Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas hasta el 10/02/2018
La reforma afecta, en 1º lugar, al Código Civil, con vista a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.
El art. 333 con la reforma concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad. Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Se modifica el apartado 1º del art. 111 LH para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohibe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último, se modifica el art. 605 LEC, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales de las rentas que dichos animales puedan generar.
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