La mediación aspectos prácticos y jurídicos. Breve análisis del anteproyecto de la nueva ley.
D. Antonio Aznar Domingo y Dª Coraima Luís Hernández. Ph.D. City University Los Angeles (California, USA). Abogado.Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna,13-07-2020
RESUMEN
Son evidentes las transformaciones que estamos viviendo en nuestra sociedad. Cada vez más, podemos observar la crisis de los métodos y criterios de administrar justicia. En la sociedad actual, el conflicto es algo natural a la condición humana. Ello, junto al solapamiento de la vía judicial, y sus costes, han propiciado la creación de nuevas formas o alternativas de resolución de conflictos. Ya no tenemos un solo recurso de resolución de los conflictos, hoy en día, existen varias vías de resolución, entre ellas conocemos: la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos más flexible y ameno que la vía ordinaria. Son las propias partes las que consiguen llegar a un acuerdo, son los propios implicados los artífices del acuerdo «de la sentencia». Si es cierto que no todo es mediable, algunas veces se tiene que acudir a la vía ordinaria, bien sea porque el caso no sea mediable, porque no haya voluntad de mediación entre las partes, bien porque exista violación de ley o desequilibrio entre las partes.
Pero sí es cierto, que con este método de resolución son las 2 partes ganadoras, no existe un perdedor, como se cree en la vía ordinaria.
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