viernes, 31 de diciembre de 2021

Europa da la razón a un padre absuelto de los cargos de maltrato hacia sus hijos

Mª Fernández Abanades, E&J, 30/12/2021
Los tribunales españoles habían considerado que su hija debía permanecer en régimen de acogimiento, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que con ello no se estaba respetando el derecho a la vida familiar del demandante.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que los tribunales españoles estaban obstaculizando el derecho de un padre para reunirse con su hija. Los pronunciamientos sobre el caso se habían efectuado teniendo en cuenta el maltrato físico y emocional que el progenitor supuestamente infligió a sus hijos, pero el TEDH recuerda que este fue absuelto de los cargos.
Como consecuencia de este pronunciamiento, el Supremo se ha visto obligado a anular el auto que autorizó el acogimiento de la menor, cuyo caso deberá revisarse.
Auto de Primera Instancia autoriza el acogimiento
La demanda de revisión interpuesta por el padre ante el Tribunal Supremo se dirige contra el auto por el que el Juzgado de Primera Instancia autorizó el acogimiento de una niña menor de edad. Todo ello se hace con el consentimiento de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores, así como el de los acogedores. Los padres biológicos no prestan su consentimiento, pero el Juzgado entiende que este debe ser suplido por la resolución judicial, ya que, en la situación en que se encuentra la menor, su acogimiento en una familia en cuya vida común participe sería muy beneficioso para ella.
“Ausencia de vínculos entre el demandante y su hija”
El padre de la menor presentó recurso de apelación contra el citado auto de acogimiento, pero la Audiencia lo desestimó.
Señala el Tribunal que la decisión impugnada garantiza el interés superior de la menor y contribuye efectivamente a su desarrollo integral. Alude al grave maltrato físico y emocional que el demandante supuestamente infligió a sus hijos, a la inestabilidad emocional y la limitada inteligencia de su padre, así como la ausencia de vínculos entre el demandante y su hija.
Además, refiere la “falta de interés” del padre, que no intervino en el procedimiento hasta el año 2014, tras varias citaciones infructuosas.
El padre formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido porque no se había justificado la especial trascendencia constitucional.
El TEDH estima la demanda del padre
Tras ello, interpone una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cual es estimada.
Considera este Tribunal que en ningún momento del procedimiento se ha tenido en cuenta la absolución del demandante de todos los cargos formulados contra él y la anulación de las medidas de alejamiento que en el ínterin le impedían mantener el contacto con sus hijos.
El Tribunal recuerda que el art. 8 del Convenio implica el derecho de un progenitor a disponer de medidas para reunirlo con su hijo y la obligación de las autoridades nacionales de adoptarlas. Entiende, por tanto, que se ha producido una vulneración de dicho artículo. 
Considera deseable, habida cuenta de las circunstancias particulares del presente asunto y de la urgente necesidad de poner fin a la vulneración del derecho del demandante al respeto de su vida familiar, que las autoridades nacionales revisen, a la mayor brevedad posible, la situación del demandante y de su hija menor a la vista de la presente sentencia, y adopten las medidas adecuadas en interés superior del menor”.
El Supremo anula el auto
El padre procede a presentar la demanda de revisión al amparo del art. 510. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dispone que “se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”.
El Tribunal Supremo considera que se cumplen en el supuesto los presupuestos legales de la revisión. Se ha aportado la sentencia del TEDH de 18 de junio de 2019 que expresamente concluye que el auto ha conllevado una vulneración del art. 8 de la Convención.
El efecto de la estimación de la revisión por el Supremo, tal y como prevé el art. 516 LEC, es la rescisión del auto que autorizó el acogimiento, en cuanto que se deja sin efecto.
El Alto Tribunal no se pronuncia sobre las medidas que resultarían más ajustadas al interés superior de la menor, eso deberá ser acordado por las autoridades públicas y, en su caso, por el tribunal competente, por el cauce correspondiente. Se limita a rescindir el auto de acogimiento, para hacer efectivo lo previsto por la sentencia del TEDH.

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