miércoles, 25 de abril de 2018

El Tribunal Supremo rechaza la custodia compartida de niños

....... entre un padre que reside en Pamplona y una madre en Tokio.
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado conceder la custodia compartida de 2 niños a los padres que residen él en Pamplona y ella en Tokio. La petición de custodia compartida fue formulada por el padre.
(EUROPA PRESS), PAMPLONA, 24/04/2018
El TS ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona y de la Audiencia de Navarra, que otorgaron la custodia a la madre, de nacionalidad japonesa y que vive con los niños en Tokio, reconociendo al padre, entre otras medidas, el derecho a estar con los niños en España en las vacaciones de verano e invierno.
El recurrente solicitaba un régimen de custodia compartida, de modo que los niños residieran en periodos alternos de 1 año con cada uno de los padres, es decir, 1 año en España con el padre, y al año siguiente en Japón con la madre, y así sucesivamente. El hombre entendía que el Supremo debía modificar su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países ante "la evolución de la realidad social".
El Supremo rechaza la pretensión, entre otros argumentos, porque la distancia entre Pamplona y Tokio hace "inviable" la medida de custodia compartida, y sostiene que el interés superior del menor en este caso es que sigan bajo la custodia de la madre en Tokio.
Según los hechos relatados en la sentencia, el hombre estaba casado desde el 13 de agosto de 1999 con una mujer de nacionalidad japonesa, de cuyo matrimonio tuvieron 2 hijos: el 1º nacido en Francia en 2003 (hoy con 14 años de edad), y la 2ª, nacida en Japón en 2008 (hoy con 10 años). El matrimonio vivió 2 años en Francia y posteriormente se trasladó a Japón, donde fijó su residencia hasta que, como consecuencia del tsunami ocurrido el 11 de marzo de 2011, ambos progenitores acordaron que el padre regresara a España con los 2 niños, quedando la madre en Japón.
Posteriormente, en febrero de 2012, la mujer viajó a España regresando después a Japón junto con la niña y en mayo del mismo año volvió con la intención de llevarse también al niño. En junio de 2013, se dictó auto acordando la separación provisional de los cónyuges y la atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre, siendo su residencia la localidad en que vive, fijando un régimen de estancias del padre con sus hijos.
La mujer formuló demanda de divorcio concluido mediante sentencia de 29 de mayo de 2015 en la que se acordó el divorcio y como medidas, el mantenimiento de la patria potestad conjunta sin perjuicio de su posible cambio en función de las circunstancias concurrentes, en la forma señalada en la sentencia, la atribución a la esposa de la guarda y custodia de los hijos, con visitas a favor del padre y una pensión de alimentos de 600 euros para los menores y la mitad de los gastos extraordinarios. La sentencia fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación formulado por ambos padres.
Sobre el recurso de casación planteado por el padre, el TS señala que no tiene en cuenta el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño, basado en el interés superior de los menores.
Según el Supremo, dicho interés, conforme resulta de la valoración que se ha hecho en ambas instancias de los datos de prueba y de la declaración del hijo mayor, señala que lo mejor o más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años, y descarta, de otro, que, la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, "dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado".
A ello, el Supremo añade otros 4 argumentos: 1, que la custodia alterna que plantea el padre, más que compartida es una guarda por periodos de tiempo; 2, que nada se argumenta, al margen de lo que pueda resultar de los informes extemporáneamente aportados, sobre los posibles beneficios que pueda ofrecer este sistema a los 2 hijos, mientras que el efecto negativo viene avalado por la prueba pericial psicológica; 3, que la distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia.
Y como 4 punto, la Sala indica que de concederse la custodia compartida la situación de los 2 niños se vería agravada por el hecho de que el padre oferta un proyecto educativo en un colegio japonés en Madrid, con el fin de facilitarles la integridad de sus 2 identidades, y el tribunal entiende que, con independencia de cómo va a hacerse efectivo ese traslado, especialmente del padre, lo cierto es que el trabajo y la residencia en España la tiene el padre y la tuvieron los hijos en un determinado momento en Pamplona, que es su entorno de referencia en España.

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