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POR EXPANSIÓN.COM, Consejo General de Economistas Reaf-Regaf. 13/12/2017
Cuando se acerca el final del año es el momento de analizar las operaciones económicas y ver si se pueden pagar menos impuestos. Hoy nos centramos en los consejos para optimizar los tributos si se ha separado o divorciado.
Si en 2017 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al ex cónyuge y las anualidades que se satisfacen tanto al ex cónyuge como a los hijos. En el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al ex cónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo por el perceptor.
El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a favor del ex cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.
Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos.
Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50 % del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.
Pensión compensatoria
Si se ha separado en 2017, es conveniente que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.
Cómo tributan las anualidades
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes determina que el excónyuge que satisface anualidades a su hijo no pueda aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, según la nueva redacción dada al Código Civil por ley 15/2015, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al excónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
Pagos extraordinarios
Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
Gananciales
Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
Pensión compensatoria
Si se ha separado en 2017, es conveniente que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.
Cómo tributan las anualidades
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes determina que el excónyuge que satisface anualidades a su hijo no pueda aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, según la nueva redacción dada al Código Civil por ley 15/2015, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al excónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
Pagos extraordinarios
Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
Gananciales
Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
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