martes, 22 de diciembre de 2020

divorcio: ¿qué pasa con la atribución de la segunda vivienda?

El uso de los 2º domicilios no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial sin acuerdo.
Itziar Echendia / Rosa Alevito, 12.2020 
PREGUNTA
Estoy en proceso de divorcio y mucho me temo que no vamos ser capaces de alcanzar un acuerdo, de modo que la cosa se resolverá en el Juzgado. Estamos en régimen de gananciales y tengo bastante claro que el uso de la vivienda se va a atribuir a mi esposa e hijos, dado que la custodia será materna; pero tengo mucho interés en que, en compensación, a mí se me atribuya el uso de la casa de la playa. ¿Es eso legalmente posible?
La atribución de uso de la 2ª residencia sólo es posible en el seno de un acuerdo entre los cónyuges, ya que el juez que conoce del divorcio contencioso sólo tiene competencia para atribuir el uso de la vivienda familiar.
A este respecto, el Tribunal Supremo en su doctrina el art. 91 C.Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 Código Civil. Y el art. 774.4 LEC repite la misma regla.
De todo ello debemos deducir que el uso de los 2º domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.

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