Si un pensionista genera deudas también puede verse afectado por un embargo de su prestación pública, aunque la normativa establece un tope que se debe garantizar.
Mª LEÓN ESCRIBANO, 10.07.2020
El dinero de la pensión puede ser embargado.
La planificación de nuestro presupuesto es importante para evitar imprevistos que generen deudas, pero lo más importante es, en caso de generarlas, liquidarlas cuanto antes para evitar un mayor importe por los intereses e incluso un embargo de las cuentas. El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos, y se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones, aunque que sean prestaciones públicas.
El art.1911 del CCivil establece que el cumplimiento de las obligaciones responde al deudor "con todos sus bienes presentes y futuros", aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones. En concreto impide embargar la totalidad de la pensión y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.
Este límite deja ya fuera del embargo las pensiones no contributivas, aquellas que reciben las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que no lo han hecho el tiempo suficiente y carecen de rentas suficientes. Pueden ser pensiones por jubilación o por invalidez, pero en cualquier caso la cuantía de estas prestaciones está fijada en 395,60 euros al mes.
La cuantía de las pensiones contributivas, a las que se tiene derecho en caso de haber cotizado el periodo exigido en cada caso y que pueden ser por jubilación, incapacidad o fallecimiento, depende del tipo y del período cotizado. Así, en esos casos, la posibilidad de embargo variará según si el importe percibido supera el SMI.
La cuantía mínima que perciben los pensionistas por fallecimiento, que pueden ser viudedad, orfandad o favor de familiares, está por debajo en todos los casos del SMI, por lo que también resultan inembargables.En el caso de las pensiones por jubilación o incapacidad, la cuantía mínima depende de las características familiares y personales del beneficiario, por lo que la posibilidad de embargar depende del importe final.
No obstante, estos importes hacen referencia al importe mínimo que deben ingresar los pensionistas, pero la cuantía puede ser mayor y siempre que sean superiores a 950 euros se podrán embargar.
Tramos para embargar cuando la pensión supere el SMI
Si la pensión supera al importe del SMI será embargable, pero se deberán respetar las necesidad básicas del pensionista y de sus familiares. Así, el embargo se deberán aplicar conforme a una escala.
Si la pensión supera al importe del SMI será embargable, pero se deberán respetar las necesidad básicas del pensionista y de sus familiares. Así, el embargo se deberán aplicar conforme a una escala.
La normativa establece lo siguiente:
Para la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 3º salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 4º salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 5º salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de 485 euros.
Además, si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor. A los porcentajes anteriores se puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.
Si la persona a la que se le aplica el embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumula el importe de todas ellas, aunque la cuantía de cada una de ellas sea inferior al SMI, para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, a ese importe se sumarán los salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no tienen el régimen económico de separación de bienes.
Para la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 3º salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 4º salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 5º salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de 485 euros.
Además, si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor. A los porcentajes anteriores se puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.
Si la persona a la que se le aplica el embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumula el importe de todas ellas, aunque la cuantía de cada una de ellas sea inferior al SMI, para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, a ese importe se sumarán los salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no tienen el régimen económico de separación de bienes.
Nota: Hay sentencias judiciales que embargan todo el sueldo por el Impago de la Pensión de Alimentos.
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