domingo, 21 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida: Una de Cal y otra de Arena.

El Tribunal Supremo
reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Lefebvre, 03-05-2019
1. Establecimiento de custodia compartida en modificación de medidas sin exigir cambio sustancial de circunstancias:
TS 17-1-19, EDJ 500925
El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
2. Exigencia de cambio de circunstancias para sustituir la custodia exclusiva acordada por las partes por la custodia compartida.
TS 17-1-19, EDJ 500910
El Tribunal Supremo señala la necesidad de acreditar un cambio de circunstancias que aconseje el establecimiento de una custodia compartida en sustitución del régimen de custodia exclusiva que los progenitores pactaron en su momento y viene desarrollándose con normalidad, sin que se deduzca del informe psicosocial la conveniencia del cambio.
3. Establecimiento de custodia compartida en sede de modificación de medidas bastando cambio cierto de circunstancias: 
TS 20-11-18, EDJ 650100
El Tribunal Supremo insiste en la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto.
4. Fijación de custodia compartida que distingue entre días laborables y fines de semana como periodos de convivencia conforme a las jornadas de trabajo de los progenitores: TS 13-11-18, EDJ 630688
El Tribunal Supremo vuelve a declarar que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
5. Denegación de custodia compartida por incompatibilidad con la jornada laboral del progenitor que la reclama sin aportar plan contradictorio de parentalidadTS 30-10-18, EDJ 621743
6. Establecimiento de guarda y custodia compartida en orden a los cambios relevantes en la vida del menor: TS 10-10-18, EDJ 598063
El Tribunal Supremo declara que el hecho de no ejecutar una sentencia de modificación de medidas, que estima la petición de pasar de una guarda y custodia monoparental a una custodia compartida mientras se sustancian los recursos contra la misma, aceptando continuar entre tanto con el régimen que se viene desarrollando, no permite inferir un desinterés del demandante en ostentar la guarda y custodia del menor.
7. Desestimación del cambio de custodia exclusiva por la compartida por no apreciarse causas objetivas y trascendentes que justifiquen el cambio.
TS 25-9-18, EDJ 572031
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que, corrigiendo la de instancia, había declarado no haber lugar al cambio de una guarda y custodia exclusiva por la guarda y custodia compartida.
8. Establecimiento en apelación de una custodia exclusiva tras el cambio de residencia del otro progenitor: TS 23-7-18, EDJ 526226
El Tribunal Supremo exige de los tribunales una especial motivación si en los procesos de familia adoptan medidas a favor de los menores apartándose de las conclusiones del informe psicosocial.
9. Instauración de custodia compartida tras la absolución del padre del delito de violencia en el ámbito familiar: TS 7-6-18, EDJ 97102
10. Mantenimiento de la custodia a favor de la madre por no apreciarse un cambio de circunstancias que aconseje pasar a custodia compartida.
TS 25-4-18, EDJ 54792
El Tribunal Supremo declara que el cambio a guarda y custodia compartida en modificación de medidas no tienen que sustentarse en un cambio sustancial de circunstancias, pero sí en un cambio cierto. Su procedencia no puede resolverse como si se trata de instaurar la guarda y custodia compartida en el momento de la ruptura.
11. Prevalencia de la custodia compartida acordada por las partes pese al deterioro posterior de sus relaciones: TS 24-4-18, EDJ 54796
El Tribunal Supremo declara que el deterioro de las relaciones entre los progenitores tras el convenio en el que acordaron la guarda y custodia compartida del hijo común no puede trasladarse al menor con evidente perjuicio a sus intereses extinguiendo el sistema sin constar un perjuicio para el mismo.
12. Cambio de progenitor custodio ante la actitud de quien viene ostentándola de cuestionar de forma absoluta la figura del otro progenitor afectando al normal desarrollo del menor: TS 11-4-18, EDJ 41922
El TS recuerda que el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, quizá condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro.
13. Denegación de custodia compartida cuando los progenitores residen en diferentes países muy alejados entre sí: TS 18-4-18, EDJ 51202
El Tribunal Supremo descarta la guarda y custodia compartida entre progenitores residentes en diferentes países muy alejados entre sí. Solo sería posible mediante una alternancia anual de los menores en cada país que, en realidad, sería una guarda exclusiva por periodos de tiempo, con un el elevado coste emocional para los menores y perjudicial para su desarrollo.
14. Establecimiento de guarda y custodia exclusiva en base al informe psicosocial y al interés del menor: TS 6-4-18, EDJ 37345
El Tribunal Supremo declara que debe estarse al sistema de guarda y custodia que se ha determinado a la luz de un informe psicosocial elaborado con una metodología precisa, sin que pueda ser corregido por vía de recurso, salvo una motivación muy rigurosa.
15. Fijación de custodia compartida en caso de menor que abandona la «edad de los pañales» considerando que la consolidación de la custodia materna haría inviable un cambio posterior: TS 4-4-18, EDJ 37335
El Tribunal Supremo declara que mantener la guarda y custodia exclusiva de un menor de corta edad a favor de la madre con el único argumento de mantenerle en el entorno al que se encuentra adaptado, sin razonar sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar la guarda y custodia compartida ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la guarda y custodia exclusiva, petrifica la situación del menor hasta hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior, lo que resulta contrario al interés del niño.
16. Denegación de custodia compartida por la distancia a la que residen sus progenitores: necesidad de estabilidad del menor.
TS 10-1-18, EDJ 734
El Tribunal Supremo deniega la custodia compartida de un menor dado la gran distancia geográfica entre las viviendas de sus progenitores.
17. Imposibilidad de custodia compartida en caso de progenitores residentes en ciudades distantes incluso aunque el menor no se encuentre aún en edad escolar: TS 18-1-18, EDJ 1503
El Tribunal Supremo ve inviable la custodia compartida cuando los progenitores residen en localidades muy distantes y ello aunque el menor no esté aún en edad escolar.
18. Fijación de custodia compartida pese al enfrentamiento personal entre los progenitores, intencionadamente buscado por uno de ellos.
TS 17-1-18, EDJ 1504
El Tribunal Supremo declara que la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor, que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores.
19. Improcedente fijación de custodia exclusiva mantenida de hecho por los progenitores tras la ruptura: TS 11-1-18, EDJ 1501
El Tribunal Supremo declara que, ante una situación idónea para establecer la custodia compartida, no cabe mantener al menor bajo la guarda y custodia exclusiva mantenida de hecho por las partes tras la quiebra familiar con el único argumento de la estabilidad que durante este tiempo dicha guarda exclusiva le ha proporcionado al ser el menor de muy corta edad.
20. Consideración de la custodia compartida como el régimen más razonable a adoptar siempre que sea compatible con el superior interés del menorTS 13-12-17, EDJ 259274
El Tribunal Supremo declara que la custodia compartida es el sistema más razonable en interés del menor y rechaza cualquier declaración de principio que, en contra de esta afirmación, pueda venir de cualquier otro juzgado o tribunal.

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