domingo, 2 de diciembre de 2018

España: El Tribunal Supremo "legisla" en temas de familia

Nati Villanueva, ABC, 01/12/2018
El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar».
EXTRACTO de la entrevista al magistrado del Tribunal Supremo:
La sentencia que veta el uso de la vivienda familiar a un cónyuge que convive con su nueva pareja venía siendo reclamada desde hacía tiempo. ¿Por qué se ha tardado tanto en resolver esta cuestión?
Nosotros no buscamos el recurso, nos lo hemos encontrado, y es ahora cuando hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos. Para asignar la vivienda, el Código Civil se basa en el concepto de domicilio familiar. Lo que hemos interpretado es que al entrar en esa vivienda un 3º de forma estable eso ya no es el domicilio familiar. Se ha creado una nueva familia y eso puede afectar también a la pensión compensatoria, a los alimentos e incluso al interés del menor si no se lleva bien con ese tercero.
Hay quien considera que se penaliza a uno de los cónyuges, pues se le impide rehacer su vida..
Todos tienen derecho a rehacer su vida, pero no a costa de otros. Ahí se ha creado un núcleo familiar distinto, pero vayamos más allá: imagínese que esta familia tiene 2 hijos, que luego se separan otra vez estas personas, que entra un 3º en la casa… Eso ya no es vivienda familiar. 
El mismo criterio que tuvieron los padres para procurar a sus hijos una vivienda en el momento de la separación lo tienen que tener ahora para rehacer su situación en relación al domicilio. En la sentencia hacemos un llamamiento al legislador con el tema de las familias reconstituidas, porque es uno de los problemas que nos puede venir ahora y hay que legislarla. Tenemos ya mucha experiencia detrás, esta sala ya tiene muchas resoluciones. Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa... No tiene por qué ser así. Hay situaciones intermedias. Tu eres soltero, compras una casa con los ahorros de toda la vida, te casas (o no), tienes un hijo y cuando el niño tiene seis meses te separas. No vuelves a ver tu casa hasta que el niño cumpla 18 años. ¿Se está protegiendo al niño? Sí, pero a lo mejor se le puede proteger de manera distinta.
Pese a la doctrina del Supremo sobre la custodia compartida, que debe ser norma y no excepción, ¿por qué los jueces de primera instancia son reacios a acordarla?
Los equipos psicosociales no pueden convertirse en jueces. El juez tiene que valorar ese informe, como también tiene que valorar todas las circunstancias del caso y sacar las conclusiones pertinentes para adoptar o no la guarda y custodia compartida, pero eso hay que explicarlo bien. Exige un esfuerzo de valoración y muchas veces no hay informes psicosociales porque por desgracia tardan mucho tiempo. En abstracto la guardia y custodia compartida tiene que funcionar mucho mejor que la monoparental, pero tampoco se han hecho estudios para saber si las sentencias de custodia compartida han surtido efectos positivos o negativos. Que funcione es una cuestión de voluntad, pensar, una vez más, en el interés del menor. Tú no puedes sacar a un niño de un cumpleaños antes de tiempo porque tienes que entregarlo a las 7 de la tarde a tu expareja. Y eso se está haciendo.
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