Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria.
V. GONZÁLEZ , 25.11.2021
La vulnerabilidad económica que pueden enfrentar las personas, especialmente las mujeres, cuando fallece su cónyuge es uno de los motivos por el cual se establece la pensión de viudedad. Así, cualquier situación de dificultad que pudiera enfrentar se podría equilibrar con ayuda de unas prestaciones. Se suele entender que el derecho a estas desaparecería si la pareja se separa mediante un proceso de divorcio, pero existen casos en los que la pareja enviudada podría seguir cobrando las ayudas incluso después de divorciarse.
En principio, ambos componentes de la pareja deben cumplir con ciertos requisitos para poder aplicar a las pensiones de viudedad en todos los casos. El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores y tiene que haber estado dado de alta en la Seguridad Social el día de su fallecimiento a menos que haya cotizado 15 años o si murió por una enfermedad profesional o por un accidente, haya sido laboral o no.
Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria, que se extingue al morir el causante y que no se haya casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.
Concurrencia de beneficiarios
Si hay concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, la cuantía que corresponda al viudo se calculará en proporción al tiempo que vivió con el causante, con la garantía de un 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. De manera parecida, si el divorciado no es acreedor de pensión compensatoria, la pensión será proporcional al tiempo que vivió con el causante, sin perjudicar el 40% mencionado anteriormente.
Si se realizó el divorcio antes de 2008 y no hay derecho a la pensión compensatoria, se puede exigir la pensión de viudedad si se cumplen algunos supuestos: que el matrimonio haya durado al menos 10 años y haya producido hijos en común, que el divorcio se haya hecho menos de 10 años antes de la muerte del causante, que la expareja tenga más de 50 años al morir el causante y que no sea deudor de la pensión compensatoria.
En cualquier caso, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de divorciarse o separarse o al momento de fallecer el causante, incluso si no son acreedoras de una pensión compensatoria. Para ello hará falta que se acrediten las pruebas o indicios de la violencia de género si no existe una sentencia judicial.
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