La violencia de género y la desigualdad consentida en esta época entre hombres y mujeres era contestada, en algún caso, con demandas de separación del agresor al final de una vida de maltrato.
CARMEN REINA, 30/12/2017
Bucear en los documentos que guardan los archivos notariales y judiciales de Córdoba da muestras de la realidad social que en cada época se vivía. Enseña, por ejemplo, las reglas sociales y costumbres, pero también la existencia de realidades que, a bote pronto, no fecharíamos en determinadas épocas y, sin embargo, se producían. Es el caso del divorcio, cuya ley no se aprobó en España hasta los años 80 del pasado siglo, pero cuya existencia de facto ya se producía en épocas pasadas.
De ello da cuenta un documento de 1849, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, en el que es una mujer, Doña Mª de los Dolores Ruiz, la que expone sus razones para pedir el divorcio de su marido. Llama la atención por la época y por ser la solicitante la mujer, en una época donde, de llevarse a cabo el divorcio, lo más habitual era ligar la separación matrimonial a la potestad del marido de divorciarse si su mujer cometía adulterio.
Pero en alguna ocasión, el divorcio, en el caso de solicitarlo la mujer, llegaba después de una vida de maltrato y vejaciones. Este documento de demanda de divorcio muestra un caso de contestación para poner fin a una situación de violencia de género y expolio de patrimonio que sufría esta mujer, una realidad que explica en las 7 razones que a mediados del siglo XIX expuso y se ha conservado en su escrito en los fondos de los juzgados de Rute.
La transcripción de las razones que, en el castellano de la época, esgrimió esta mujer no deja lugar a dudas: “Habrá sobre unos 20 años que Mª de los Dolores Ruiz contrajo 2ª nupcias con Manuel de Lara, y a poco tiempo de celebrado ya empezó a maltratar a su consorte de obras y palabras, dándola de palos, sin que esta le diera motivo alguno para semejantes comportamientos”.
Tal era la situación a lo largo de esas 2 décadas que, como 2ª razón, señala que “el referido Manuel de Lara en vez de enmendarse o mejorar de conducta ha continuado insultando y dándole palizas a dicha su consorte con la mayor frecuencia, llenándola su cuerpo de contusiones y cardenales”.
El escrito describe como 3ª razón para el divorcio el expolio que venía sufriendo de manos de su propio marido: “Por carecer de bienes el mencionado Manuel de Lara, y para mantener sus vicios, ha vendido algunas de la propiedad de la Mª de los Dolores Ruiz, y porque esta no quería acceder a la venta, la violentaba y amenazaba, apuntándola una escopeta cargada, y haciéndola poner de rodillas le mandaba rezar el credo, diciéndola que iba a morir; y de esta manera conseguir que la Ruiz fuera con él a otorgar la escritura de venta de la finca que trataba de enajenar”.
Además, y como 4º motivo para divorciarse, la solicitante exponía que “el producto de lo que ha vendido, lo invertía en borracheras, y otros vicios, pues casi de continuo se le ve ebrio” y, sumaba una 5ª razón: que “el citado Lara es un dilapidador de los bienes de su mujer; y la tiene abandonada con sus 2 hijos sin suministrarle lo que necesitan para su preciso alimento y vestido; pues sin embargo de que el caudal de la Ruiz produce unos 4 o 5 mil reales anuales, esta para alimentarse y vestirse, y sus 2 hijos tiene que buscar diariamente lo que le falta para ello; siendo así que el Lara tiene encerrados los frutos, productos de los bienes de su mujer; los que vende el Lara para invertirlos en mantener sus borracheras y demás vicios” (sic).
No duda en exponer el carácter demostrado por el marido en los 20 años de convivencia para argumentar su petición de separación matrimonial: “El Manuel de Lara es de un genio altivo, violento y atrevido y cuando se emborracha, que es con alguna frecuencia, está dispuesto a cometer todo género de atentado, y más contra su mujer”.
Y como 7ª y última razón para pedir el divorcio, la mujer da cuenta de su propio comportamiento, acorde con la desigualdad de la época entre hombres y mujeres y lo que se esperaba de ella en el seno del matrimonio: “La Mª de los Dolores Ruiz, es de un carácter pacífico y prudente y bondadoso; que siempre se la ve dedicada a las labores propias de su secso (sic); al cuidado de su marido y familia, y al cumplimiento de su deber, sin que jamás haya dado motivo para que su marido la corrigiera y advirtiera cosa alguna, pero este con sus atropellos la ha obligado a salirse de su casa, y refugiarse en la de su hijo de su 1º marido, Francisco Velasco Ruiz, donde existe en el día” en el que acaba solicitando el divorcio de su cónyuge, 20 años de malos tratos después.
CARMEN REINA, 30/12/2017
Bucear en los documentos que guardan los archivos notariales y judiciales de Córdoba da muestras de la realidad social que en cada época se vivía. Enseña, por ejemplo, las reglas sociales y costumbres, pero también la existencia de realidades que, a bote pronto, no fecharíamos en determinadas épocas y, sin embargo, se producían. Es el caso del divorcio, cuya ley no se aprobó en España hasta los años 80 del pasado siglo, pero cuya existencia de facto ya se producía en épocas pasadas.
De ello da cuenta un documento de 1849, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, en el que es una mujer, Doña Mª de los Dolores Ruiz, la que expone sus razones para pedir el divorcio de su marido. Llama la atención por la época y por ser la solicitante la mujer, en una época donde, de llevarse a cabo el divorcio, lo más habitual era ligar la separación matrimonial a la potestad del marido de divorciarse si su mujer cometía adulterio.
Pero en alguna ocasión, el divorcio, en el caso de solicitarlo la mujer, llegaba después de una vida de maltrato y vejaciones. Este documento de demanda de divorcio muestra un caso de contestación para poner fin a una situación de violencia de género y expolio de patrimonio que sufría esta mujer, una realidad que explica en las 7 razones que a mediados del siglo XIX expuso y se ha conservado en su escrito en los fondos de los juzgados de Rute.
La transcripción de las razones que, en el castellano de la época, esgrimió esta mujer no deja lugar a dudas: “Habrá sobre unos 20 años que Mª de los Dolores Ruiz contrajo 2ª nupcias con Manuel de Lara, y a poco tiempo de celebrado ya empezó a maltratar a su consorte de obras y palabras, dándola de palos, sin que esta le diera motivo alguno para semejantes comportamientos”.
Tal era la situación a lo largo de esas 2 décadas que, como 2ª razón, señala que “el referido Manuel de Lara en vez de enmendarse o mejorar de conducta ha continuado insultando y dándole palizas a dicha su consorte con la mayor frecuencia, llenándola su cuerpo de contusiones y cardenales”.
El escrito describe como 3ª razón para el divorcio el expolio que venía sufriendo de manos de su propio marido: “Por carecer de bienes el mencionado Manuel de Lara, y para mantener sus vicios, ha vendido algunas de la propiedad de la Mª de los Dolores Ruiz, y porque esta no quería acceder a la venta, la violentaba y amenazaba, apuntándola una escopeta cargada, y haciéndola poner de rodillas le mandaba rezar el credo, diciéndola que iba a morir; y de esta manera conseguir que la Ruiz fuera con él a otorgar la escritura de venta de la finca que trataba de enajenar”.
Además, y como 4º motivo para divorciarse, la solicitante exponía que “el producto de lo que ha vendido, lo invertía en borracheras, y otros vicios, pues casi de continuo se le ve ebrio” y, sumaba una 5ª razón: que “el citado Lara es un dilapidador de los bienes de su mujer; y la tiene abandonada con sus 2 hijos sin suministrarle lo que necesitan para su preciso alimento y vestido; pues sin embargo de que el caudal de la Ruiz produce unos 4 o 5 mil reales anuales, esta para alimentarse y vestirse, y sus 2 hijos tiene que buscar diariamente lo que le falta para ello; siendo así que el Lara tiene encerrados los frutos, productos de los bienes de su mujer; los que vende el Lara para invertirlos en mantener sus borracheras y demás vicios” (sic).
No duda en exponer el carácter demostrado por el marido en los 20 años de convivencia para argumentar su petición de separación matrimonial: “El Manuel de Lara es de un genio altivo, violento y atrevido y cuando se emborracha, que es con alguna frecuencia, está dispuesto a cometer todo género de atentado, y más contra su mujer”.
Y como 7ª y última razón para pedir el divorcio, la mujer da cuenta de su propio comportamiento, acorde con la desigualdad de la época entre hombres y mujeres y lo que se esperaba de ella en el seno del matrimonio: “La Mª de los Dolores Ruiz, es de un carácter pacífico y prudente y bondadoso; que siempre se la ve dedicada a las labores propias de su secso (sic); al cuidado de su marido y familia, y al cumplimiento de su deber, sin que jamás haya dado motivo para que su marido la corrigiera y advirtiera cosa alguna, pero este con sus atropellos la ha obligado a salirse de su casa, y refugiarse en la de su hijo de su 1º marido, Francisco Velasco Ruiz, donde existe en el día” en el que acaba solicitando el divorcio de su cónyuge, 20 años de malos tratos después.
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