lunes, 13 de abril de 2020

Covid-19, Violencia doméstica y la Okupación de la Vivienda

Ábalos saca una orden para realojar en viviendas privadas a víctimas de violencia de género y desahuciados que presenta sombras de inconstitucionalidad.
La órden ministerial de sus departamento ha incendiado las redes por una frase que permitiría la incautación de viviendas privadas.
Carlos Berbell, 11 Abril 2020
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco, ha incendiado las redes sociales este sábado santo con la publicación en el Boletín del Estado de hoy de una Orden Ministerial que supuestamente permitiría la incautación de viviendas privadas para entregarlas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables.
Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada”, dice el punto 3 del art. 4 de la Orden TMA/336/2020, titulado “Solución habitacional”.
Dicho punto comienza de la siguiente manera: “Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho”.
La frase en cuestión ha disparado las críticas y las especulaciones sobre la supuesta “mano negra” del vicepresidente del Gobierno –y líder de Podemos–, Pablo Iglesias, de quien se conoce su admiración por la “pasión expropiadora” del desaparecido presidente de la República bolivariana de Venezuela, Hugo Chaves.

SOMBRAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, la redacción de ese frase es fallida por 2 circunstancias. 1, porque las órdenes cuando se emiten no pueden ser interpretables –y esta lo es–; y 2, porque este tipo de decisiones solo pueden implementarse a través de una Ley o de un Decreto-ley, de otra forma son inconstitucionales.
El art. 33.1 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada y el punto 2 dice que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
El Gobierno está obligado a respetar la protección constitucional del régimen de propiedad, que establece como 1º criterio que tiene que haber una norma que regule eso con rango de Ley o, subsidiariamente, de Decreto-ley, que tendría que ser convalidado después en el Parlamento”, explican las mismas fuentes.
EN ESPAÑA NO CABE EL “EXPRÓPIESE” DEL PRESIDENTE BOLIVARIANO CHAVES
Después habría que hacer todo un régimen jurídico completo de cómo se debe efectuar esa intervención del mercado privado, con qué objeto, qué viviendas, qué consecuencias…, para evitar la arbitrariedad o discrecionalidad. Nuestro sistema constitucional no contempla el exprópiese y ya está. España es un estado de derecho europeo y de 1º nivel”, añaden, en referencia a aquellas famosas órdenes que el fallecido presidente venezolano, Chaves, pronunció ante las cámaras de televisión de su país, para derribar unas viviendas privadas.
La redacción de la frase, en el sentido de la incautación para ese uso, supone un error de bulto porque denota un desconocimiento de cómo funciona el sistema constitucional, impropio de un Ministerio como el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de lo que tendrá que dar explicaciones el titular de la cartera más pronto que tarde.
ABRIR ENLACE EN OTRA PÁGINA: BOE-A-2020-4412

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