Según la ley, actualmente, pueden ser familias numerosas:
Las formadas por 2 progenitores con 3 ó más hijos
Las formadas por 2 progenitores y 2 hijos cuando 1 de ellos tiene una discapacidad superior al 33%)<
Las formadas por 1 padre o madre viudo con 2 hijos, es decir cuando haya fallecido el otro progenitor.
Las formadas por 1 padre o 1 madre separado o divorciado con 3 hijos ó más, aunque no estén en la misma unidad familiar siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
Hasta 3 hijos, se puede optar al título de familia numerosa general.
A partir de 4 hijos, (3 si 1 de ellos tienen discapacidad) se puede optar a la categoría de familia numerosa especial si los ingresos anuales divididos por el número de componentes de la unidad familiar no superan el 75 % del Indicador de Precios de Renta Múltiple anual ( IPREM ) incluidas las pagas extraordinarias.
A partir del 5º hijo, la familia se considera familia numerosa especial.
La familia numerosa especial tiene más beneficios que la familia numerosa general.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. estableció en su día que para ser familia numerosa el hijo mayor no podía tener más de 21 años (26 si demostraba seguir estudiando y no podía valerse económicamente por sí mismo).
Sin embargo posteriormente, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. estableció que el título de familia numerosa seguirá en vigor, mientras 1 de los hijos sea menor de 21 años (26 si sigue estudiando y no tiene ingresos), aunque los hermanos mayores pierden el título cuando alcanzan la edad legal o tienen autonomía económica.
Para poder acceder a los beneficios y ayudas estatales, autonómicos y locales, hay que disponer del título de Familia Numerosa.
Pasos para sacar el título de Familia numerosa
El título de familia numerosa se pide en los servicios sociales de las comunidades autónomas o ayuntamientos.
Para solicitarlo hay que presentar:
La solicitud, que normalmente se puede descargar en la web correspondiente de cada comunidad autónoma en el apartado de asuntos sociales, firmada por uno de los padres.
Certificado de empadronamiento familiar donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia
Fotocopia del libro de familia o copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. Si los miembros de la familia aparecen en distintos Libros de Familia hay que llevar copia de los 2.
4 Fotocopia del DNI de todos los mayores de 14 años y de todos los miembros de la unidad familiar que lo tengan (conviene sacárselo a todos pues luego es necesario para poder pedir el carné individual).
Si hay un menor discapacitado, el documento que lo acredite.
Si el progenitor está viudo, el documento que lo acredite
En el caso de separación matrimonial o divorcio hay 2 supuestos:
A. Si el progenitor tiene la guarda y custodia debe acreditarlo con la fotocopia de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulado o cualquier otro documentos válidos en derecho que lo acrediten.
B Si el progenitor no convive con los hijos que quiere incluir en el titulo (pero está pagando una pensión por alimentos) es necesario presentar un acuerdo por escrito con el otro progenitor. También debe aportar la fotocopia de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulador.
Si hay hijos mayores de 21 años que cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, deben justificarlos con un certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago d
En los casos es que es necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar (por ejemplo familias de 4 hijos ó 3 en los que 1 de ellos tiene discapacidad) los documentos que lo acrediten, es decir la declaración del IRPF de todos los miembros que trabajen y/o Certificado de Declaración Negativa,y el Informe de vida laborar de todos los hijos mayores de 16 años.
La solicitud se puede hacer de forma presencial en las Oficinas de Registro de la Administración Central o autonómica, los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única.
En algunas comunidades autónomas tienen un Servicio de Cita Previa para facilitar la gestión y evitar colas en la administración.
Poco a poco se va permitiendo hacer este trámite por internet. Ya es posible por ejemplo en Andalucía, Cataluña, Madrid, Castilla La Mancha, Valencia, etc. Para ello hay que disponer de un Certificado Electrónico reconocido por la comunidad autónoma.
Carné de familia numerosa individual
Una vez que se tiene el Título de Familia Numerosa, se pueden pedir tarjetas o carnés individuales para cada uno de los miembros de la unidad familiar siempre que tengan DNI, pues la tarjeta debe mostrarse siempre junto con este para acreditar la identidad. Esto resulta muy útil para que puedan disfrutar de los descuentos que hay en ocio, transporte, etc. cuando no vaya toda la familia junta.
Para ello hay que presentar una solicitud adicional firmada por uno de los titulares o los interesados si son mayores de edad y la fotocopia del DNI de los beneficiaros de las tarjetas
Renovar el título de familia numerosa
El título se debe renovar (o modificar) por diferentes situaciones: estudio de hijos mayores de 21 años, cambio de domicilio, alta o baja de un miembro, revisión de discapacidad, cambio de categoría o residencia de extranjeros.
Hay que presentar:
El impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
La fotocopia del DNI de los hijos mayores de 14 años.
Fotocopia del libro de Familia o certificados si se ha producido alguna variación en la familia (nacimiento o fallecimiento).
Certificado de empadronamiento.
Documento que acredite el motivo de renovación, si se debe por ejemplo a que el hijo cumple 21 años y sigue estudiando: certificado de estudios o matrícula y justificante de pago.
La renovación se puede realizar hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.
El impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
La fotocopia del DNI de los hijos mayores de 14 años.
Fotocopia del libro de Familia o certificados si se ha producido alguna variación en la familia (nacimiento o fallecimiento).
Certificado de empadronamiento.
Documento que acredite el motivo de renovación, si se debe por ejemplo a que el hijo cumple 21 años y sigue estudiando: certificado de estudios o matrícula y justificante de pago.
La renovación se puede realizar hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.
Nota: ¿Que pasa en los casos de Custodia Compartida y que además, no haya Pensión de alimentos por medio?
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