AGENCIAS, PONTEVEDRA, 21/12/2022
La Sección 6ª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que exime a un padre divorciado de seguir pagando la pensión alimenticia a su hijo, de 30 años, el cual todavía no ha accedido al mundo laboral. El motivo que esgrime la Audiencia es “la ausencia de interés” y la “despreocupación” del joven, que ronda la treintena, en la búsqueda activa de empleo.
La sala confirma el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela que extinguió la obligación de pago de la pensión alimenticia a la que venía obligado este progenitor desde hacía veinte años. El juez esgrimió su fallo en base a la finalización de la etapa formativa del joven y, sobre todo, por haber alcanzado los 28 años sin haber accedido al mercado laboral durante un largo período de tiempo.
La madre recurrió esa primera sentencia, intentando que su exmarido volviese a pasar la mensualidad al hijo que tienen en común, ya que la vida “no son solo estudios”, sino trabajo, y el joven está buscando ese empleo de forma “incansable”. Según recoge El Faro de Vigo, la mujer añadía que, mientras no firmase su 1º contrato, el chico seguía necesitando “de la ayuda y del sustento” tanto de ella como del padre.
"La necesidad del alimentista"
Los magistrados de la Sección 6ª que revisaron el asunto en 2ª instancia desestiman dicho recurso. Y lo hacen en base al art. 152.5º del C.Civil, que establece como supuesto que puede dar lugar a la extinción de la obligación de dar alimentos el hecho de que “la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo”.
Los magistrados de la Sección 6ª que revisaron el asunto en 2ª instancia desestiman dicho recurso. Y lo hacen en base al art. 152.5º del C.Civil, que establece como supuesto que puede dar lugar a la extinción de la obligación de dar alimentos el hecho de que “la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo”.
Y el desinterés en la búsqueda de empleo que observan en este caso se adecua, concluyen, a esta previsión legal.
Así, en la sentencia explican que el joven terminó su formación académica en 2017, obteniendo el título de Técnico en vídeo, disc jockey y sonido, realizando a mayores en 2020 un curso de camarero. Aunque se inscribió como demandante de empleo ya en 2014, permaneciendo en situación de alta en 2022, estuvo un largo tiempo de baja por no renovar la demanda.
“Los hechos referidos, lejos de mostrar la búsqueda incansable de empleo que se alega en el recurso, evidencian la ausencia de un verdadero interés en la búsqueda activa de un empleo”, dicen los magistrados, que atribuyen esa situación de baja en las listas de demandantes de trabajo a la “despreocupación del joven”. En lo que la sala no da la razón al padre, por no reunirse los requisitos para ello, es en que esa extinción en la obligación de pagar la pensión mensual se haga con carácter retroactivo.
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