lunes, 8 de mayo de 2023

España: Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho

En nuestro país existen diferentes maneras de formalizar una relación de convivencia en pareja.
Otras Informaciones:
¿Cómo hacerse pareja de hecho? Requisitos por comunidad
IRENE G. DOMÍNGUEZ, 07/05/2023
Formalizar una relación de pareja es un paso importante que hay que meditar y son muchos los que aún se sienten indecisos sobre qué se adapta más a ellos: el matrimonio civil o la pareja de hecho. 
Se trata de una decisión personal en la que influyen aspectos legales y económicos que deben tenerse en consideración.

No existe en nuestro país una ley estatal que regule las parejas de hecho, lo que se traduce en que cada comunidad autónoma las contempla a nivel jurídico de diferentes maneras.
Sin embargo, sí podemos diferenciar estas 2 relaciones de convivencia en pareja en su nivel de formalidad, su régimen económico, sus derechos y deberes, su tipo de separación y su fiscalidad:

Nivel de formalidad
El matrimonio es un acto formal, regulado por el Código Civil y que requiere de la celebración de una ceremonia que puede ser civil o religiosa. 
Para contraer matrimonio hace falta el consentimiento, la acreditación legal firmada por los involucrados en un registro y 2 testigos.
Por otro lado, la pareja de hecho no precisa de ningún acto formal y se puede registrar en un documento público en el que se declara la convivencia estable entre 2 personas, el consentimiento voluntario y el empadronamiento en la comunidad autónoma. 
Dicha convivencia estable tendrá que ser de 1 o 2 años, según la región.

Régimen económico

En cuanto al régimen económico, existen 3 opciones diferenciadas en el matrimonio: el régimen de participación, la sociedad de gananciales o la separación de bienes. 
Este régimen tendrá que ser pactado antes de llevar a cabo el acto formal.
En cambio, el régimen económico se acuerda ante notario en el caso de las parejas de hecho, que tendrá menos ventajas fiscales en comparación con los cónyuges de un matrimonio.

Derechos y deberes
Los cónyuges tienen una serie de derechos y están obligados a cumplir con una serie de deberes establecidos por la ley como, por ejemplo, la obligación de mantenerse mutuamente, el derecho a la herencia o la posibilidad de adoptar hijos en común.
No obstante, en el caso de la pareja de hecho estos derechos y deberes no están regulados de forma tan exhaustiva y dependen sobre todo del acuerdo que hayan alcanzado entre ambas partes.

Tipo de separación

En caso de separación, 2 personas que hayan contraído matrimonio tienen derecho a un proceso de divorcio que esté regulado por la ley. 
Ésta establece las condiciones de la separación, como pueden ser la división de bienes o la custodia de los hijos.
Por otra parte, en situación de pareja de hecho la separación depende de un acuerdo propio previamente establecido en el que se hayan pactado las condiciones de la separación sin la intervención de un juez.

Fiscalidad
En cuanto a la fiscalidad se refiere, los cónyuges tienen ventajas fiscales en comparación con la pareja de hecho, como la posibilidad de presentar la declaración de la renta conjunta o la exención de impuestos en caso de transmisión de bienes.
Estas ventajas fiscales no se aplican en España a las parejas de hecho, quienes tendrán que tributar de manera independiente.

Otros aspectos a tener en cuenta
Es importante tener presente otras cuestiones como las pensiones de viudedad, las herencias o los hijos en común:
Comenzando con las pensiones de viudedad, a partir del 2022 en España, las parejas de hecho tienen derecho a acceder a ellas, tal y como ha ocurrido siempre con el matrimonio. Para que sean concedidas es necesario que se cumplan una serie de requisitos que exige la ley:
Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma a la que corresponda.
Que la inscripción se produzca con una antelación mínima de 2 años respecto a la muerte de la persona.
Que se acredite, por ejemplo, mediante facturas o certificados de empadronamiento que ha existido convivencia durante los últimos 5 años.
Que el fallecido no haya estado casado con otra persona.
Que los ingresos de la persona superviviente no superen el límite establecido en cada comunidad autónoma.
Que exista una acreditación de un periodo mínimo de cotización por el fallecido.

Por otro lado, las condiciones para el acceso a las herencias dependen de cada comunidad autónoma, así que los requisitos legales varían depende de dónde estuviera empadronada la pareja de hecho. 
En el caso del matrimonio, las herencias están reguladas por el C.Civil.

En lo que respecta a los hijos en común de la pareja, tanto las parejas de hecho como los matrimonios tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, las pautas para negociar la custodia de los hijos pueden ser muy diferentes entre ambas relaciones de convivencia en pareja.

En resumen, el matrimonio es una institución más formal y regulada, con una serie de derechos y deberes establecidos por ley, mientras que la pareja de hecho es una opción más flexible, que depende en mayor medida del acuerdo entre las partes.

No hay comentarios: