martes, 4 de julio de 2017

¿Hasta cuando se tiene que pasar la pensión alimenticia?

pagina 66.com/ 3.07.2017
Está claro que hay que pasarla mientras los hijos sean menores de edad, pero no está tan claro qué hay que hacer cuando alcanzan la mayoría de edad.
Las pensiones alimenticias se deben pasar a los hijos de padres divorciados mientras éstos sean menores de edad, pero no hay una edad fija para dejar de pasar dicha pensión. Para ello Togue's Legal Services nos cuenta que se tiene que hacer en estos casos.
Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, la pensión depende del Supremo, que es quien marca los criterios de las pensiones. Para ello el supremo establece un criterio en que se debe de pasar la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad hasta que tengan una suficiencia económica.
Pero este criterio es muy ambiguo y muy matizable, por eso a parte de este se aplica el criterio concreto de cada caso.
Desde marzo de 2017 se estableció la Sentencia de la A.P. 
de Santander, la cual delimita mucho los criterios.
La A.P. de Santander establece que siempre que el hijo esté poniendo de su parte para poder tener esa suficiencia económica, es decir está buscando trabajo activamente, está haciendo lo posible para buscar trabajo, está apuntado al servicio, está haciendo cursos, formándose... El Supremo entiende que los padres tienen que ayudar a su hijo porque no es por él que no tenga trabajo.
También se entiende que si el hijo tienen trabajo, aunque sea un trabajo precario, esa persona ya tiene una suficiencia económica y por tanto se entiende que sobrevive o está inmerso en el mercado laboral y puede tener medios para sobrevivir.
Pero hay otro caso totalmente contrario a estos en que el hijo no hace nada por buscar trabajo y está en casa esperando a ser mantenido o que otros le busquen trabajo, en este caso La A. P. de Santander dictamina que esa persona no es acreedora de la pensión alimenticia ya que es ella la que ha propiciado esa situación de necesidad.
Pero en caso de que una persona sea mayor y no consiga esa suficiencia económica, hay otros mecanismos que no son la pensión de padres a hijos.
En el código civil se establece en el art. 93 la pensión habitual, una pensión alimenticia de progenitores a hijos, por ser los progenitores. 
Pero el art. 142 establece una pensión de alimentos entre parientes o familiares. Ésta es la que recurre una persona que ha entrado en el mercado laboral pero ha perdido el trabajo, está en el paro y no tiene posibilidades de sobrevivir o de suficiencia económica, puede recurrir por esa vía a una pensión alimenticia de otros parientes, a sean hermanos, tíos... Es una pensión en un ámbito más familiar, no es necesario que sean los padres. Este sería el caso para una persona que ya ha adquirido la suficiencia económica pero la ha perdido. Pero Togue's Legal Services afirma que cada caso es distinto y se debería analizar cada uno por separado y de forma distinta.
Nota: La solución es modificar la actual ley del divorcio y concretar la Pensión hasta la mayoría de Edad. Lo radical es no tener descendencia ni adoptar, si no quieres hipotecarte para toda tu vida. Y encima los datos son abrumadores: 30% de menores en pobreza económica y exclusión social. Algo no funciona correctamente.

No hay comentarios: