¿Son los acuerdos prematrimoniales y los pactos matrimoniales la solución perfecta para evitar una excesiva litigiosidad durante el procedimiento de divorcio?
A ningún abogado que lleve asuntos de familia se le escapa que, en ocasiones, los procedimientos de divorcio se convierten para los clientes en la mejor forma de intentar "aniquilar" a la que ha sido su pareja, sobre todo si la ruptura ha sido excesivamente traumática, sin importar las consecuencias que pueda tener para ellos y para los hijos comunes.
Afortunadamente, una de las misiones que tenemos los abogados que nos dedicamos a familia es intentar aplacar esas ansias de aniquilación y venganza de nuestros clientes haciéndoles ver que, con su comportamiento, no solo están haciendo daño a su expareja –cumpliendo así su objetivo- sino también a los hijos comunes y, que, ante todo, nunca deben olvidar que los hijos, sobre todo si son de corta edad, no deben ser utilizados como armas arrojadizas o monedas de cambio, ni ser involucrados en las disputas de los adultos.
Se trata de concienciar a nuestros clientes de que los procedimientos de divorcio no están diseñados para ver hincar la rodilla o ganar por KO al otro progenitor, sino para, en la medida de las posibilidades de cada unidad familiar, consensuar aquellas medidas que mejor respeten la convivencia del núcleo familiar, evitando, de este modo, que los hijos se vean afectados negativamente por la ruptura conyugal.
Para ello la corresponsabilidad de las partes es fundamental.
Dicho esto, en cualquier ámbito jurídico, pero, sobre todo, en los asuntos relacionados con el derecho de familia, la máxima del autor militar Vegecio "si vis pacem, para bellum" aunque haya llegado a nuestros días ligera-mente alterada es de plena aplicación.
Como la gran mayoría de los que ejercemos en familia, considero que el mejor modo de regular las medidas que deben regir la convivencia de las partes en caso de ruptura conyugal debe realizarse antes de que llegue el problema. Ello es así porque al no existir aún el conflicto, las partes negocian de manera más empática, solidaria, sin recelos, sin venganzas, ni influencias de 3º ajenos a los cónyuges.
Desafortunadamente, pocas son las parejas que antes de iniciar su vida en común y formar una familia dedican unos minutos a reflexionar, sobre qué podría pasar “si las cosas no salen como se espera”. Quién sabe, si entre visita y visita a posibles establecimientos donde se celebrará el feliz evento o mientras se elige el menú de ese día especial puede asaltar tal pensamiento, pero rápidamente es desechado por alguna cuestión relacionada con la celebración del matrimonio que requiere de su plena atención.
Quizá esta falta de previsión sea una cuestión cultural ya que, aunque en 2021 se cumplieron 40 años desde que se modificó el Código Civil y se reguló el divorcio, aún no existe una cultura divorcista que lleve a las parejas a pensar en los efectos que una posible ruptura puede tener en sus vidas y en las de sus hijos, mascotas y bienes.
No obstante, para aquellas parejas previsoras que, ante esos pensamientos, deciden acudir a nuestros despachos en busca de asesoramiento, encuentran fórmulas en el ordenamiento jurídico español que permiten a los futuribles divorciados pactar las medidas de su ruptura.
Me refiero a los acuerdos prematrimoniales -que pueden ser incluidos en las capitulaciones matrimoniales- y los pactos matrimoniales.
Dicho esto, en cualquier ámbito jurídico, pero, sobre todo, en los asuntos relacionados con el derecho de familia, la máxima del autor militar Vegecio "si vis pacem, para bellum" aunque haya llegado a nuestros días ligera-mente alterada es de plena aplicación.
Como la gran mayoría de los que ejercemos en familia, considero que el mejor modo de regular las medidas que deben regir la convivencia de las partes en caso de ruptura conyugal debe realizarse antes de que llegue el problema. Ello es así porque al no existir aún el conflicto, las partes negocian de manera más empática, solidaria, sin recelos, sin venganzas, ni influencias de 3º ajenos a los cónyuges.
Desafortunadamente, pocas son las parejas que antes de iniciar su vida en común y formar una familia dedican unos minutos a reflexionar, sobre qué podría pasar “si las cosas no salen como se espera”. Quién sabe, si entre visita y visita a posibles establecimientos donde se celebrará el feliz evento o mientras se elige el menú de ese día especial puede asaltar tal pensamiento, pero rápidamente es desechado por alguna cuestión relacionada con la celebración del matrimonio que requiere de su plena atención.
Quizá esta falta de previsión sea una cuestión cultural ya que, aunque en 2021 se cumplieron 40 años desde que se modificó el Código Civil y se reguló el divorcio, aún no existe una cultura divorcista que lleve a las parejas a pensar en los efectos que una posible ruptura puede tener en sus vidas y en las de sus hijos, mascotas y bienes.
No obstante, para aquellas parejas previsoras que, ante esos pensamientos, deciden acudir a nuestros despachos en busca de asesoramiento, encuentran fórmulas en el ordenamiento jurídico español que permiten a los futuribles divorciados pactar las medidas de su ruptura.
Me refiero a los acuerdos prematrimoniales -que pueden ser incluidos en las capitulaciones matrimoniales- y los pactos matrimoniales.
Estas figuras que deberían ser más ampliamente conocidas por los ciudadanos son la solución ideal para evitar las futuras disputas de la pareja durante la ruptura conyugal.
En ese ambiente de felicidad por las próximas nupcias, o una vez están felizmente casados, los protagonistas del hipotético divorcio acuerdan en estos pactos cuestiones tan trascendentales como quién ostentará la guarda y custodia en caso de tener hijos, seguramente, siendo más proclives a un régimen de guarda y custodia compartida o un régimen de guarda y custodia exclusivo de uno de los progenitores con amplio régimen de visitas y estancias a favor del otro progenitor. Evitando así convertir a los hijos víctimas del divorcio y “apátridas” teniendo la sensación de no tener un hogar propio ya que van a casa de papá o de mamá -entiéndanse incluidas las parejas homosexuales en este ejemplo-, teniendo que estar con la maleta a cuestas todo el tiempo.
Asimismo, pueden pactar qué ocurrirá con la vivienda familiar y los bienes que sean comunes, si se establecerá una prestación compensatoria a favor de uno de ellos y durante cuánto tiempo, cuál será la cantidad de la pensión de alimentos de los hijos comunes, cómo solventar un cambio en las circunstancias económicas de la familia, quién ostentará la guarda y custodia de las mascotas y cómo se relacionarán con ellas, etc.
De esta forma pueden llegar a acuerdos plenamente satisfactorios que velan por el interés superior de los hijos, de los cónyuges y de las mascotas sin la influencia de la frustración y las emociones negativas que supone una ruptura conyugal y sí bajo la influencia de la cooperación y la voluntad de resolver los problemas sin imponer el criterio de uno sobre el otro.
Asimismo, serán más proclives a cumplir voluntariamente estos pactos ya que no les han sido impuestos por un 3º, como ocurre en los casos de divorcio contencioso donde las posturas de ambas partes son irreconciliables, sino que han sido libremente decididos por ellos, reduciendo así el ambiente de litigiosidad del núcleo familiar.
En ese ambiente de felicidad por las próximas nupcias, o una vez están felizmente casados, los protagonistas del hipotético divorcio acuerdan en estos pactos cuestiones tan trascendentales como quién ostentará la guarda y custodia en caso de tener hijos, seguramente, siendo más proclives a un régimen de guarda y custodia compartida o un régimen de guarda y custodia exclusivo de uno de los progenitores con amplio régimen de visitas y estancias a favor del otro progenitor. Evitando así convertir a los hijos víctimas del divorcio y “apátridas” teniendo la sensación de no tener un hogar propio ya que van a casa de papá o de mamá -entiéndanse incluidas las parejas homosexuales en este ejemplo-, teniendo que estar con la maleta a cuestas todo el tiempo.
Asimismo, pueden pactar qué ocurrirá con la vivienda familiar y los bienes que sean comunes, si se establecerá una prestación compensatoria a favor de uno de ellos y durante cuánto tiempo, cuál será la cantidad de la pensión de alimentos de los hijos comunes, cómo solventar un cambio en las circunstancias económicas de la familia, quién ostentará la guarda y custodia de las mascotas y cómo se relacionarán con ellas, etc.
De esta forma pueden llegar a acuerdos plenamente satisfactorios que velan por el interés superior de los hijos, de los cónyuges y de las mascotas sin la influencia de la frustración y las emociones negativas que supone una ruptura conyugal y sí bajo la influencia de la cooperación y la voluntad de resolver los problemas sin imponer el criterio de uno sobre el otro.
Asimismo, serán más proclives a cumplir voluntariamente estos pactos ya que no les han sido impuestos por un 3º, como ocurre en los casos de divorcio contencioso donde las posturas de ambas partes son irreconciliables, sino que han sido libremente decididos por ellos, reduciendo así el ambiente de litigiosidad del núcleo familiar.
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