La Justicia niega que se limite a la cantidad para el "sustento" del menor.
Son desgravables en la declaración de la renta, en concepto de alimentos, todos los gastos "indispensables" para la vida del menor, sin que puedan ceñirse a los dedicados "estrictamente al sustento de los hijos". Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una sentencia del 30 de enero de 2017.
La resolución asevera que la anualidad por alimentos contenida en el art. 75 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), va más allá de lo destinado a la manutención o los gastos ordinarios, y comprende también lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del hijo "mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Custodia compartida
En el litigio, el demandante impugnó 2 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid, de 26 de febrero de 2015, que desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de liquidación provisional de la Agencia Tributaria (Aeat) de los ejercicios 2010 y 2011.
En dichas resoluciones se suprimían las anualidades por alimentos -presentadas de acuerdo al art. 75 de la Ley sobre el IRPF- al considerar incorrecta la reducción practicada.
El Tear, por su parte, las confirmó, argumentando que el dinero que entregaba el padre a sus hijos no podía considerarse pensión de alimentos al hacerse por su animus donandi -entregar en donación una cosa a otra persona-, y no como consecuencia de una obligación derivada de una sentencia.
La ponente, la magistrada Álvarez Theurer, rechaza tales razonamientos y explica que el concepto de "anualidades por alimentos" debe interpretarse atendiendo al tenor literal contenido en el convenio aprobado judicialmente mediante sentencia y al sentido que quisieron atribuirle las partes.
En el convenio regulador de la separación, dentro del apartado "alimentos para los hijos", se dictaminaba que, al establecerse la custodia compartida, no se fijaría pensión de alimentos, pero sí la transferencia mensual de 350 euros a una cuenta común para los gastos comunes -colegio, médico, actividades extraescolares, etc.-.
Tal y como se deduce del convenio, asevera Álvarez Theurer, este concepto engloba los gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y cualquier gasto para atender al sostenimiento o educación de los descendientes, salvo la manutención o sustento, expresamente excluido en el acuerdo.
Por todo ello, el TSJ admite el recurso presentado contra las resoluciones del Tear y confirma la pretensión del demandante.
Nota: El problema que tiene Hacienda es con la Custodia Compartida, por no estar regulada, ya que se tiene una doble deducción: Por sentencia judicial la pensión de alimentos que se paga y por Deducción de los descendientes.De ahi, que se "concedan" custodias compartidas con cuenta gotas.
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