La ley de violencia de género aprobada en el Congreso de los diputados el 28 de septiembre de 2017, con una amplísima mayoría de votos, ha eliminado en la práctica la posible violencia que la mujer pudiera cometer contra su marido en el ámbito familiar.
Digo en la práctica porque ningún tribunal juzgará a ninguna mujer por el hecho de haber infringido maltrato a ningún hombre en el ámbito familiar y si acaso alguna denuncia llegara a los tribunales el castigo será no semejante sino más de 4 veces menor que si lo hubiera cometido el hombre.
El art. 14 de la Constitución Española dice textualmente: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Una ley, como la aprobada, que lleva el nombre de Violencia de género, comienza a ser preocupante porque concretamente el género o sexo es uno de los aspectos por los que nadie puede discriminar a nadie y evidentemente la ley discrimina, eso sí, positivamente el género femenino, algo que atenta contra la Constitución y contra la Declaración Universal de los derechos Humanos en los art. 1. 2. 7. 10. Y 11.
Es cierto que el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del juzgado Nº 2 de Albacete aduciendo que la mujer es más vulnerable en el ámbito familiar, pobre razonamiento a mi corto entender y mucho más alejado de que este aspecto prime sobre uno de los principios básicos constitucionales, todos somos iguales ante la ley.
El art. 14 de la Constitución Española dice textualmente: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Una ley, como la aprobada, que lleva el nombre de Violencia de género, comienza a ser preocupante porque concretamente el género o sexo es uno de los aspectos por los que nadie puede discriminar a nadie y evidentemente la ley discrimina, eso sí, positivamente el género femenino, algo que atenta contra la Constitución y contra la Declaración Universal de los derechos Humanos en los art. 1. 2. 7. 10. Y 11.
Es cierto que el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del juzgado Nº 2 de Albacete aduciendo que la mujer es más vulnerable en el ámbito familiar, pobre razonamiento a mi corto entender y mucho más alejado de que este aspecto prime sobre uno de los principios básicos constitucionales, todos somos iguales ante la ley.
De tal manera que en contra del acuerdo del Tribunal Constitucional votaron 3 magistrados por disentir de la constitucionalidad de la ley.
Nunca una ley debería llevar el nombre de uno de los aspectos (sexo, género) que la norma determina en el sentido de que nunca puede prevalecer discriminación alguna por razón del sexo o género.
Nunca una ley debería llevar el nombre de uno de los aspectos (sexo, género) que la norma determina en el sentido de que nunca puede prevalecer discriminación alguna por razón del sexo o género.
Pero una vez más, ha podido la vehemencia y la diferencia para imponer a todos, aquello que muchos entendemos como coercitivo e impositivo.
El hombre y la mujer han nacido para ser felices y parte de esa felicidad la pueden encontrar juntos por lo que no es bueno legislar contra una de esas partes imponiendo criterios y en este caso mandatos legales que discriminan gravemente al hombre en claro beneficio de la mujer.
La ley, como ya hemos dicho, está en contra del art.14 de la Constitución y en contra de la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada por unanimidad el 10 de diciembre de 1948.
La ley, como ya hemos dicho, está en contra del art.14 de la Constitución y en contra de la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada por unanimidad el 10 de diciembre de 1948.
Según muchos juristas la ley mal llamada de violencia de género viola los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de culpabilidad.
Si todos somos iguales ante la ley ¿Cómo se puede entender que una misma agresión cometida por un hombre sea castigado por ejemplo con 5 años de cárcel y si lo comete una mujer sea castigada, si lo es, con 6 meses de prisión? Más aún se establecen tribunales específicos para juzgar la violencia de género. ¿Alguien, en su sano juicio, podría entender que en España se constituyeran tribunales específicos para juzgar a negros o a musulmanes?
Si todos somos iguales ante la ley ¿Cómo se puede entender que una misma agresión cometida por un hombre sea castigado por ejemplo con 5 años de cárcel y si lo comete una mujer sea castigada, si lo es, con 6 meses de prisión? Más aún se establecen tribunales específicos para juzgar la violencia de género. ¿Alguien, en su sano juicio, podría entender que en España se constituyeran tribunales específicos para juzgar a negros o a musulmanes?
La ley debe respetar al ser humano por igual sea hombre o sea mujer y si no lo hace, como ocurre con esta ley , nadie estará a salvo de los atropellos que se puedan cometer en nombre, hoy de las mujeres, mañana de los que se quitan la vida, y pasado mañana de los que mueren en las calles sin la ayuda necesaria.
Pero la ley también, como hemos señalado, vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia. Ha costado mucho hasta llegar a la situación en la que nos encontramos. La justicia española es muy garantista y es verdad que a veces estas garantías perturban los proceso al menos en su rapidez, pero también aseguran que los posibles culpables de una mala acción puedan defenderse y presentar las pruebas que estimen oportuno para poner en claro los hechos.
Pero la ley también, como hemos señalado, vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia. Ha costado mucho hasta llegar a la situación en la que nos encontramos. La justicia española es muy garantista y es verdad que a veces estas garantías perturban los proceso al menos en su rapidez, pero también aseguran que los posibles culpables de una mala acción puedan defenderse y presentar las pruebas que estimen oportuno para poner en claro los hechos.
Pues bien en esta ley basta la denuncia de una mujer para que el marido sea condenado sin más y pierda todos los derechos en beneficio de su mujer.
Lo normal sería que el marido pudiera alegar lo que estimara conveniente y la mujer solamente podría beneficiarse de las ventajas económicas, familiares y sociales cuando la sentencia así lo indique, esto es lo normal en cualquier otra situación que no sea en el maltrato de género.
La ley permite, por la vía de los hechos, que muchas mujeres se aprovechen de las ventajas económicas y sociales y las usen en beneficio propio, ya que solamente por el hecho de denunciar ante el juez, el hecho denunciado es un hecho consumado y debe ser castigado 5 veces más que si lo comete la mujer. Más aún, según muchas encuestas, se producen hasta el 80 % de falsas denuncias por mujeres contra sus parejas, con el gravísimo problema que ocasionan a éstos y a sus hijos.
En el derecho común el que debe demostrar los hechos denunciados es el denunciante, en esta ley ese principio básico queda roto y el que debe demostrar que no es culpable es el denunciado, por lo tanto se permite que se cometa una discriminación legal muy difícil de solucionar, porque la credibilidad solamente está en la mujer y, en casos muy fragantes, se le concede al hombre.
Es una ley heteronormativa porque solamente asume las víctimas de violencia de género entre parejas de distinto sexo pero para nada habla de esas otras parejas de derecho y de hecho, reconocidas por la ley en las que igualmente se puede producir violencia en el ámbito familiar o del hogar. Por lo tanto no es justa porque deja ciertos sectores de la población desprotegida (hombres, homosexuales) ante situaciones de maltratos similares.
En definitiva, como indicaba al principio, es una ley cuyo nombre no es correcto porque no he visto aún ningún género corriendo por las calles y haciendo daño a nadie. El género es una cualidad del ser humano que no hace daño a nadie. La violencia la hacemos los humanos contra los humanos y sería iluso pensar que solamente cometen agresiones de tipo físico, psíquico, sexual, social y económico los hombres porque, según el TC, tienen más fuerza física que las mujeres.
La ley permite, por la vía de los hechos, que muchas mujeres se aprovechen de las ventajas económicas y sociales y las usen en beneficio propio, ya que solamente por el hecho de denunciar ante el juez, el hecho denunciado es un hecho consumado y debe ser castigado 5 veces más que si lo comete la mujer. Más aún, según muchas encuestas, se producen hasta el 80 % de falsas denuncias por mujeres contra sus parejas, con el gravísimo problema que ocasionan a éstos y a sus hijos.
En el derecho común el que debe demostrar los hechos denunciados es el denunciante, en esta ley ese principio básico queda roto y el que debe demostrar que no es culpable es el denunciado, por lo tanto se permite que se cometa una discriminación legal muy difícil de solucionar, porque la credibilidad solamente está en la mujer y, en casos muy fragantes, se le concede al hombre.
Es una ley heteronormativa porque solamente asume las víctimas de violencia de género entre parejas de distinto sexo pero para nada habla de esas otras parejas de derecho y de hecho, reconocidas por la ley en las que igualmente se puede producir violencia en el ámbito familiar o del hogar. Por lo tanto no es justa porque deja ciertos sectores de la población desprotegida (hombres, homosexuales) ante situaciones de maltratos similares.
En definitiva, como indicaba al principio, es una ley cuyo nombre no es correcto porque no he visto aún ningún género corriendo por las calles y haciendo daño a nadie. El género es una cualidad del ser humano que no hace daño a nadie. La violencia la hacemos los humanos contra los humanos y sería iluso pensar que solamente cometen agresiones de tipo físico, psíquico, sexual, social y económico los hombres porque, según el TC, tienen más fuerza física que las mujeres.
Desde que se inventaron las armas de fuego las fuerzas de los humanos quedaron sin cuantificar en una parte o en la otra.
Debemos indicar que España es uno de los países de la Unión Europea en el que la violencia en el hogar es de las más bajas. Por poner un ejemplo, Dinamarca o Finlandia nos doblan en casos de violencia en el hogar.
Esto no es óbice para que estos actos no se castiguen con todo el imperio de la ley porque aunque solamente hubiera un caso de maltrato familiar en el hogar la ley debería actual firmemente.
Creo que las mujeres deben ser respetadas como lo que son, seres humanos, con todos los derechos y deberes como los deben tener los hombres y que nadie debería legislar para modificar esa igualdad.
Creo que las mujeres deben ser respetadas como lo que son, seres humanos, con todos los derechos y deberes como los deben tener los hombres y que nadie debería legislar para modificar esa igualdad.
En definitiva hemos nacido para comprendernos y vivir en sociedad unos con otros. Y me parece que no es bueno ni para el hombre ni para la mujer que se aprueben leyes que vayan en contra de esa igualdad como dice el artículo 1.- de la Declaración Universal de los derechos Humanos: Todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…….
Cuando se rompe ese equilibrio por la causa que fuere el debilitamiento de las libertades queda muy tocado. ¡Caiga sobre los maltratadores, sean hombres o mujeres, todo el peso de la ley pero siempre respetando el principio de igualdad ante la ley¡
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