Iuris
Bilbao Abogados, 21.11.2016
Un proceso
de divorcio puede ser un procedimiento más o menos largo pero, desde luego,
aunque se haya tramitado incluso de mutuo acuerdo, siempre se trata de un
cambio importante y de un ‘punto de partida’ hacia una nueva forma de vida.
Como ya
hemos explicado en anteriores post, toda separación o divorcio implica un
importante desgaste emocional y una necesaria capacidad para sobreponerse a
imprevistos y para enfrentarse a uno o varios juicios.
Pero, todo
tiene su fin y este breve artículo está dedicado a ese momento en el que, con
la sentencia de divorcio o de modificación de medidas en la mano, hay que
pensar en el día siguiente…
¿Qué cosas hay que empezar a organizar después
de un Divorcio?
Si se ha
atribuido el uso de la vivienda familiar (y no se había hecho antes) es
recomendable cambiar cerradura de la vivienda y modificar el numero de cuenta
de domiciliación de los recibos relativos a los consumos de la misma.
Hay que
tener en cuenta que quien usa la vivienda (independientemente de la posible copropiedad
de la misma) tiene todo el derecho a salvaguardar su privacidad, cambiando la
cerradura del inmueble, pero que también tiene que abonar todos los gastos
vinculados a la misma (consumos de agua, luz, teléfono y cuotas comunitarias –
salvo derramas extraordinarias – …).
¿Cómo debe cumplirse la Sentencia de Divorcio?
Toda
sentencia debe cumplirse en sus propios términos.
En caso
contrario, es susceptible de ejecución (iniciándose un nuevo proceso judicial).
Si
hablamos de rupturas matrimoniales en las que existen hijos menores de edad,
ambos progenitores tienen que colaborar para que el ejercicio de la custodia y
del régimen de vistas establecido en la sentencia de divorcio se desarrolle de
forma ordenada.
Además, el
ejercicio de la patria potestad compartida implica un necesario entendimiento
entre ambos progenitores, en beneficio del interés superior de los menores.
Por otro
lado, las pensiones de alimentos deben actualizarse anualmente (si es que así
ha sido fijado en sentencia).
Es decir,
el progenitor obligado al pago de dicha pensión, debiera encargarse de calcular
y de actualizar la misma, sin necesidad de ser requerido para ello.
No hay comentarios:
Publicar un comentario