Julián GüitrónFuentevilla, Domingo 29.enero. 2017
INTRODUCCIÓN
Estamos en el año 2017 y se está celebrando el 1º centenario de la Carta Magna mexicana, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Facultad de Derecho de la UNAM se han organizado diversos actos y se han programado conferencias, publicación de artículos en revistas y de libros para hacer esta conmemoración. La materia de la que hablaremos hoy es para celebrar el 1º centenario de la Ley Sobre Relaciones Familiares en México. Hace 100 años fuimos el 1º país en el mundo que separó legislativamente el Derecho Familiar.
DEROGACIONES DE LEYES
Todas las normas del Código Civil que estaba en vigor en esa época y se llamaba Código Civil de 1884 para el Distrito y Territorios Federales de la República, en ese código dado en 84 por Manuel González, se regía todo lo que era el matrimonio, los esponsales y todas las diferentes instituciones que ud conoce y precisamente esto se vincula al movimiento revolucionario de México. La actuación de la facción constitucional que elabora el plan de Guadalupe con Venustiano Carranza, incluye ante las peticiones de las personas de las familias.
DIVORCIO VINCULAR
En 1914, la 1ª Ley del Divorcio Vincular en este país, porque antes el Código Civil que ya mencionamos no regulaba propiamente lo que era el divorcio, sino sólo la separación de cuerpos. Como uds lo saben la esencia del divorcio vincular es que al disolverse el matrimonio, los cónyuges divorciados puedan volver a casarse.
LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES
En ese ambiente Venustiano Carranza determina también con sus abogados, que el país requiere una ley que regule jurídicamente todo lo que se refiere a la familia y por eso separan -y esto es muy importante para quienes poseen la ciencia del Derecho-formal y legislativamente -y no es una buena intención de Carranza- el Derecho Positivo para decidir en el art.9 transitorio de este Decreto, que todo lo que se refiere -más de 700 artículos del Código de 84-, todo lo que se refiere a ella, tiene que derogarse del Código Civil y crear una nueva ley, que va de la mano de la Constitución Política de 1917, de la que hablaremos y sobre todo para que uds tengan la información, la retrospectiva y la prospectiva hacia el futuro de lo que ha ocurrido con el Derecho Familiar mexicano en estos 100 años. Es importante subrayar todavía algunas cuestiones técnicas, que son del dominio público, pero no importa reiterarlas, porque es importante por ser el año de la Constitución.
DERECHO FAMILIAR LOCAL
Aquí hay que hacer otra acotación importante, el Derecho Familiar es de carácter local, por eso en este país no hay un Código Familiar Federal, bueno sería que lo hubiera, pero por lo pronto, de acuerdo al art. 73 constitucional y las facultades que se reservan al Congreso de la Unión y las que son de los Estados, lo que se refiere al Derecho Familiar, no al procesal familiar, sino al Derecho Familiar tiene que manejarse de manera local, esto es importante porque cuando Venustiano Carranza emite el decreto de esta ley, para que se ponga en vigor, es la 1ª ley local para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y en él se ordena que todos los gobiernos estatales deberán tomar como modelo esta ley y poner en vigor las propias en cada uno de los Estados de la República, como consecuencia esos códigos civiles de los diferentes estados de la que en realidad eran los del Código de 84, también eliminan todas las normas de Derecho Familiar.
100 AÑOS DE DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO
Estamos celebrando los 1ºs 100 años de esta ley sobre relaciones familiares, la cual se separó del Código Civil. En algunos Estados tuvo una vigencia de más años, como fue Guanajuato, Chihuahua, Hidalgo, el Distrito Federal hasta 1932 y en ese lapso, entre determinar la naturaleza jurídica de las normas que rigen a la familia, que no son las privadas ni las de mandato, que no son las de la autonomía de la voluntad, de que como ocurre en los contratos por ejemplo de Derecho Civil, donde las partes acuerdan lo que quieren.
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