viernes, 20 de abril de 2018

Cómo quedarse con la casa y la hipoteca en caso de divorcio

HelpMyCash,  19 abril 2018
Un divorcio genera muchísimas dudas: cómo se reparten los bienes y las obligaciones antes conjuntas, quién se queda con la custodia de los hijos, cuánto habrá que pagar a los abogados…
En el presente artículo, de la mano del comparador de hipotecas HelpMyCash.com, te explicaremos qué operaciones tienes que efectuar si quieres quedarte con la casa comprada con tu expareja. Y decides asumir íntegramente la hipoteca pendiente sobre el inmueble.
Una novación para quedarte con la hipoteca
En el caso de la hipoteca, lo que hay que hacer es una novación. Esta operación consiste, básicamente, en acordar con el banco la modificación de una o más cláusulas de la escritura hipotecaria. Por lo tanto, para que el préstamo pase a estar solo a tu nombre, tendrás que pactar la eliminación de uno de los titulares. Es decir, de tu expareja.
Sin embargo, a la hora de hacer una novación hay que tener presente que tu entidad no está obligada a aceptarla. De hecho, es muy probable que no lo haga, ya que suprimir un titular supone perder una garantía de pago. En consecuencia, tendrás que estar dispuesto a negociar otras posibles modificaciones. O a incorporar nuevas garantías, como un avalista o un cotitular nuevo.
Asimismo, esta operación tiene que escriturarse e inscribirse, lo que supone un coste para el que se queda como titular único. En concreto, tendrás que pagar los aranceles notariales y registrales y lo que te cobre la gestoría por efectuar los trámites. Así como la comisión por novación en el caso de que aparezca en el contrato. Si no aprovechas para ampliar el capital de la hipoteca, no tendrás que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados ni gastos de tasación.
Una extinción de condominio para quedarte con la casaJunto con la novación de hipoteca, deberás llevar a cabo una extinción de condominio para pasar a ser el único propietario de la vivienda. Esta operación permite que una de las partes ceda su fracción de la propiedad a la otra. De tal manera que esta se convierta en la única titular del inmueble. A cambio, suele recibir una contraprestación. Ya que en caso de no pagarla, Hacienda podría considerarlo como una donación encubierta.
Así, si la casa vale 100.000 euros y tenéis una hipoteca pendiente de 50.000 euros, tendrás que pagar una compensación de 25.000 euros a tu expareja. Los 50.000 euros de la vivienda menos los 25.000 euros que asumes del préstamo. De este modo, no se producirá un exceso de adjudicación y no tendrás que declararlo como ganancia patrimonial en el IRPF.
La razón por la que es mejor la extinción de condominio que la compra es puramente fiscal. El impuesto asociado a esta operación es el IAJD, que de media es del 1 %. Mientras que el tributo generado por la compraventa es el ITP, que es del 7 % de media. Eso sí, para disolver la copropiedad también habrá que pagar los aranceles notariales y registrales correspondientes, más los gastos de gestoría.

1 comentario:

Javier G. dijo...

Muy buen artículo