Declarada nula la paternidad de un hombre sobre 2 hijos biológicos de su expareja.
acta sanitaria, Santander, 5 Dic 2018
La A. P. de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer que presentó una demanda para impugnar la paternidad de quien fue su pareja sobre los 2 hijos biológicos de ella, por lo que se declara nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado.
En su sentencia, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.
Así, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores. La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo 2 hijos. En ese proceso de reproducción, el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización. Era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, señala la resolución.
A la hora de inscribir a los bebés, se hizo constar como padre al demandado, quien reconoció en ese acto la paternidad sobre los 2 menores pese a que no era el padre biológico, lo que se denomina un “reconocimiento de complacencia”. 10 meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extra-matrimonial del demandado, tal y como recoge la resolución de la A. P. de Cantabria.
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