Hacer el testamento es un
trámite sencillo, económico y muy conveniente para evitar problemas entre los
herederos tras la muerte
Por B. ÁLVAREZ, 29 de marzo de 2017
¿Hay que
tener testamento? No es obligatorio, pero sí muy conveniente.
¡Todo son ventajas! Es un trámite muy sencillo y rápido que cuesta entre 40 y
50 euros y con el que se protege a toda la familia. A continuación se dan 6 razones para hacer testamento: protege, no se pierden los bienes legados, es
simple, económico, cualquiera puede hacerlo y se puede modificar.
1. Otorgar testamento
protege al testador y sus herederos
¿Tengo que hacer
testamento? No es obligatorio otorgar testamento, pero es muy aconsejable,
además de ser un trámite sencillo. Este documento recoge la voluntad de una
persona sobre cómo han de repartirse sus bienes y derechos después de su
fallecimiento. Por ello beneficia tenerlo, pues "aporta seguridad jurídica
al testador y se evita futuros problemas a los herederos", sostiene la
abogada Elena Fernández-Cotarelo.
2. No se pierden los
bienes que se legan en el testamento
No hay que tener miedo de
hacer testamento... Hay quien piensa que al realizar este documento puede perder
lo que deja en herencia. ¡Nada más lejos de la realidad! El testamento es un
acto de derecho sucesorio, recoge la última voluntad de quien lo otorga y sus
efectos no se dan hasta el día del fallecimiento. Además, nadie tiene por qué
saber si se ha hecho o no testamento, ya que basta con que el interesado acuda
a una notaría y otorgue su última voluntad ante notario.
3. Hacer testamento es un
trámite rápido y sencillo
En España hay testamentos
comunes, como el testamento
hecho en casa sin notario, el testamento abierto y el testamento
cerrado. Además, hay algunos especiales como el militar, el marítimo y el
testamento realizado en el extranjero.
El testamento abierto es
el más común. Para hacerlo basta con acudir al notario con el Documento
Nacional de Identidad (DNI). Una vez allí hay que "explicarle cómo
queremos repartir nuestro patrimonio", explican en la web del Consejo
General del Notariado. Se tiene que indicar a qué personas se dejan
los bienes y cómo se desea repartirlos. No hace falta hacer un inventario de
los bienes y derechos. Después del fallecimiento, son los herederos los que
tendrán que hacer un inventario de los bienes, derechos y deudas, si las
hubiera, y proceder a su distribución.
Conviene saber que el
testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como
quiera, porque existen las legítimas. La legítima es la figura jurídica que
marca los límites del reparto de los bienes a los herederos
forzosos o legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge
del fallecido, por este orden). Según que sean aplicables el Código Civil o los
Códigos Civiles propios de las comunidades autónomas, se da prioridad a unos
herederos forzosos o legitimarios sobre otros.
Para otorgar testamento
"no es necesaria la presencia de testigos, salvo casos especiales",
como indica Fernández-Cotarelo. ¿Cuáles? Sería necesario tener un testigo, si
el testador no sabe o no puede firmar, si es invidente, si no puede o no sabe
leer por sí mismo el testamento o cuando así lo solicita el notario por alguna
causa.
4. Se puede hacer
testamento por 40 o 50 euros
Hacer testamento es
económico, y más si se tiene en cuenta su trascendencia futura. Un testamento
otorgado ante notario cuesta entre 40 y 50 euros (según el número de folios),
aunque algunos muy complejos pueden resultar más caros.
5. Cualquiera puede otorgar
testamento
El testamento se puede
otorgar desde los 14 años, y todo depende de las circunstancias personales y
patrimoniales de cada persona. Como señala Fernández-Cotarelo, "la mejor
edad para hacerlo es la edad madura, cuando se está casado o con pareja
estable, se tienen hijos, bienes, etc.". Nunca se debe asociar otorgar
testamento con la enfermedad, la edad avanzada, etc.
6. Si cambia de idea, el
testamento se puede modificar
Hacer testamento no
implica fijar una voluntad de manera inamovible. El testamento es
revocable y se puede modificar tantas veces como se quiera. El que vale siempre
es el último, por lo que el simple hecho de otorgar un testamento hace que
todos los anteriores que se hayan hecho queden de forma automática revocados y
sin efecto.
¿Cuándo conviene modificar
un testamento? Es conveniente otorgar nuevo testamento, en caso de cambio
de las circunstancias personales como variación del estado civil, nacimiento de
más hijos, etc.
¿Qué pasa si no se hace
testamento?
Si no existe testamento,
no se pierde la herencia, pero es la ley quien determina los herederos. En las
comunidades donde rige el Código Civil, para un fallecido casado y con hijos,
se haría del siguiente modo:
Se divide entre todos a
partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que
él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes
(nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre
sus hermanos. Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la
herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean
gananciales.
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