20MINUTOS.ES /17.04.2018
En caso de que los exconyúges hubiesen tenido hijos, la asunción de la custodia legal de estos afectará a la declaración de cada contribuyente. El estado civil de un contribuyente puede afectar a su Declaración de la Renta. Del mismo modo que no es lo mismo realizar este proceso estando soltero que hacerlo una vez contraído matrimonio, también deberemos tener en cuenta si acabamos de cumplir un proceso de separación o divorcio.
¿Cómo debo hacer la declaración en estos casos? En el supuesto de que el matrimonio no tuviera hijos en el momento del divorcio, cada uno deberá realizar de manera particular su Declaración de la Renta. Sin embargo, en caso de que ambos tuviesen descendientes, quién asuma la custodia legal de los vástagos será el aspecto que determinará qué modalidad de tributación debén llevar a cabo. Además, otro de los elementos a tener en cuenta serán las deducciones fiscales en caso de pensión alimenticia o compensatoria.
Dónde residan los hijos, en casa del padre o en casa de la madre, afectará a la tributación de las reducciones y deducciones.
La prestación por alimentos y gastos, la pensión compensatoria o los gastos sujetos a desgravación (siempre que hayan sido impuestos por un juez) son algunas de las cuestiones que afectarán a la Declaración de la Renta de ambos. Si estos condicionantes fueron acordados de manera amistosa, tan solo se podrá desgravar la pensión compensatoria.
¿Declaración individual o conjunta? El miembro que tenga la custodia de los hijos será quién determine si decide realizar la declaración de manera conjunta a sus herederos. En caso de que elija esta opción, el otro excónyuge hará la declaración de manera individual, deduciéndose gastos como, por ejemplo, la prestación por alimentos. En el supuesto de que la custodia sea compartida, cada uno de los miembros tendrá derecho a realizar la Declaración de la Renta conjunta, aunque únicamente 1 de los 2 será el que podrá emplear esta opción cada ejercicio.
¿Afecta la fecha de separación o divorcio? La Declaración de la Renta de cada uno de los miembros se realizará en base al estado civil de ambos a fecha de 31 de diciembre. Es decir, la declaración de 2017 es idéntica para aquel que haya oficializado su divorcio el 14 de abril de 2017 que para el que lo haya hecho el 30 de diciembre de ese mismo curso.
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