Extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial.
Susana Perales Margüelles, Tribuna, 12-12-2018
El pasado 20 de noviembre de 2018 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia acordando que el derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir si “la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”, considerando que la entrada de un 3º en el citado inmueble, para convivir de forma permanente y estable con el progenitor custodio, provoca que el inmueble pierda su antigua naturaleza, ya que pasa a “servir en su uso a una familia distinta y diferente”, de igual manera que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce criterios de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
Es decir, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, pero deja claro que el interés de los mismos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos, y en este caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación.
En mi opinión, esta sentencia pone fin a situaciones injustas, en las que el progenitor no custodio tenía que asumir la mayor parte de los gastos comunes familiares, incluido el coste de la hipoteca del domicilio familiar en el que ya no convivía, más el coste de una vivienda de alquiler para evitar tener que volver a vivir con sus padres (algo bastante habitual), hasta que sus hijos alcanzasen la mayoría de edad.
Esta sentencia lo que acuerda es la posibilidad de extinguir el uso del domicilio que fuera familiar aun cuando los hijos no hayan alcanzado la mayoría de edad, en el caso de que el cónyuge al que se le haya atribuido el uso del mismo junto a sus hijos, conviva en éste, de manera estable, con su nueva pareja, pero siempre después de que se proceda a la liquidación de gananciales, aunque esto no es tan sencillo como parece.
En el caso de que ambos progenitores no alcanzasen un acuerdo para liquidar su sociedad de gananciales, ésta debería tramitarse judicialmente, lo que puede suponer tramitar un largo procedimiento judicial, pues solo liquidada ésta se entenderá que queda extinguido el uso del cónyuge al que inicialmente le fuera atribuido.
Es decir, los menores no quedan desamparados, ya que liquidada la sociedad de gananciales se puede producir la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, quedando cubierta la necesidad de vivienda de los hijos y la posibilidad de solicitar una modificación de medidas para aumentar el importe de la pensión de alimentos de los hijos incluyendo en la misma el concepto de alojamiento que no se tuvo en cuenta inicialmente.
Tal y como acertadamente establece la sentencia, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”.
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