Fco.Javier Loaiza Ramos, abogado, 14 Abril 2020
Hasta hace poco, y en aras de otorgar por parte de los Tribunales la medida de custodia compartida asegurando el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, así como la finalidad de facilitar la vida a los menores, y es que se ahorraría el continuo trasiego y posible desestabilización que supondría el traslado del menor de un domicilio a otro, se venía estableciendo dicha medida. La STS 61/2020
Pero buena parte de la doctrina y la jurisprudencia venía contemplando con reticencias la posibilidad de establecer esta modalidad de guarda y custodia compartida.
La razón era que arrojaba incuestionables problemas en la práctica, tanto de tipo económico, ya que suponía la existencia de 3 viviendas, una para los menores y otra para cada uno de los progenitores, en la que habrían de vivir en los correspondientes períodos que no “les tocaba” estar con sus hijos, como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional, ya que las partes compartían un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad.
También es posible que no fuera viable por las circunstancias personales de los implicados. Así, los progenitores podrían haber construido otra unidad familiar, y cambiar de domicilio les hacía descuidar sus obligaciones. Todo esto, sumado a los eventuales problemas derivados del propio uso compartido de la vivienda (desabastecimiento, desorden, desperfectos, pago de suministros, acceso y uso de electrodomésticos, enseres, muebles…) que pueden dar lugar a tensión y desencuentros.
La última sentencia oponiéndose al establecimiento de la “casa nido” ha sido dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de enero de 2020.
En ella se niega la vivienda nido por los siguientes motivos:
Motivo 1: supone un importante gasto.
La vivienda nido no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se venían obligados a mantener 3 vivienda (la de cada uno y la común), lo que hace que, en la práctica, sea muy difícil considerar esta opción.
Motivo 2: mantiene o aumenta la conflictividad.
Sin duda, el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.
Motivo 3: la casa nido no es un sistema que vele por la protección a los menores.
Así lo establece el Tribunal Supremo: no es un sistema que especialmente beneficie a los menores más que el sistema tradicional de adjudicación a un sólo progenitor.
Y entonces, ¿cuál sería la solución? Uso para uno de los progenitores.
No siendo posible el establecimiento del sistema de “casa nido”, cuando se dé custodia compartida, habitualmente se suele adjudicar el uso al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda.
Para ello, se valora la capacidad económica de ambos progenitores, así como si tienen, a su disposición, otras viviendas.
En algunos casos, se limita tras los años de uso a un periodo de transición de un par de años tras los cuales se debe dejar libre la vivienda para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad de gananciales para la venta de la vivienda.
Así, como alternativas a desarrollar una custodia compartida en el mismo domicilio existen otras modalidades posibles, como, por ejemplo:
Liquidar la vivienda común y que Gad parte disponga de su propia vivienda. Lo más usual si ambas partes tienen recurso para ello.
Establecer un uso exclusivo a favor de una de las partes si tiene una situación que requiera de especial protección (por ejemplo, imposibilidad de disponer de una vivienda). Normalmente de manera limitada en el tiempo en función de las circunstancias personales y económicas.
Ya que lo que hay que tener en cuenta y lo que se persigue adjudicando el uso de domicilio familiar cuando existen hijos menores es que tenga cubierta su necesidad de vivienda. La modalidad que se establece ha de permitir el ejercicio de la custodia compartida por parte de ambos progenitores.
Motivo 1: supone un importante gasto.
La vivienda nido no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se venían obligados a mantener 3 vivienda (la de cada uno y la común), lo que hace que, en la práctica, sea muy difícil considerar esta opción.
Motivo 2: mantiene o aumenta la conflictividad.
Sin duda, el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.
Motivo 3: la casa nido no es un sistema que vele por la protección a los menores.
Así lo establece el Tribunal Supremo: no es un sistema que especialmente beneficie a los menores más que el sistema tradicional de adjudicación a un sólo progenitor.
Y entonces, ¿cuál sería la solución? Uso para uno de los progenitores.
No siendo posible el establecimiento del sistema de “casa nido”, cuando se dé custodia compartida, habitualmente se suele adjudicar el uso al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda.
Para ello, se valora la capacidad económica de ambos progenitores, así como si tienen, a su disposición, otras viviendas.
En algunos casos, se limita tras los años de uso a un periodo de transición de un par de años tras los cuales se debe dejar libre la vivienda para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad de gananciales para la venta de la vivienda.
Así, como alternativas a desarrollar una custodia compartida en el mismo domicilio existen otras modalidades posibles, como, por ejemplo:
Liquidar la vivienda común y que Gad parte disponga de su propia vivienda. Lo más usual si ambas partes tienen recurso para ello.
Establecer un uso exclusivo a favor de una de las partes si tiene una situación que requiera de especial protección (por ejemplo, imposibilidad de disponer de una vivienda). Normalmente de manera limitada en el tiempo en función de las circunstancias personales y económicas.
Ya que lo que hay que tener en cuenta y lo que se persigue adjudicando el uso de domicilio familiar cuando existen hijos menores es que tenga cubierta su necesidad de vivienda. La modalidad que se establece ha de permitir el ejercicio de la custodia compartida por parte de ambos progenitores.
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