El objetivo es que la madre pueda «incorporarse al mercado laboral», tal y como es su deseo.
S. F., MADRID, 05/02/2021
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) valora de forma positiva la sentencia del juzgado de Primera Instancia de Leganés que impone la custodia compartida al padre de una niña para que se «involucre» en su cuidado y la madre pueda «incorporarse al mercado laboral», tal y como es su deseo.
El progenitor alegó que no reunía las condiciones necesarias para afrontar una custodia compartida porque entraba al trabajo, situado a 45 kilómetros de distancia, a las 6:30h de la mañana y salía a las 15.00 h.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) valora de forma positiva la sentencia del juzgado de Primera Instancia de Leganés que impone la custodia compartida al padre de una niña para que se «involucre» en su cuidado y la madre pueda «incorporarse al mercado laboral», tal y como es su deseo.
El progenitor alegó que no reunía las condiciones necesarias para afrontar una custodia compartida porque entraba al trabajo, situado a 45 kilómetros de distancia, a las 6:30h de la mañana y salía a las 15.00 h.
Además, alegaba que no tenía quien le ayudase puesto que convivía con su madre de 70 años.
En la sentencia, el juez reconoce las dificultades del progenitor para conciliar vida laboral y familiar, pero subraya que la madre se enfrenta a inconveniente muy parejos. Los 2 progenitores se encuentran en una situación similar familiar: «Ambos tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y los ingresos mensuales son estables con poca diferencia entre ambos».
El juez entiende que, en este caso, la custodia compartida es el sistema más favorable y que la asistencia a su hija «es prioritaria a cualquier otra cuestión». En este sentido, dice la sentencia, es posible que sea necesaria la ayuda de 3ª personas o la búsqueda de flexibilidad laboral a fin de que la niña pueda permanecer con sus 2 progenitores de forma análoga.
En este sentido, el vocal de la AEAFA José Luis Cembrano Reder recuerda que «la custodia no es solo un derecho, sino también una obligación de ambas partes». «La custodia compartida puede acordarse cuando ninguno de ambos ha solicitado la custodia monoparental para sí en exclusiva, siendo suficiente que la solicite uno de ambos», afirma Cembrano.
Implantación en España.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la custodia compartida crece en España: En 2019 se optó por este sistema en el 37,5% de los casos (4 puntos más que en 2018). En el caso de exparejas del mismo sexo, la custodia compartida alcanza el 52,3%.
En la sentencia, el juez reconoce las dificultades del progenitor para conciliar vida laboral y familiar, pero subraya que la madre se enfrenta a inconveniente muy parejos. Los 2 progenitores se encuentran en una situación similar familiar: «Ambos tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y los ingresos mensuales son estables con poca diferencia entre ambos».
El juez entiende que, en este caso, la custodia compartida es el sistema más favorable y que la asistencia a su hija «es prioritaria a cualquier otra cuestión». En este sentido, dice la sentencia, es posible que sea necesaria la ayuda de 3ª personas o la búsqueda de flexibilidad laboral a fin de que la niña pueda permanecer con sus 2 progenitores de forma análoga.
En este sentido, el vocal de la AEAFA José Luis Cembrano Reder recuerda que «la custodia no es solo un derecho, sino también una obligación de ambas partes». «La custodia compartida puede acordarse cuando ninguno de ambos ha solicitado la custodia monoparental para sí en exclusiva, siendo suficiente que la solicite uno de ambos», afirma Cembrano.
Implantación en España.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la custodia compartida crece en España: En 2019 se optó por este sistema en el 37,5% de los casos (4 puntos más que en 2018). En el caso de exparejas del mismo sexo, la custodia compartida alcanza el 52,3%.
El Iº Observatorio del Derecho de Familia de la AEAFA señala que el 79% de los abogados encuestados considera satisfactoria o muy satisfactoria la adaptación de los menores al sistema de custodia compartida.
«Desde AEAFA no hacemos apología por ninguno de los 2 sistemas ( compartida/exclusiva). Los 2 son perfectamente válidos y amparan el interés y necesidades de los hijos menores, dependiendo del caso concreto. No obstante, el Tribunal Supremo ha decretado en su Jurisprudencia que la custodia compartida es el sistema deseable de crianza para los hijos. En todo caso, cada supuesto debe ser estudiado y atendido tomando en consideración lo más beneficio para los hijos concretos y la familia concreta. Debemos hacer "un traje a medida" para cada familia. Lo cierto es que la custodia compartida empieza a generalizarse, y eso hace que empecemos a normalizar entre los juristas y la ciudadanía un sistema de reparto de tiempo igualitario que antes era excepcional y generaba miedo y reticencias», afirma Mª Dolores Lozano, presidenta de AEAFA.
«Desde AEAFA no hacemos apología por ninguno de los 2 sistemas ( compartida/exclusiva). Los 2 son perfectamente válidos y amparan el interés y necesidades de los hijos menores, dependiendo del caso concreto. No obstante, el Tribunal Supremo ha decretado en su Jurisprudencia que la custodia compartida es el sistema deseable de crianza para los hijos. En todo caso, cada supuesto debe ser estudiado y atendido tomando en consideración lo más beneficio para los hijos concretos y la familia concreta. Debemos hacer "un traje a medida" para cada familia. Lo cierto es que la custodia compartida empieza a generalizarse, y eso hace que empecemos a normalizar entre los juristas y la ciudadanía un sistema de reparto de tiempo igualitario que antes era excepcional y generaba miedo y reticencias», afirma Mª Dolores Lozano, presidenta de AEAFA.
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