viernes, 1 de abril de 2022

¿Qué pasa si una persona muere sin haber escrito su testamento?

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No en todas las comunidades autónomas se hereda de igual manera, y algunas como Cataluña, País Vasco o Navarra tienen unas normas propias.
Pablo Amigo, 31/03/2022 
Una muerte prematura o inesperada puede provocar que el fallecido no haya dejado un testamento escrito, lo cual genera dudas a su familia sobre cómo actuar para repartir su patrimonio.
Para resolver esta cuestión, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Winkels explica que «las consecuencias de morir sin haber escrito un testamento no son para nada nimias». 
Estos casos son conocidos como 'sucesión legítima' o 'ab intestato'.
¿Tienen prioridad los hijos o el viudo?
En 1º lugar, heredan hijos y descendientes. Se especifica esto último porque, en caso de que 1 de los hijos haya fallecido también, serán los nietos quienes hereden. Además, «cuando concurren con cónyuge viudo, este tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora», especifica Winkels. Este tercio es 1 de las 3 partes en las que se divide el testamento, que está destinado a los descendientes y en el que el testador decide si quiere beneficiar a alguno respecto a los otros. 
Si no hay familiares que puedan heredar, será el Estado Español el beneficiado.
En el caso de que no haya descendientes, herederán los ascendientes, es decir, padres (y si no, abuelos). De nuevo, si hay un cónyuge viudo, disfrutará del usufructo de la mitad de la herencia. Hay casos excepcionales, como que no haya padres, hijos, nietos ni abuelos. 
En ese caso, es el marido o la mujer del fallecido el único beneficiado del testamento.
¿Y si no hay herederos directos?
Puede suceder también que una persona muera sin cónyuge, ni descendientes ni tampoco ascendientes directos. En ese caso, según Winkels, «tendrán derecho a heredar los colaterales hasta el cuarto grado»; es decir, hermanos, tíos y sobrinos. «Más allá no hay derecho a heredar». Si esto último sucede -que no haya nadie que pueda figurar en el testamento- «heredará el Estado Español».
Excepciones según la autonomía
No en todas las comunidades autónomas se aplican estas normas de igual manera. Winkels aclara que «existen disposiciones diferentes si se trata de derecho foral. En el derecho civil común, hemos de irnos a los art. 912 a 958 del C.Civil. Por otra parte, en el derecho foral, nos encontramos con las especialidades territoriales de Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón y las Islas Baleares».
Toda regulación -explica-, « designa un heredero al no haberse dejado designado ninguno en testamento». En el Derecho foral, se altera el orden en alguna de estas comunidades autónomas: «En Cataluña, el País Vasco y Navarra el cónyuge ocupa el lugar de los ascendientes; a la par, equiparan la figura del cónyuge a la de la pareja de hecho en autonomías como las anteriores, y Mallorca, Menorca y Galicia». En defecto de todos ellos, «sucede la comunidad en lugar del Estado Español».

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