lunes, 21 de noviembre de 2016

¿Qué cosas hay que empezar a organizar después de un Divorcio?

Iuris Bilbao Abogados, 21.11.2016
Un proceso de divorcio puede ser un procedimiento más o menos largo pero, desde luego, aunque se haya tramitado incluso de mutuo acuerdo, siempre se trata de un cambio importante y de un ‘punto de partida’ hacia una nueva forma de vida.
Como ya hemos explicado en anteriores post, toda separación o divorcio implica un importante desgaste emocional y una necesaria capacidad para sobreponerse a imprevistos y para enfrentarse a uno o varios juicios.
Pero, todo tiene su fin y este breve artículo está dedicado a ese momento en el que, con la sentencia de divorcio o de modificación de medidas en la mano, hay que pensar en el día siguiente…
¿Qué cosas hay que empezar a organizar después de un Divorcio?
Si se ha atribuido el uso de la vivienda familiar (y no se había hecho antes) es recomendable cambiar cerradura de la vivienda y modificar el numero de cuenta de domiciliación de los recibos relativos a los consumos de la misma.
Hay que tener en cuenta que quien usa la vivienda (independientemente de la posible copropiedad de la misma) tiene todo el derecho a salvaguardar su privacidad, cambiando la cerradura del inmueble, pero que también tiene que abonar todos los gastos vinculados a la misma (consumos de agua, luz, teléfono y cuotas comunitarias – salvo derramas extraordinarias – …).
¿Cómo debe cumplirse la Sentencia de Divorcio?
Toda sentencia debe cumplirse en sus propios términos.
En caso contrario, es susceptible de ejecución (iniciándose un nuevo proceso judicial).
Si hablamos de rupturas matrimoniales en las que existen hijos menores de edad, ambos progenitores tienen que colaborar para que el ejercicio de la custodia y del régimen de vistas establecido en la sentencia de divorcio se desarrolle de forma ordenada.
Además, el ejercicio de la patria potestad compartida implica un necesario entendimiento entre ambos progenitores, en beneficio del interés superior de los menores.
Por otro lado, las pensiones de alimentos deben actualizarse anualmente (si es que así ha sido fijado en sentencia).
Es decir, el progenitor obligado al pago de dicha pensión, debiera encargarse de calcular y de actualizar la misma, sin necesidad de ser requerido para ello.


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