Virgilio González, 17/12/2022
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de casación por el cual una mujer de 63 años recibirá una pensión compensatoria de 500 euros al mes con carácter indefinido después de divorciarse de su marido.La sentencia número 622/2022, del 26 de septiembre y firmada por Francisco Marín Castán como presidente, Francisco Javier Arroyo Fiestas, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, confirma la rebaja de la pensión que impuso la A. P. de Cáceres, pero elimina la condición de temporalidad.
Luego de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Plasencia decretara el divorcio y acordara la cuantía de 1000 € mensuales, el marido interpuso un recurso de apelación con el que el caso llegó a la Audiencia Provincial, donde decidieron estimarlo parcialmente y reducir la cuantía a la mitad, además de acordar su temporalidad.
En esta sentencia se estimó que durante los 41 años de matrimonio entre los involucrados, ella «se ha dedicado a cuidar de la familia y ayudar en los negocios del esposo e hijos, sin haber percibido ingresos» y «siendo previsible que, cuando alcance la edad de jubilación perciba una pensión, aunque sea no contributiva».
Por todos estos motivos, consideran que la mujer no tiene «posibilidad de ingresar en el mercado laboral».
Al considerar «evidente que la ruptura matrimonial ha producido un desequilibrio económico a la esposa», especialmente porque esta ha «causado alta en la Seguridad Social solamente 1600 días», la Audiencia Provincial decide que «procede establecer [la pensión compensatoria] hasta que se lleve a efecto la liquidación del patrimonio ganancial».
Tiene en cuenta «la integración en el patrimonio ganancial de los inmuebles» que posee la pareja, que incluyen una vivienda habitual, una finca, un local y 3 pisos, todos en Plasencia, así como «la pertenencia de las rentas que se obtienen por los arrendados» de algunos de estos inmuebles que obtienen tanto el recurrido como la recurrente.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL HABÍA ESTABLECIDO LA TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Por ello, la Audiencia «fundamenta la temporalidad de la pensión compensatoria» en que «no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio», dada «la percepción de rentas por alquileres de inmuebles gananciales» y «una futura pensión no contributiva», según el TS.
La mujer respondió con un recurso de casación que los llevó a la Sala Iª de lo Civil del TS, alegando una infracción del art. 97 del C.Civil, que toca el «desequilibrio económico en relación con la posición del otro» que se produce en las separaciones o divorcios y si la compensación será «temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única».
Entre las consideraciones señaladas por la recurrente, se deben tomar en cuenta «su edad, la duración de su matrimonio, la dedicación al cuidado de su exmarido y sus hijos, la colaboración con su trabajo en los negocios familiares, la pensión de jubilación que percibe el recurrido y su carencia de ingresos laborales e imposibilidad de obtener una pensión contributiva».
El TS le ha dado la razón al juzgar que la sentencia de la Audiencia Provincial «estaba [viciada] de un inadecuado juicio prospectivo» al fijar la pensión compensatoria temporal, ya que «su supeditación a la liquidación de la sociedad de gananciales suponía establecer una base incierta al desconocerse el valor de los inmuebles».
«No se ha precisado cuáles son los inmuebles gananciales objeto de arrendamiento ni la cuantía de las rentas que se obtienen por los alquileres», explica la sentencia, señalando también.
En este sentido, el TS opina que se le da demasiada importancia a «una futura pensión no contributiva», ya que «no negar la posibilidad de que la recurrente pueda llegar a percibir una pensión no contributiva no es lo mismo que sostener que la percibirá», .
El TS señala como antecedente la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, que señala «la falta de datos (…) acerca de cómo se verá afectada la economía de la beneficiaria de la pensión tras la liquidación del régimen económico matrimonial y, por tanto, la incertidumbre sobre la superación de su desequilibrio» como motivo para hacer que la compensación se pague indefinidamente.
Por ello, la Audiencia «fundamenta la temporalidad de la pensión compensatoria» en que «no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio», dada «la percepción de rentas por alquileres de inmuebles gananciales» y «una futura pensión no contributiva», según el TS.
La mujer respondió con un recurso de casación que los llevó a la Sala Iª de lo Civil del TS, alegando una infracción del art. 97 del C.Civil, que toca el «desequilibrio económico en relación con la posición del otro» que se produce en las separaciones o divorcios y si la compensación será «temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única».
Entre las consideraciones señaladas por la recurrente, se deben tomar en cuenta «su edad, la duración de su matrimonio, la dedicación al cuidado de su exmarido y sus hijos, la colaboración con su trabajo en los negocios familiares, la pensión de jubilación que percibe el recurrido y su carencia de ingresos laborales e imposibilidad de obtener una pensión contributiva».
El TS le ha dado la razón al juzgar que la sentencia de la Audiencia Provincial «estaba [viciada] de un inadecuado juicio prospectivo» al fijar la pensión compensatoria temporal, ya que «su supeditación a la liquidación de la sociedad de gananciales suponía establecer una base incierta al desconocerse el valor de los inmuebles».
«No se ha precisado cuáles son los inmuebles gananciales objeto de arrendamiento ni la cuantía de las rentas que se obtienen por los alquileres», explica la sentencia, señalando también.
En este sentido, el TS opina que se le da demasiada importancia a «una futura pensión no contributiva», ya que «no negar la posibilidad de que la recurrente pueda llegar a percibir una pensión no contributiva no es lo mismo que sostener que la percibirá», .
El TS señala como antecedente la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, que señala «la falta de datos (…) acerca de cómo se verá afectada la economía de la beneficiaria de la pensión tras la liquidación del régimen económico matrimonial y, por tanto, la incertidumbre sobre la superación de su desequilibrio» como motivo para hacer que la compensación se pague indefinidamente.
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