El estudio anual del Instituto Nacional de Estadística confirma que en 2020 hubo un 15,8% menos de divorcios que en el año anterior, unos datos marcados por los meses de confinamiento.
Es uno de los informes más esperados cada año de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Los datos de los divorcios, las separaciones y las nulidades matrimoniales dan mucho de sí y siempre suscitan todo tipo de comentarios y análisis ya no sólo a nivel nacional, sino regional. En este caso concreto, y atendiendo a los registros del año 2020, se detecta un claro descenso en el número de procedimientos respecto a los del año anterior. Principalmente, por los meses de confinamiento y parón en la actividad judicial, que marcan sin ningún tipo de dudas estos datos de un año tan atípico.
El análisis de los datos
De esta manera, el informe detalla que durante el año 2020 se produjeron 80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un descenso del 16,1% respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes. Cabe destacar, indican desde el INE, que los mayores descensos en la tasa anual se registraron en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia. Especialmente en el 2º, donde se experimentó una variación anual del 63,5%.
A la hora de desglosar todas estas instrucciones por el tipo de proceso destaca por encima del resto el número de divorcios con 77.200, seguido por las separaciones con 2.775, y completado por las 40 nulidades.
Los divorcios descendieron un 15,8% respecto al año anterior y mientras que el 81,3% se resolvieron de mutuo acuerdo, en el 18,7% de casos restantes hubo una fase contenciosa.
El régimen de guarda y custodia
Uno de los aspectos que más interés genera siempre que una pareja pone fin a su relación es el régimen de guarda y custodia de los hijos. Origen de muchos enfrentamientos, de esta decisión depende con quién pasarán los menores los próximos años de su vida, e incluso qué sucederá con la vivienda familiar. No obstante, de unos años a esta parte se viene observando una tendencia común, que es la de dar preponderancia a la custodia compartida sobre la custodia monoparental.
El régimen de guarda y custodia
Uno de los aspectos que más interés genera siempre que una pareja pone fin a su relación es el régimen de guarda y custodia de los hijos. Origen de muchos enfrentamientos, de esta decisión depende con quién pasarán los menores los próximos años de su vida, e incluso qué sucederá con la vivienda familiar. No obstante, de unos años a esta parte se viene observando una tendencia común, que es la de dar preponderancia a la custodia compartida sobre la custodia monoparental.
Así sendos progenitores pueden permanecer involucrados en la custodia de su hijo o hija y el menor mantiene un contacto fluido con ambos.
De hecho, ya en 2013 una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2013 hablaba así de esta opción, que “habrá de considerarse una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible”. Por eso no sorprende que tal y como venía sucediendo en los últimos años, la custodia monoparental vaya cediendo terreno respecto a la compartida.
En el caso concreto del año 2020, hubo que otorgar un régimen de guarda y custodia en el 53% de los 77.200 divorcios. Bien, pues dentro del total de custodias, el 58,4% de las veces se otorgó la monoparental (en 2019 esta cifra alcanzó el 62,2%), con un mayor protagonismo de la mujer, 54,4%, que del hombre, 3,9%; mientras que la custodia compartida ascendió de un 37,5% en 2019 a un 41,4% en 2020. El 0,3% restante responde a aquellos casos donde la custodia se otorgó a otro tipo de instituciones o familias.
Lo mejor para el menor
Al preguntar a la letrada especializada en derecho de familia, Elena Crespo, sobre esta tendencia al alza que está experimentando la custodia compartida, ella reconoce que “si bien siempre se estudian todas las circunstancias del caso y qué beneficia más al menor, sí es cierto que esta es una tendencia actual”. Y es que no hay que olvidar que en las últimas décadas la vida ha cambiado mucho y “la mujer hoy en día trabaja, no depende económicamente del hombre y a su vez, los hombres cada vez están más involucrados en la crianza de los hijos”.
A todo esto hay que añadir “que el divorcio se ha normalizado en nuestra sociedad por lo que la tendencia es que cada vez más sean los progenitores que soliciten la custodia compartida”.
De hecho, ya en 2013 una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2013 hablaba así de esta opción, que “habrá de considerarse una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible”. Por eso no sorprende que tal y como venía sucediendo en los últimos años, la custodia monoparental vaya cediendo terreno respecto a la compartida.
En el caso concreto del año 2020, hubo que otorgar un régimen de guarda y custodia en el 53% de los 77.200 divorcios. Bien, pues dentro del total de custodias, el 58,4% de las veces se otorgó la monoparental (en 2019 esta cifra alcanzó el 62,2%), con un mayor protagonismo de la mujer, 54,4%, que del hombre, 3,9%; mientras que la custodia compartida ascendió de un 37,5% en 2019 a un 41,4% en 2020. El 0,3% restante responde a aquellos casos donde la custodia se otorgó a otro tipo de instituciones o familias.
Lo mejor para el menor
Al preguntar a la letrada especializada en derecho de familia, Elena Crespo, sobre esta tendencia al alza que está experimentando la custodia compartida, ella reconoce que “si bien siempre se estudian todas las circunstancias del caso y qué beneficia más al menor, sí es cierto que esta es una tendencia actual”. Y es que no hay que olvidar que en las últimas décadas la vida ha cambiado mucho y “la mujer hoy en día trabaja, no depende económicamente del hombre y a su vez, los hombres cada vez están más involucrados en la crianza de los hijos”.
A todo esto hay que añadir “que el divorcio se ha normalizado en nuestra sociedad por lo que la tendencia es que cada vez más sean los progenitores que soliciten la custodia compartida”.
En cualquier caso, recalca, “esto no se trata de ver qué opción de custodia es mejor a nivel general, sino que se trata de ver cada caso concreto y sobre todo valorar qué beneficia más a un menor, siempre teniendo presente la idea de corresponsabilidad parental en la crianza del menor”, pues bajo su punto de vista, “lo ideal es la coparentalidad”.
Esta opinión también es compartida por Javier González de Casasempere Abogados, que reconoce que como especialista en derecho de familia “recibo gustosamente estos datos del INE, porque los comparas con los de los últimos años y se observa claramente la tendencia alcista en conceder custodias compartidas y un descenso significativo de la preeminencia histórica de otorgar las custodias maternas”.
Bajo su punto de vista, “aquellos matrimonios en los que el padre se ocupaba del sustento económico familiar y la madre de los cuidados y atenciones del hogar están en extinción y hoy en día ambos trabajan y colaboran por igual en la crianza de sus hijos”. Por ello, valora muy positivamente que “la jurisprudencia se adapte a la realidad social de cada momento y contemple como una opción ‘normal y deseable’ la custodia compartida”.
Esta opinión también es compartida por Javier González de Casasempere Abogados, que reconoce que como especialista en derecho de familia “recibo gustosamente estos datos del INE, porque los comparas con los de los últimos años y se observa claramente la tendencia alcista en conceder custodias compartidas y un descenso significativo de la preeminencia histórica de otorgar las custodias maternas”.
Bajo su punto de vista, “aquellos matrimonios en los que el padre se ocupaba del sustento económico familiar y la madre de los cuidados y atenciones del hogar están en extinción y hoy en día ambos trabajan y colaboran por igual en la crianza de sus hijos”. Por ello, valora muy positivamente que “la jurisprudencia se adapte a la realidad social de cada momento y contemple como una opción ‘normal y deseable’ la custodia compartida”.
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