Patricia Esteban, Madrid, 23 DIC 2020
Casarse no es solo un acto simbólico de la unión de una pareja, sino que es un verdadero negocio jurídico inscribible en el Registro Civil.
Al matrimonio se le reconocen una serie de obligaciones y derechos, como la capacidad de heredar del otro sin que medie testamento. A pesar de que la evolución social ha ido forzando la equiparación legal gradual entre casados y parejas de hecho (una de las recomendaciones del Pacto de Toledo es diluir las diferencias en materia de pensión de viudedad), siguen existiendo una serie de ventajas económicas y laborales asociadas exclusivamente a la unión legal que pueden ayudar a decidir a dar el paso.
Beneficios fiscales
En 1º lugar, solo los casados pueden presentar la declaración del IRPF de forma conjunta. Esta es, explica Enrique González de la Peña, abogado de Montero Aramburu, la principal ventaja fiscal que tiene el matrimonio respecto de la unión de hecho. La tributación conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400€ . Sin embargo, explica el letrado, al ser el IRPF un impuesto progresivo, esta opción solo es recomendable “si uno de los cónyuges no recibe ingresos o si estos son muy bajos”. Si los 2 trabajan y ganan sueldos estándares es preferible declarar por separado.
En el caso de que la pareja tribute con unos marginales de 40%, por ejemplo, la rebaja fiscal puede llegar a unos 1.300 €. Por otro lado, añade Marcos Escoda, letrado en Marimón Abogados, también permite compensar las pérdidas y ganancias de forma conjunta, “por lo que puede ser atractiva en determinados supuestos”.
Beneficios fiscales
En 1º lugar, solo los casados pueden presentar la declaración del IRPF de forma conjunta. Esta es, explica Enrique González de la Peña, abogado de Montero Aramburu, la principal ventaja fiscal que tiene el matrimonio respecto de la unión de hecho. La tributación conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400€ . Sin embargo, explica el letrado, al ser el IRPF un impuesto progresivo, esta opción solo es recomendable “si uno de los cónyuges no recibe ingresos o si estos son muy bajos”. Si los 2 trabajan y ganan sueldos estándares es preferible declarar por separado.
En el caso de que la pareja tribute con unos marginales de 40%, por ejemplo, la rebaja fiscal puede llegar a unos 1.300 €. Por otro lado, añade Marcos Escoda, letrado en Marimón Abogados, también permite compensar las pérdidas y ganancias de forma conjunta, “por lo que puede ser atractiva en determinados supuestos”.
En opinión del letrado, el hecho de que la opción esté vetada aún a las uniones de hecho puede tener que ver con la menor facilidad de prueba.
Sin embargo, apunta González de la Peña en otros impuestos, como el de sucesiones y donaciones, la mayoría de las comunidades autónomas han equiparado los derechos de las uniones civiles y las parejas de hecho inscritas. Para acceder a estos beneficios, añade, en la mayoría de los casos “es necesario demostrar la unión”, ya sea con el certificado de matrimonio o con el del registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.
Ventajas en el trabajo
Si en el terreno fiscal la diferencia se reduce, en la práctica, a la posibilidad de optar por la tributación conjunta, en el ámbito laboral existen normas que otorgan ventajas a los casados frente a los que no lo están.
Sin embargo, apunta González de la Peña en otros impuestos, como el de sucesiones y donaciones, la mayoría de las comunidades autónomas han equiparado los derechos de las uniones civiles y las parejas de hecho inscritas. Para acceder a estos beneficios, añade, en la mayoría de los casos “es necesario demostrar la unión”, ya sea con el certificado de matrimonio o con el del registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.
Ventajas en el trabajo
Si en el terreno fiscal la diferencia se reduce, en la práctica, a la posibilidad de optar por la tributación conjunta, en el ámbito laboral existen normas que otorgan ventajas a los casados frente a los que no lo están.
En 1º lugar, en el reconocimiento de ciertos permisos retribuidos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
“El más conocido es la denominada licencia por matrimonio”, apunta Cristina Prieto, asociada de Abdón Pedrajas. Esta permite solo al trabajador que se casa disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido desde la fecha del matrimonio “o desde el 1º día laborable a su celebración”. No obstante, apunta Mª del Mar Troncoso, abogada de Montero Aramburu, las parejas de hecho podrán disfrutar de este permiso “si viene reconocido expresamente en el convenio”.
Por el contrario, el Tribunal Supremo sentenció en 2019 que el previsto en el convenio colectivo para matrimonios no puede extenderse a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
“El más conocido es la denominada licencia por matrimonio”, apunta Cristina Prieto, asociada de Abdón Pedrajas. Esta permite solo al trabajador que se casa disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido desde la fecha del matrimonio “o desde el 1º día laborable a su celebración”. No obstante, apunta Mª del Mar Troncoso, abogada de Montero Aramburu, las parejas de hecho podrán disfrutar de este permiso “si viene reconocido expresamente en el convenio”.
Por el contrario, el Tribunal Supremo sentenció en 2019 que el previsto en el convenio colectivo para matrimonios no puede extenderse a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
La justicia, explica Troncoso, “continúan dándoles un tratamiento diferenciado al entender que no se vulnera el principio de igualdad por no constituir realidades equivalentes”.
Lo mismo ocurre, con el permiso de dos días del que disponen con carácter general, “los trabajadores por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad”.
En principio, señala Prieto, si un trabajador solicita un permiso por la hospitalización de su pareja sin estar casado, “no tendrá derecho al mismo”. Actualmente, añade, muchos convenios equiparan a las parejas de hecho a estos efectos, “pero esta asimilación no está contemplada aún a nivel general en nuestra normativa laboral”.
PRESTACIONES SOCIALES
Pensión de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad también difiere, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho. Como explica Cristina Prieto, la Ley General de Seguridad Social no establece mínimo de ingresos para los viudos que hubiesen estado casados, “mientras que la pensión para parejas de hecho está condicionada al cumplimiento de unos límites en ese sentido”. En este último caso, añade Mª del Mar Troncoso, el beneficiario “deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja”. Además, la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado 2 años antes del fallecimiento. Este registro es el modo de prueba válido, según el Tribunal Supremo.
Jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha relajado este requisito cuando el fallecimiento se produjo antes de que transcurriera 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que otorgó este derecho a las parejas de hecho. Otras circunstancias excepcionales, como el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer de uno de los miembros de la pareja, también se han tenido en cuenta para obviar la preceptiva inscripción.
Lo mismo ocurre, con el permiso de dos días del que disponen con carácter general, “los trabajadores por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad”.
En principio, señala Prieto, si un trabajador solicita un permiso por la hospitalización de su pareja sin estar casado, “no tendrá derecho al mismo”. Actualmente, añade, muchos convenios equiparan a las parejas de hecho a estos efectos, “pero esta asimilación no está contemplada aún a nivel general en nuestra normativa laboral”.
PRESTACIONES SOCIALES
Pensión de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad también difiere, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho. Como explica Cristina Prieto, la Ley General de Seguridad Social no establece mínimo de ingresos para los viudos que hubiesen estado casados, “mientras que la pensión para parejas de hecho está condicionada al cumplimiento de unos límites en ese sentido”. En este último caso, añade Mª del Mar Troncoso, el beneficiario “deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja”. Además, la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado 2 años antes del fallecimiento. Este registro es el modo de prueba válido, según el Tribunal Supremo.
Jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha relajado este requisito cuando el fallecimiento se produjo antes de que transcurriera 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que otorgó este derecho a las parejas de hecho. Otras circunstancias excepcionales, como el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer de uno de los miembros de la pareja, también se han tenido en cuenta para obviar la preceptiva inscripción.
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