la necesidad de atender al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal "con independencia de la titularidad dominical de éste".
En su sentencia concretó detalles que faltaban, dejando claro que las 2 mujeres deberían compartir los animales en periodos especiales como Navidad, Semana Santa y verano.
En su sentencia concretó detalles que faltaban, dejando claro que las 2 mujeres deberían compartir los animales en periodos especiales como Navidad, Semana Santa y verano.
ESPECIALIZACIÓN Y SENSIBILIDAD
Pérez Galván destaca la importancia de la especialización del abogado de familia, pero no olvida que es el juez el encargado de interpretar las circunstancias de cada caso a la hora de aplicar la ley.
Entra en juego ahí su sensibilidad hacia los animales o su concienciación. "Un juez joven es probable que tenga animales o que los haya en su entorno, con lo que se implicará más", apunta.
"Hasta ahora -añade esta jurista- los animales domésticos eran los grandes olvidados en los procedimientos de familia; ahora pasan a ser protagonistas y hay quien no lo asume".
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