sábado, 24 de diciembre de 2022

En caso de divorcio, ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca?

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En caso de divorcio, ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca?, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
EC
S. M. González y S. S. Fernández, abogadas 
23/12/2022 
En la gran mayoría de los casos, cuando alguien adquiere una vivienda, necesita contratar un préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario, como es de sobra conocido, supone que el banco presta al cliente una cantidad de dinero cuyo pago está garantizado con la vivienda en cuestión; es decir, en caso de impago, el banco ejecutará la hipoteca embargando la vivienda.

Normalmente, en caso de matrimonio, la hipoteca se suele contratar por ambos cónyuges, de forma que ambos serán deudores solidarios
La responsabilidad solidaria de los deudores viene regulada en el Código Civil y supone que, en caso de incumplimiento (impago del préstamo), el banco se podrá dirigir contra cualquiera de los 2 deudores.
Es decir, si usted está pagando el préstamo hipotecario y su excónyuge no, la obligación se considera incumplida, porque no se está satisfaciendo el pago de la totalidad de la cuota, sino únicamente una parte de la misma.

Por ello, y dado que ambos deudores son responsables solidarios, el banco se podrá dirigir frente a usted, bien embargando sus cuentas o, en su caso, llegando a embargar la vivienda hipotecada.
Sin embargo, el cónyuge que sigue abonando el préstamo hipotecario íntegramente, en caso de impago por parte del otro cónyuge, tendrá derecho a repetir frente a este, es decir, podrá reclamar al cónyuge deudor el pago de las cuotas que debería haber satisfecho.

Por ello, cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, y los cónyuges toman la decisión de divorciarse, es importante reflejar claramente, ya sea un procedimiento amistoso o judicial, cómo se adjudicará la vivienda y cómo se realizará el pago de la hipoteca.

El pago íntegro de la hipoteca es difícil que se adjudique únicamente a uno de los cónyuges porque, como decimos, ambos son responsables solidarios en el pago del mismo. No obstante, pueden alcanzarse acuerdos que permitan cancelar la hipoteca anticipadamente.
Por ejemplo, si se ha adjudicado el uso alterno de la vivienda, pero uno de los cónyuges desea adquirir el inmueble y el otro no desea residir en el mismo, pueden acordar la venta de la mitad de la vivienda al cónyuge que desea adquirirlo.

Posteriormente, habría que acudir el banco para hacer una novación de la hipoteca, acordando que se modifique la misma para que refleje la titularidad de uno solo de los deudores.

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