Validez del convenio regulador no homologado judicialmente. STS, de 15 octubre (RJ 2018, 4295)
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la A. P. de Asturias en la que se declaró la plena validez del convenio regulador suscrito entre los cónyuges pero no homologado judicialmente.Gloria Sánchez Castrillo, Abogada, 10 de Diciembre de 2018La cuestión jurídica que se plantea es la validez de un convenio de separación matrimonial firmado por las partes al que denominaron contrato de separación conyugal, en el que se preveía la separación y una serie de medidas referentes a la guarda y custodia de las hijas menores de edad, el régimen de visitas y la contribución a los gastos familiares.Los cónyuges redactaron de mutuo acuerdo un convenio regulador que se ha ido cumpliendo aunque irregularmente y, ante la reclamación de lo adeudado respecto a la pensión de alimentos se articula como defensa que dicho convenio carece de efectos, pues su falta de ratificación ante el juez hace que pierda toda su fuerza vinculante, no pudiendo reclamarse las medidas que contiene hasta que queden establecidas en sentencia.Interpuesto el recurso de casación reconoce el Tribunal Supremo la plena validez de los acuerdos que las partes pactan para regular convencionalmente sus relaciones tras la ruptura matrimonial, siempre que no sean contrarios al interés del menor, señalando que con la firma de dicho convenio las partes otorgaron al citado documento naturaleza privada, y si bien su eficacia es la que corresponde a cualquier negocio jurídico, no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.Accede a la sentencia
Nota: Para cualquier duda, nada como presentar el convenio al Juzgado y todos felices y comiendo perdices.
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