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Javier I. Fernández, Redactor de E&J, 28/12/2021Extinguida la pensión de alimentos del hijo que no visitaba a su padre cuando le operaban.
Padre e hijo llevaban 11 años sin hablarse.
La A. P. de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.
Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en 3 ocasiones y que decidió no ir a visitarle.
Ponemos en contexto
Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:
La madre solicita modificar la cuantía (que se incremente a 400 €) de la pensión compensatoria y su duración (que se establezca con carácter indefinido).
El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.
En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 € mensuales (por un período de 2 años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 € mensuales (por un período de 5 años).
Sobre la pensión de alimentos
En 1º término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados 7º y 8º del fundamento jurídico IIIº de la STS 104/2019, de 19 de febrero.
Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.
Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Pese a ello, a juicio de la Sala de lo Civil del TS, la normativa de Cataluña “es perfectamente extrapolable al derecho común”. Así, en su opinión, sí cabe la posibilidad de realizar una interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia porque “la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.
Pues bien, aplicando todo lo anterior al presente litigio, la AP de Cantabria informa que, el hijo manifestó en el acto del juicio que no tiene ninguna relación con su padre, que lleva 11 años sin hablar con el mismo, que nada más acabar la ESO dejó sus estudios que posteriormente retomó, que a su padre le operaron en 3 ocasiones y nunca ha ido a visitarle y que trata de no verle.
De tal modo, el comportamiento arriba descrito, que aparentemente parece estar motivado por las continuas riñas entre padre e hijo por el abandono de este último de sus estudios, permite concluir al Tribunal que “estamos ante una falta de relación manifiesta y que esa falta de relación es imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
Así las cosas, la Audiencia considera procedente suprimir la pensión de alimentos que el padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años.
Sobre la pensión compensatoria
Después de hacer alusión a la jurisprudencia aplicable al caso de autos, la Sala tiene en consideración que la exesposa tiene en la actualidad 59 años, que el matrimonio se alargó durante 35 años, que fruto de tal relación tuvo a 2 hijos y que desde la crisis conyugal solo ha trabajado medio año con un salario inferior a los 500 €.
Además, la Audiencia anuncia que la mujer, en el momento en el que interpuso la demanda, percibía una prestación por desempleo de 430 € mensuales.
Por su parte, el hombre tiene en la actualidad 62 años y recibe una prestación mensual por su incapacidad permanente total de 1.030 € por 14 pagas.
Bajo tal escenario, la AP de Cantabria mantiene la pensión compensatoria en 250 euros, pero fija su duración con carácter indefinido, “habida cuenta de la edad de la mujer con la dificultad de acceder a un puesto de trabajo y vista su dedicación a la familia durante toda la vida matrimonial”, concluye el Tribunal.
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