viernes, 26 de noviembre de 2021

Un premio de lotería no justifica mantener una pensión de alimentos si es elevada

Las necesidades de los hijos, determinantes.
Ganó 15 millones en la lotería, pero su situación cambió tras 8 años. El juez estima que 3.000 euros es más que suficiente y que 7.000 era desmesurado. "No existe la obligación de compartir en vida el patrimonio".
ENRIQUE MORALES, 26.11.2021
El pasado febrero, un juzgado de primera instancia madrileño atendía una demanda de divorcio contencioso que se resolvía atribuyendo la guarda y custodia de una de las hijas a la madre -la menor-, además del uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico. 
Pese a que desde hace años los juzgados se decantan por la custodia compartida, lo más relevante de la sentencia es el dinero que debía abonar en concepto de pensión de alimentos, 7.000 € -actualizados con el Índice de Precios al Consumo (IPC)-, 3.500 por cada hija. 
En la decisión del juez influyó, en buena medida, un premio millonario que el hombre obtuvo 8 años antes.
El padre, disconforme con el fallo del juzgado, presentó recurso de apelación en la A. P. de Madrid -ver sentencia-, que le ha dado la razón parcialmente reduciendo considerablemente la pensión alimenticia a 1.500 € por hija. La jueza ponente, Natalia Velilla, que responde a los 5 motivos del recurso, entre ellos la petición de establecer visitas regulares, que son denegadas porque la hija está a punto de cumplir 18 años y es ella la que debe decidir los momentos en los que quiere ver al padre, admite literal-mente que "la pensión pactada por las partes es elevada".
El demandante ganó en mayo de 2012 un premio de lotería de 15 millones de €, cuando la pareja estaba casada en separación de bienes, por lo que dicho premio, complementado con una paga anual durante 22 años de 72.000 euros anuales, "redundó en su propio beneficio". 
El hombre asegura que desde fecha se descapitalizó y perdió la mitad de lo que ganó con el premio por una mala gestión y administración de su patrimonio, "entre otras cosas porque donó a la demandada 3 millones de € y 1 millón de dólares".
La jueza de la A. P. se enfrenta a un asunto en el que la madre no aporta datos sobre sus ingresos, ni tampoco los gastos y necesidades que tienen sus hijas, ni si acuden a una escuela pública o privada, esta falta de información determina en parte su fallo. 
"Los alimentos se pagan atendiendo a las necesidades del alimentista y al caudal del alimentante. Entran en juego 2 premisas: necesidades y posibilidades. En el presente procedimiento no se ha probado ningún gasto de las hijas, si la mayor de edad trabaja o se está formando, si acuden a un centro de formación privada o pública, si tienen necesidades especiales o tratamientos médicos especialmente indicados para ellas, etc. Tampoco se ha desplegado actividad probatoria acerca de la capacidad económica de la madre".
Mientras, al recurrente acredita pequeños ingresos por actividades laborales y multitud de inversiones producto del dinero que le generó el premio. "Ante la falta de prueba de las necesidades de las hijas y de la capacidad de los alimentantes, ha de concluirse que únicamente está probado que el demandante recibe 72.000 euros anuales más los rendimientos de todos sus fondos de inversión, mientras que se desconoce qué percibe la demandada. En consideración a lo anterior, no existe una obligación del padre de compartir en vida su patrimonio con sus hijas, más allá del deber de alimentos. Lo que se está pidiendo es que el padre reparta el premio recibido con sus hijas a través de una pensión de alimentos desproporcionada y que no encuentra la más mínima justificación a través de la prueba de los gastos de las hijas", señala la ponente.
A partir de estos argumentos y pruebas, la magistrada entiende que la pensión de alimentos de 3.500 € por hija es excesiva, debiendo ser sustituida por una pensión de alimentos de 1.500 € por hija, cantidad acorde con la capacidad económica del padre. 
En cuanto a las relaciones con sus hijas, la jueza desestima la pretensión del demandante y alega que la hija menor nació en y cuenta con 17 años de edad y solo en 9 meses será mayor de edad. Por tanto, resulta ilógico imponer a una menor de tal edad, que no tiene relación con su padre, la obligación de establecer un régimen de comunicaciones y estancias, cuando el establecimiento de la relación es algo que debe trabajarse por ambas partes y contando con la voluntad de la hija menor de edad pero a punto de cumplir la mayoría de edad".

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